La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es una cuenta que toda empresa con domicilio fiscal en México debe establecer para cumplir con la Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal (LISR).
La CUFIN, o Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, es una cuenta contable que registra las utilidades generadas por una empresa en México que han sido gravadas y están disponibles para ser distribuidas como dividendos a los accionistas sin incurrir en un impuesto adicional.
El uso principal de las CUFIN es permitir a las empresas distribuir dividendos a los accionistas libres del impuesto sobre la renta que de otro modo se aplicaría a dichas distribuciones. Por el contrario, si no se paga el impuesto de sociedades al momento de distribuir un dividendo, entonces la sociedad deberá pagar el impuesto sobre dividendos correspondiente.
Un ejemplo del CUFIN es su uso por parte de una empresa para determinar la cantidad de utilidades que puede distribuir a sus accionistas sin incurrir en impuestos adicionales. El CUFIN es crucial para las empresas en México, ya que les permite manejar eficientemente su carga fiscal y planificar sus estrategias de distribución de utilidades.
CUFIN vs. CUCA: Diferencias Clave
La CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) y la CUCA (Cuenta de Capital de Aportación) son dos conceptos diferentes en el sistema fiscal mexicano. La relación entre estas cuentas radica en su papel dentro de la estructura fiscal de la empresa y la distribución de recursos a los socios.
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La CUCA y la CUFIN tienen un impacto directo al momento en que una empresa devuelve capital o reparte utilidades.
- Por un lado, la CUCA se emplea cuando una sociedad quiere regresar dinero que los socios aportaron. Si este está dentro del saldo de la CUCA, no se toma como ganancia, por lo que no genera ISR.
- Por el otro, la CUFIN entra en el pago de dividendos. Si estos provienen de utilidades que ya pagaron ISR y están respaldadas por la CUFIN, no hay impuestos extra para la empresa.
No obstante, cuando se rebasa alguno de estos saldos, las cosas cambian. Si se devuelve más capital que el amparado por CUCA, o se pagan dividendos sin saldo suficiente en la CUFIN, el excedente se toma como utilidad y puede generar impuestos extra.
Si una empresa distribuye dividendos sin tener suficiente saldo en la CUFIN, esos dividendos se consideran distribuidos de las utilidades no gravadas y están sujetos a impuestos adicionales.
Funcionamiento de la CUFIN para Personas Morales
Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es el atributo fiscal de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley. Las empresas deben llevar un registro detallado de las transacciones que afectan la CUFIN, incluyendo la acumulación de utilidades gravadas y la distribución de dividendos.
Cálculo y Actualización de la CUFIN
La CUFIN se calcula registrando las utilidades netas de una empresa después de impuestos, ajustadas por ciertos elementos que no afectan el flujo de efectivo, como amortizaciones o depreciaciones.
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Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.
Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.
El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, “se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que trate”.
Ajustes y Reducciones en la CUFIN
Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine conforme al párrafo anterior, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo.
Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria.
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Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 9 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia.
Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 9 de esta Ley.
El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión.
Implicaciones Fiscales de la Distribución de Dividendos
Si los dividendos provienen de utilidades que ya pagaron ISR y están respaldadas por la CUFIN, no hay impuestos extra para la empresa.
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto a los mismos aplicando la tasa del 30%. Los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el ISR calculado. Dicho ISR que se adiciona a los dividendos o utilidades se obtiene aplicando la tasa del 30% a la multiplicación del dividendo o utilidad por la tasa del 30%.
En el caso de las personas morales del sector primario, podrán adicionar a la CUFIN los ingresos exentos.
Los dividendos que distribuye la persona moral provienen de las utilidades contables de 2023. Dicha empresa cuenta con suficiente saldo en la CUFIN calculada a partir de 2014, para cubrir el pago total del dividendo.
Dividendos para Personas Físicas: Acumulación e Impuestos
Para los accionistas individuales, la CUFIN es importante porque determina si los dividendos que reciben están sujetos a impuestos adicionales.
Las personas físicas acumularán los ingresos por dividendos o utilidades. Pudiendo acreditar, contra el impuesto anual, el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó, siempre que se acumule además del dividendo o utilidad, el ISR pagado por la sociedad y cuente con constancia del pago del dividendo o utilidad y el ISR.
El ISR anual que resulte a cargo en el mismo ejercicio en que se pague el ISR por dividendos.
El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos.
Ejemplo de Cálculo de Ingreso Acumulable por Dividendos para Persona Física
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Dividendo Percibido | $ 200,000.00 |
| Factor (1.4286 * 30%) | $ 85,716.00 |
| Ingreso Acumulable por Dividendos | $ 285,716.00 |
Este Ingreso Acumulable por Dividendos es el que se considerará para el ISR anual aplicando la tarifa del Artículo correspondiente.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Dividendo Percibido | $ 200,000.00 |
| Tasa de Retención (Artículo) | (aplicar la tasa) |
Requisitos para la Distribución de Dividendos
- Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas (Art. correspondiente).
- Haber separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal, hasta llegar a la quinta parte del capital social (Arts. correspondientes).
- En su caso, que se hayan absorbido o restituido las pérdidas de los ejercicios anteriores mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social (Arts. correspondientes).
- El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta (Arts. correspondientes).
- La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista (Arts. correspondientes).
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