Impuesto Sobre Ingresos No Acumulables para Personas Físicas: Todo lo Que Debes Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los ingresos son las cantidades que obtienes en dinero, bienes, servicios o créditos, y que aumentan tu patrimonio durante el año fiscal. Es fundamental entender cómo se clasifican estos ingresos, ya que esto afecta directamente el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Qué son los Ingresos Acumulables y No Acumulables?

  • Acumulables: Son aquellos que el SAT considera para calcular el ISR.
  • No Acumulables: Son ingresos que, por ley, no entran en el cálculo del impuesto.

Para determinar el ISR, los ingresos acumulables se suman, es decir, se acumulan. Son aquellos ingresos que se suman para determinar el impuesto (para el cálculo del pago provisional o del ejercicio). En ocasiones el pago provisional puede o debe realizarse vía retención por el pagador, para tal efecto se suman los ingresos -excepto los ingresos exentos, que se explican más adelante- y al total se le aplica la tarifa o el procedimiento de Ley.

Como se observa, la LISR no establece este concepto, sino que deriva del procedimiento del cálculo del impuesto, se conocen como tales (al sumarse los ingresos de un Capítulo, incluso con los ingresos de otros del Título IV) y gravables para el pago de los impuestos respectivos de cada persona. Como ejemplo de éstos se encuentran los salarios, la "utilidad" (diferencia entre ingresos y gastos) de honorarios y de arrendamiento de bienes, etcétera.

Es importante destacar que para el cálculo anual del impuesto seguirán siendo "no acumulables", siempre y cuando así lo determine el procedimiento de cálculo anual o cuando el monto global de los ingresos del contribuyente no rebase los límites señalados en el artículo 150 de la Ley, o bien en la mecánica de cálculo anual del impuesto se respete esta base de determinación.

Este tipo de ingreso se constituye por aquellos ingresos que, para determinar el ISR, se multiplican por una tasa. Este procedimiento puede ser obligatorio por Ley o bien opcional -la disposición así lo precisa, en cada caso- para el contribuyente. Esta tasa libera a estos ingresos de acumularse (sumarlos) a los de otros Capítulos e incluso a los acumulables del mismo Capítulo.

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A partir del ejercicio 2002, se está obligado a presentar declaración anual, conforme a las reformas a la Ley del ISR, dependiendo del monto total anual de los ingresos siempre que no superen lo indicado en el artículo 150 segundo y tercer párrafos ($ 100,000.00 para intereses, $ 400,000.00 para salarios -el monto aumentó de $ 300,000.00 a $ 400,000.00 a partir de 2007-, o la suma de salarios más intereses) y $ 500,000.00 por la acumulación de todos los capítulos -incluyendo la utilidad en actividades empresariales y profesionales- incluso cuando la presentación de la declaración derive de reportar viáticos, ganancia en la enajenación de casa habitación o herencias y legados de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 93 de la LISR y el tercer párrafo del artículo 150 de la misma.

Por ello, aun cuando la retención o el pago provisional se hayan calculado con una tasa (procedimiento como ingreso no acumulable) al superar estos montos en el ejercicio, los ingresos no acumulables pueden variar o se convierten en "acumulables" cuando deban sumarse en la declaración anual a los demás ingresos, debemos atenernos a la mecánica de cálculo establecida por la LISR. Por ejemplo, un patrón puede calcular la retención por el pago de PTU o de aguinaldo con base en la mecánica del artículo 142 del RLISR y al hacer el cálculo anual, o al presentar el trabajador su declaración anual, efectuar este último cálculo con el procedimiento de Ley (como ingreso acumulable) es decir sumando el ingreso gravado -restando del ingreso percibido el ingreso exento-.

Ingresos Exentos

Este tipo de ingresos que causan el ISR pero no pagan impuesto, es decir son gravados, pero no pagan. Los ingresos exentos se listan en el artículo 93 de la LISR. Técnicamente estos ingresos están gravados; sin embargo, la misma Ley los exceptúa del pago del impuesto.

Los ingresos exentos son ingresos que normalmente forman parte del objeto de la Ley, pero que por disposición específica del legislador no pagan impuestos. Dentro de estas fracciones tomaremos algunas que nos servirán para hacer nuestro programa de Ingeniería o Reingeniería Fiscal, tratando de canalizar ingresos no objeto y exentos a los trabajadores: ello a pesar de la limitante en la deducción de estos últimos para el ejercicio 2014 como se revisará más adelante.

A continuación, se presentan algunos ejemplos de ingresos exentos según el Artículo 93 de la LISR:

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  1. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
  2. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
  3. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.
  4. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
  5. La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.
  6. Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  7. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley.
  8. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  9. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
  10. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
  11. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.

Ingresos No Objeto de la Ley

Son ingresos que la LISR no considera para efecto de la determinación y cálculo del ISR. Son ingresos que la LISR no considera para efecto de la determinación y cálculo del ISR. En otras palabras, no son ingresos para efectos fiscales.

Obligaciones de los Contribuyentes

El Artículo 90 de la Ley del ISR establece que las personas físicas residentes en México están obligadas al pago del impuesto por los ingresos que obtengan en efectivo, bienes, servicios, créditos, o de cualquier otro tipo. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deben determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios y márgenes de utilidad que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables.

Adicionalmente, el Artículo 109 detalla que para calcular el impuesto del ejercicio, se debe disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas correspondientes al ejercicio. La pérdida fiscal se obtiene cuando los ingresos son menores a las deducciones autorizadas.

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