La PTU es un derecho esencial para las personas trabajadoras en México garantizado por la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué es la PTU?
LA PTU se refiere al reparto de utilidades o, lo que es lo mismo, a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Las utilidades son las ganancias obtenidas por una persona o una empresa después de deducir los gastos, impuestos, entre otros. Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una parte de estas utilidades porque su trabajo contribuye a generarlas.
Obligación de las Empresas
Todas las empresas o personas físicas que generen utilidades (o ganancias) tienen la obligación de pagarlas cada año a sus personas trabajadoras.
¿Quiénes tienen derecho a la PTU?
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Distribución de la Utilidad Repartible
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales.
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- Parte 1: La primera se repartirá por igual entre todas las personas trabajadoras, tomando en consideración el número de días trabajados por cada una en el año, independientemente del monto de los salarios.
- Parte 2: La segunda parte se dividirá en proporción a los salarios devengados por cada trabajador durante el año.
Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.
Pago de la PTU
Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades.
El pago de utilidades no está sujeto a impuestos, a menos que el monto exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.
Mecánica para la Determinación del ISR por el Pago de PTU
Uno de los derechos de los trabajadores es ser partícipes de las utilidades que genere la empresa para la cual trabaja o laboró en el año objeto de reparto. Para realizar el cálculo del impuesto por PTU, el empleado puede ser sujeto a dos maneras de determinación:
- Aplicar la tarifa mensual que corresponda al pago, la cual se encuentra actualizada en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), de acuerdo con el artículo 96 de la LISR; es decir, hay que determinar el impuesto con el mismo procedimiento empleado al salario.
- Calcular el impuesto conforme al numeral 174 del Reglamento de la LISR; esto es observando la siguiente mecánica:
Dichos cálculos son correctos y se pueden aplicar por el empleador; y alguno de ellos puede “beneficiar” al trabajador al arrojar un impuesto menor. En la práctica, normalmente se observa que dicho beneficio se obtiene al aplicar el procedimiento del reglamento de la LISR.
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A pesar de ser sujeto a la retención de un ISR menor, el trabajador puede verse en desventaja al finalizar el ejercicio, cuando su patrón tenga que realizar el ajuste anual, o bien tenga que presentar su declaración anual, toda vez que en el cálculo del impuesto anual se debe considerar el total de los conceptos pagados a los que se les aplica la tarifa anual publicada en el anexo 8 de la RMISC 2025.
Tabla de Cálculo del ISR por PTU (Según el Reglamento de la LISR)
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| PTU gravada | Monto de la PTU sujeto a impuesto |
| PTU por día | PTU gravada / 365 |
| Promedio mensual de PTU | PTU por día * Factor 30.4 |
| Base gravable | Promedio mensual de PTU + Ingreso ordinario del trabajador |
| Impuesto Determinado | Aplicar la tarifa del artículo 96 LISR (sin considerar subsidio para el empleo) a la base gravable |
| Diferencia | Impuesto Determinado - Impuesto del ingreso ordinario del trabajador |
| Cociente | Diferencia / Promedio mensual de PTU |
| Tasa de Impuesto | Cociente * 100% |
| ISR a Cargo | Tasa de Impuesto * PTU gravada |
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