En el ámbito de la transmisión de bienes, es común encontrarse con términos como herencia, legado y donación. Elegir entre estas formas de transferencia dependerá de las circunstancias personales, los objetivos patrimoniales y las implicaciones fiscales de cada opción. Aunque herencia, legado y donación son formas de transferir bienes, sus diferencias son significativas.
Conceptos fundamentales en la transmisión de bienes
Una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja tras su fallecimiento. Los herederos son las personas que reciben la totalidad o parte del patrimonio del fallecido. Por otro lado, el legado es una disposición particular dentro de un testamento, donde el testador asigna bienes específicos a una o varias personas, conocidas como legatarios.
El testamento es el documento legal donde el testador expresa su voluntad sobre cómo deben distribuirse sus bienes tras su muerte. A diferencia de las anteriores, la donación es el acto por el cual una persona, en vida, transfiere gratuitamente la propiedad de un bien a otra persona.
Implicaciones fiscales y su gestión
Las implicaciones fiscales son otro aspecto importante en las diferencias entre estas figuras, ya que las dos primeras están sujetas al Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Este es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida; se trata de un tributo progresivo.
Consideraciones legales sobre el impuesto
- El impuesto de sucesiones y donaciones es el que se aplica a una herencia tras el fallecimiento de una persona.
- El impuesto de donaciones es el que tiene que pagar la persona receptora de una donación económica o un obsequio por parte de una persona física.
- En el caso de las ONG, se trata de personas jurídicas y, por tanto, no están sujetas al impuesto de sucesiones.
- El pago de impuestos es el documento habilitante para el perfeccionamiento de una transferencia de dominio.
- Toda transferencia de dominio de bienes y derechos de padres a hijos o viceversa se presume donación, salvo prueba en contrario.
Dinámica del proceso sucesorio
Cuando fallece una persona se abre la sucesión automáticamente, por el ministerio de la ley, y el siguiente paso es que los legítimos herederos realicen la posesión efectiva ante un notario. Se inscribe en el Registro de la Propiedad, y ahí se deja sentado que, sobre el bien que pertenecía al fallecido, los herederos han tomado posesión a los efectos legales consiguientes.
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| Concepto | Momento de la transferencia | Sujeto a impuesto |
|---|---|---|
| Herencia | Tras el fallecimiento | Sí |
| Legado | Tras el fallecimiento | Sí |
| Donación | En vida | Sí |
Cabe destacar que, según el criterio jurídico, el cónyuge no es heredero, sino dueño del 50% de los bienes de la sociedad conyugal. Es fundamental recordar que lo adquirido gratuitamente es de propiedad exclusiva de quien así lo obtiene y no forma parte de la sociedad conyugal conformada por ellos al momento del matrimonio.
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