Impuesto Cedular y CFDI: Descubre Qué Son y Cómo Funcionan para Maximizar tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Dentro de los derechos y obligaciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estipula que todos sus connacionales (personas físicas o morales) que generen algún tipo de ingresos, se encuentran obligados a contribuir al gasto público.

Para estos fines, el Estado se apoya en gran medida, en un marco normativo federal vasto, así como de las múltiples y diversas instituciones y/u órganos administrativos, a fines de cerciorarse de la debida aplicación de la Legislación Fiscal y supervisar que los contribuyentes (personas físicas o morales) determinen y paguen sus impuestos de acuerdo con las disposiciones contenidas dentro del marco normativo tributario de cada tipo de contribuyente.

Sin embargo, la capacidad coercitiva del Estado para la recaudación de impuestos no solo se confiere a nivel Federal sino también a nivel Local, ya que se encuentra reflejada dentro de los Códigos Locales de las Entidades Federativas, así como de sus Municipios.

Siendo la caracterización y aplicación primordial de cada uno de dichos Códigos, la adecuación de las normativas fiscales aplicables a las necesidades específicas de cada zona geográfica o de cada determinado sector de la población.

Origen y Naturaleza Jurídica del Impuesto Cedular

A través del “Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de diciembre de 2004, se reformó el Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”).

Lea también: Entiende por qué no aparece el Impuesto Cedular en tus facturas

Mediante el cual se confirió a las entidades federativas la posibilidad de establecer Impuestos Cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas por realizar actividades tales como: la prestación de servicios profesionales, otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de bienes inmuebles y/o actividades empresariales.

El origen de la posibilidad para que las Entidades Federativas pudieran cobrar Impuestos Cedulares, se generó a través de los trabajos realizados en la Primera Convención Nacional Hacendaria.

Dentro de la cual, mediante un diagnóstico en materia de ingresos públicos, se detectó que existía insuficiencia de Ingresos Fiscales en el país, así como un amplio segmento de contribuyentes personas físicas escasamente atendido por las Autoridades Hacendarias y una limitación extra constitucional de las facultades de las entidades federativas en materia Tributaria.

Por dicho motivo, se exploró y propuso entre otras cosas, la apertura para la posibilidad a los estados, para que estos mismos pudieran establecer un impuesto de carácter local, en forma cedular, a fines de atender y gravar a las personas físicas que obtuvieran ingresos por salarios, honorarios profesionales, arrendamiento de inmuebles, enajenación de inmuebles y/o actividades empresariales; esto mismo, con la idea principal de fortalecer las finanzas públicas estatales, sin que con ello se distorsione y complique al sistema tributario actualmente vigente.

Así las cosas, el presente documento tiene como fin primordial, el fomentar la importancia de observar el pago de los Impuestos Cedulares en las Entidades Federativas que han optado por considerar a dichas contribuciones como una fuente alterna de ingresos, así como el concientizar e informar a los contribuyentes de la existencia de este tipo de impuestos.

Lea también: Ejemplos de Cálculo de Impuestos Aduanal

En este sentido, y de acuerdo con el Artículo 43 de la LIVA, las Entidades Federativas pueden establecer la tasa aplicable a los Impuestos Cedulares, misma que puede oscilar en un rango del 2 al 5%.

Así, la base para la determinación de los Impuestos Cedulares, de acuerdo con el citado Artículo, deberá considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para los conceptos similares a los contemplados en los Impuestos Cedulares citados, sin incluir el impuesto cedular local.

Por lo que se puede concluir, de manera generalizada, que dicho impuesto se debe calcular partiendo del resultado fiscal.

Ingresos Sujetos al Pago de Impuestos Cedulares

De esta manera, las personas físicas se encontrarán obligadas al pago de Impuestos Cedulares por la percepción de los siguientes ingresos:

  1. Prestación de servicios profesionales: Este concepto se refiere a las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes, que no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados.
  2. Para fines de lo anterior, únicamente se considerará afecta a dicho impuesto, la utilidad gravable de los contribuyentes que sea atribuida a las bases fijas en las que proporcionen los servicios que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate.
  3. Cabe señalar que cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más Entidades Federativas, el Impuesto Cedular se determinará en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de los ingresos.
  4. Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles: El impuesto sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles corresponderá a la Entidad Federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.
  5. Enajenación de bienes inmuebles: El impuesto cedular se aplica sobre la ganancia obtenida por la enajenación de inmuebles ubicados en la Entidad Federativa de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.
  6. Ingresos por Actividades Empresariales: Las Entidades Federativas podrán gravar la utilidad gravable obtenida por los contribuyentes, por los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren dentro del territorio de cada una de dichas Entidades.
  7. Cabe señalar que, cuando un contribuyente tenga establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, el Impuesto Cedular se determinará en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos.

Implementación y Desafíos del Impuesto Cedular

Finalmente, es importante recalcar que las Entidades Federativas que opten por establecer Impuestos Cedulares se encuentran obligadas a hacerlo con base en su ley de ingresos o ley hacendaria correspondiente.

Lea también: Cómo prescribir el Impuesto Predial

En este sentido, para fines de la presentación de las Declaraciones Provisionales y/o Definitivas, dichas Entidades podrán convenir con la Federación, a través de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los Impuestos Cedulares que establezcan en su Entidad Federativa se paguen en las mismas declaraciones del Impuesto sobre la Renta Federal o bien establecer sus propios medios para el entero y declaración de los Impuestos Cedulares.

Ante el panorama de la crisis causada por la pandemia y la insuficiencia de Ingresos Fiscales en el país, resulta imperativo que los diversos estados de la confederación exploren alternativas para incrementar sus ingresos propios, y con ello puedan hacer frente a las crecientes necesidades del Gasto Público en cada uno de los Estados.

Aun y cuando el marco normativo de dichas contribuciones tuvo origen mediante la reforma a la LIVA previamente mencionada, actualmente, solo siete Entidades Federativas cuentan con este tipo de impuestos.

De acuerdo con información publicada por el Centro de Estudios de las Finanzas Publicas de la Cámara de Diputados (CEFP), “En el periodo entre 2005 y 2012 solamente seis entidades federativas habían incluido dentro de su estructura tributaria algún tipo de impuesto cedular, siendo las siguientes: Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca y Quintana Roo” (CEFP, 2012).

Por otro lado, el estado de Yucatán, así como el estado de Michoacán implementaron Impuestos Cedulares a partir de los ejercicios fiscales 2014 y 2019, respectivamente; no obstante, durante este último año, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de febrero de 2019, Michoacán derogó los artículos que estipulaban dicho impuesto cedular.

Con esto último, a la fecha únicamente siete Entidades Federativas cuentan en su legislación local con este tipo de contribuciones; sin embargo, no en todos los casos se incorporan los 4 tipo de ingresos para la determinación del impuesto cedular, siendo Guanajuato el único estado que las ha implementado, y ahora con la tasa máxima del 5%.

Estados con Impuestos Cedulares en México
Entidad Federativa Estatus Actual Ingresos Gravados (si aplica) Tasa Máxima (si aplica) Notas
Chihuahua Con Impuesto Cedular Implementado entre 2005 y 2012.
Guanajuato Con Impuesto Cedular Los 4 tipos de ingresos 5% Implementado entre 2005 y 2012; único estado que ha implementado los 4 tipos de ingresos con la tasa máxima.
Guerrero Con Impuesto Cedular Implementado entre 2005 y 2012.
Nayarit Con Impuesto Cedular Implementado entre 2005 y 2012.
Oaxaca Con Impuesto Cedular Implementado entre 2005 y 2012.
Quintana Roo Con Impuesto Cedular Implementado entre 2005 y 2012.
Yucatán Con Impuesto Cedular Implementado a partir del ejercicio fiscal 2014.
Michoacán Derogado Implementado a partir del ejercicio fiscal 2019, pero derogado el 12 de febrero de 2019.

Cabe señalar que, no obstante que la implementación de esta medida durante el ejercicio fiscal de 2004 logró ampliar las potestades tributarias de las Haciendas Públicas Estatales y con ello aperturó la posibilidad de mejorar la independencia fiscal de los Estados, dicha medida a la fecha ha resultado poco favorable bajo el contexto político que vive nuestra Nación actualmente.

Lo anterior, en lo particular, dado el costo político que implica la implementación de dichos impuestos, pues principalmente atentan directamente contra los ingresos de las personas físicas, lo cual genera a los Estados un alto riesgo a perder votos vía la incorporación de dichos Impuestos Cedulares en su legislación local.

Tal es el caso del uso o goce temporal o de enajenación de bienes inmuebles que debe considerarse la entidad federativa en donde se encuentren éstos, independientemente del lugar en que el contribuyente tenga su domicilio fiscal.

Finalmente, y no obstante lo anterior, es importante recalcar que como contribuyentes, el desconocimiento de las leyes no nos exime de la obligación de cumplirlas, pues es responsabilidad propia como integrantes de nuestra Nación el informarnos y estar constantemente actualizados para que con ello así logremos cumplir cabalmente con nuestras obligaciones fiscales.

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI): Fundamentos y Funcionamiento

En otro aspecto fundamental de la fiscalidad en México, nos encontramos con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

¿Te preguntas qué es el CFDI en México, cómo se genera y qué requisitos debe cumplir?

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es el documento electrónico obligatorio que ampara las transacciones de bienes, servicios o ingresos en México.

Es equivalente a la factura tradicional en papel, pero se expide y valida de manera digital.

Desde 2011, el SAT exige su uso para todas las operaciones comerciales formales.

Si tienes un negocio en México o trabajas como independiente, seguramente has escuchado hablar del CFDI.

CFDI significa Comprobante Fiscal Digital por Internet y no es otra cosa que una factura, aunque no al estilo antiguo sino llevada a lo digital, es decir que hablamos de facturación electrónica.

Eso sí, no todos los CFDI son facturas, pues existen otros tipos de Comprobantes Digitales, como es el caso de aquellos que sirven de complemento.

¿Cómo se genera un CFDI?

El proceso de emisión de un CFDI implica que el contribuyente, a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), timbre o valide la factura con el SAT.

Este timbrado es un sello digital que confirma que el comprobante cumple con todos los requisitos fiscales y que queda registrado en la base de datos del SAT.

El folio fiscal o UUID es el identificador único del CFDI asignado durante el timbrado.

Lo encuentras en el XML y el PDF de la factura, generalmente en la parte superior o inferior del documento.

En SERES, somos uno de los principales Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) del SAT, y estamos comprometidos con ayudar a las empresas a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma segura, eficiente y confiable.

Como PAC, tenemos la autorización para certificar, validar y timbrar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con nuestra solución de factura electrónica, asegurando que cada documento cumpla con los lineamientos establecidos por la autoridad fiscal en México.

Más allá de la certificación de CFDI, ofrecemos soluciones que permiten automatizar los procesos de compra y venta dentro de las organizaciones.

Nuestra tecnología integra la emisión, recepción y validación de facturas electrónicas en una sola plataforma, facilitando la operación diaria de nuestros clientes.

Requisitos y Validez del CFDI

Para que sea válido, debe contener ciertos requisitos fiscales como: el RFC del emisor y del receptor, el desglose de impuestos (IVA, IEPS, retenciones, etc.), la descripción de los bienes o servicios, el uso que le dará el receptor al comprobante y la fecha de expedición.

Cada CFDI cuenta con un sello digital y un folio fiscal único (UUID) que garantiza su autenticidad.

La cadena original de certificación es un conjunto de datos que se utiliza para generar los sellos digital y fiscal.

Tipos de CFDI y su Uso

Conocer los diferentes tipos CFDI es clave para emitir correctamente tus comprobantes fiscales en México.

¿Un solo CFDI sirve para todo? No.

El SAT pide que uses el CFDI de tipo ingreso, egreso, traslado, nómina o pago, dependiendo del caso.

Los tipos de Comprobantes Fiscales quedaron iguales al subir a esta última versión, habiendo únicamente modificaciones en cuanto a las versiones tanto de los CFDI como de sus complementos.

Pero, ¿de qué se tratan y cómo saber qué tipo de CFDI usar?

  • Tipo “I” o tipo Ingreso: Cada vez que vendas un producto o servicio, debes generar un CFDI.
  • Tipo “E” o de Egreso: También puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Por decirlo de un modo más simple, este comprobante es que “resta” a los ingresos.
  • Tipo “T” o tipo Traslado: Cuando el transporte de bienes y productos los realiza un tercero; es decir, un proveedor de servicios de transportación, la facturación corre a cargo de esta compañía externa.
  • Tipo “N” o tipo Nómina: Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina. Éste debe emitirse por los pagos efectuados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados. El empleador utiliza un timbrado especial para los comprobantes de nómina.
  • Tipo “P” o tipo Pago: Se trata de un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos. En otras palabras, se usa cuando se llevan a cabo operaciones con Pago en Parcialidades o Diferido (PPD); es decir que se pagan con posterioridad.

Se expide para el caso de aquellas operaciones en las que se informa de la realización de retenciones de impuestos.

Este tipo de Comprobante Fiscal en realidad no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque éste se genera con el estándar contenido en el rubro II.

tags: #impuesto #cedular #cfdi #qué #es #y