Impuesto sobre la Cerveza: Todo lo que Debes Saber sobre sus Regulaciones y Impactopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es una de las cuatro clases de impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

Ámbito Objetivo del Impuesto sobre la Cerveza

Forman parte del ámbito objetivo de este impuesto especial la cerveza y los productos constituidos por las mezclas de cerveza con bebidas analcohólicas, en ambos casos cuando su graduación alcohólica es superior al 0,5%.

Su ámbito objetivo está integrado por la cerveza y por los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas alcohólicas, siempre que, en ambos casos, su grado alcohólico volumétrico adquirido sea superior a 0,5 % vol.

El impuesto de la cerveza grava a cervezas y mezclas de cervezas con otras bebidas no alcohólicas, siempre que la graduación sea superior al 0,5%.

Armonización en la Unión Europea

En el ámbito de este impuesto, las Directivas 92/83/CEE y (UE) 2020/1151 armonizan la estructura de los impuestos especiales y, en concreto, sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en la Unión Europea, garantizando un tratamiento fiscal homogéneo y evitando distorsiones en el mercado interior.

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La Directiva (UE) 2020/1151 introduce novedades relevantes, como la modificación en la medición del grado Plato de la cerveza, especialmente en cervezas edulcoradas o aromatizadas.

Base Imponible y Tipos Impositivos en España

La base imponible estará constituida por el volumen de productos comprendido dentro del ámbito objetivo del impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20º C.

La base imponible volumen en hectolitros de producto acabado, a la temperatura de 20 º C.

Los tipos impositivos están previstos legalmente en función del grado alcohólico volumétrico adquirido; así, si éste es superior a 1,2 vol.

En este caso pagan entre 2,75 y 13,56€ por hectolitro.

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En la Península e Islas Baleares.

Con relación a las Islas Canarias se aplicará sobre la cerveza, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas.

Tipos de Gravamen Específicos

El tipo impositivo, en función del grado alcohólico volumétrico adquirido, fijándose en 38,48 euros por hectolitro grado alcohólico adquirido no superior al 15% o 64,13 euros por hectolitro en los demás.

El tipo impositivo 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro.

Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 622, 23 euros por hectolitro de alcohol puro.

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El tipo aplicable en relación con las bebidas derivadas fabricadas por productores independientes situados en otros Estados Miembros que obtienen una producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro será de 799,19 euros por hectolitro de alcohol puro.

Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable será de 215, 58 euros por hectolitro de alcohol puro.

Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo aplicable será de 167,05 euros por hectolitro de alcohol puro.

No hay obligación de declarar ni ingresar nada por este impuesto concreto.

Clasificación por Graduación Alcohólica

  • Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por ciento vol.
  • Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol.
  • Vinos tranquilos.
  • Vinos espumosos.
  • Bebidas fermentadas tranquilas.
  • Bebidas fermentadas espumosas.
  • Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en México

En México se aplica el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las bebidas alcohólicas con diversas tasas.

El IEPS es un impuesto que grava alcoholes y cervezas, refrescos y otras bebidas con azúcares, tabacos y alimentos con alto contenido calórico.

Se le considera como un impuesto indirecto, ya que lo acaban pagando los consumidores; es decir, no lo cumplen los contribuyentes, sino que se traslada a los clientes de éstos.

Están obligadas a pagar el IEPS las personas físicas, personas morales y autónomos que produzcan, vendan o importen los bienes y servicios gravados por este impuesto.

El IEPS tiene como finalidad principal regular el consumo de determinados bienes y servicios, además de generar ingresos para el Estado.

El incumplimiento en el pago del IEPS puede derivar en sanciones y multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IEPS.

Los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas se aplican bajo dos principios básicos: Ad-Valorem y Ad-Quantum.

En el caso de México, el impuesto especial, o Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se basa en un sistema Ad-Valorem con diferentes cuotas según el contenido alcohólico, que combina ambos principios.

Recaudación Estimada del IEPS en México

El SAT prevé captar por Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de bebidas alcohólicas y cerveza un total de 78 mil 724.3 millones de pesos en 2025.

La autoridad fiscal precisó que prevé captar el próximo año únicamente por vinos, licores y demás bebidas alcohólicas 52 mil 578.7 millones de pesos, mientras que por cervezas y ‘bebidas refrescantes’ 26 mil 145.6 millones de pesos.

Concepto Recaudación Estimada (Millones de MXN) Año
Total (Bebidas Alcohólicas y Cerveza) 78.724,3 2025
Vinos, Licores y Demás Bebidas Alcohólicas 52.578,7 2025
Cervezas y "Bebidas Refrescantes" 26.145,6 2025

El Marbete Fiscal en México: Autenticidad y Recaudación

La Ley del IEPS establece que los contribuyentes que realizan actividades económicas de fabricación, producción, comercialización e importación de bebidas alcohólicas tienen la obligación de colocar marbetes a sus productos.

El SAT recuerda a la población que, antes de comprar una bebida espirituosa, verifiquen su autenticidad a través del marbete.

Explicó que el marbete es la etiqueta de control fiscal y sanitario adherida o impresa en los envases con capacidad no mayor a cinco litros.

Dicho distintivo es emitido por el SAT para certificar su origen y legalidad.

Puede ser físico, adherido a los envases, o electrónico, que se imprime con el folio autorizado en las etiquetas, contraetiquetas o etiquetas complementarias.

Desde 2013, el marbete físico para bebidas alcohólicas se imprime en papel con medidas de seguridad similares a los billetes: impresión sensible al tacto, tintas no secantes, el logo con cambio de color y código electrónico QR para hacer posible la identificación del producto en el Portal del SAT.

De esta manera, el consumidor puede escanear dicho código QR y verificar que la información corresponda al producto que se va a adquirir (marca, tipo, graduación alcohólica, capacidad, origen del producto, fecha de envasado y lote de producción).

Con esta medida, el SAT brinda certeza a los consumidores al tiempo que garantiza el pago correcto de las contribuciones en beneficio del desarrollo y bienestar de México.

Desafíos y Críticas al IEPS en México

México ocupa el quinto lugar en una lista de 50 países con las mayores tasas de impuestos aplicables a bebidas alcohólicas, por lo que representantes de más de 3 mil 790 empresas productoras de cerveza artesanal en México piden al Congreso de la Unión un estímulo fiscal mediante la disminución de la tasa actual del IEPS 26.5 por ciento.

Cristina Barba, directora de la Unión Nacional de Cerveceros, dijo que no están compitiendo con un “piso parejo”, pues pagan un IEPS de hasta 26.5 por ciento lo cual encarece el precio al público y los pone en desventaja frente a las gigantes empresas cerveceras que producen la bebida de manera industrial.

Con respecto a los montos, éstos se establecen mediante tasas y/o cuotas para cada bien o servicio, según su tipo.

Sin embargo, con este sistema, las bebidas de menor calidad con altogrado de alcohol se encuentran entre las más baratas del mercado, lo que demuestra el fracaso del objetivo del impuesto.

Este estudio prueba la modificación del sistema Ad-Quantum y la recaudación deprimera mano para medir los ingresos gubernamentales y los efectos regresivos.

Nuestros hallazgos indican que, con nuestra propuesta, la recaudación tributaria aumentaría significativamente, cumpliendo con el objetivo de los beneficios sociales del impuesto especial y reduciendo el comercio ilegal.

Además, demostramos que la distribución de la carga tributaria es claramente progresiva, es decir, se distribuye de forma más que proporcional entre los deciles de mayores ingresos de la población.

Exenciones y Consideraciones Especiales

Importaciones de viajeros: conducidas personalmente por viajeros mayores 17 años, procedentes de otros países no miembros de la UE, (Ceuta y Melilla no forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea y a estos efectos se consideran no pertenecientes a la Unión).

Los pequeños envíos expedidos, con carácter ocasional, desde un país tercero, de particular a otro particular, sin que medie pago.

Las bebidas alcohólicas entregadas por tiendas libres de impuestos de puertos y aeropuertos, y transportadas en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen, por vía aérea o marítima, a un tercer país o territorio tercero distinto de las Islas Canarias.

Los compradores deben mostrar su título de transporte aéreo o marítimo.

Cuando se utilicen directamente, o como componentes de productos semielaborados, para la producción de alimentos rellenos.

Gestión y Declaración del Impuesto

Ley de Impuestos especiales, artículos 24 a 26, con las modificaciones introducidas por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1994, artículo 76, y con las introducidas por la Ley de Presupuestos generales del Estado para 1995, artículo 79.

Ministerio de HaciendaAgencia Estatal de Administración Tributaria. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Subdirección de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales.

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