¿Qué Son los Impuestos a Favor? Descubre su Definición y Funcionamiento Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si alguna vez te has preguntado «¿Qué es el saldo a favor?» o «¿Qué significa saldo a favor en el SAT?», estás en el lugar correcto. Este término puede sonar complicado, pero en realidad, puede traerte buenas noticias. Primero lo primero: ¿Qué es el saldo a favor en el SAT? Básicamente, es cuando pagas más impuestos de los que realmente debías.

Los contribuyentes, personas físicas o morales, según sea el régimen fiscal bajo el cual se encuentren dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a la ley. Una de estas obligaciones consiste en la presentación de la declaración anual. Mediante la declaración anual, los contribuyentes, personas físicas y morales, informan a la autoridad fiscal los ingresos que obtuvieron en el ejercicio fiscal anterior y los gastos en que incurrieron para así determinar los impuestos que deberán pagar a la autoridad.

Tal vez hiciste un cálculo excesivo, o simplemente aplicaste deducciones que el SAT aceptó. Cualquiera que sea la razón, el saldo a favor significa que el gobierno te debe dinero. Sí, has leído bien. ¡Es el SAT el que te debe a ti! Esto suele ocurrir durante la Declaración Anual. Si al hacer tus cuentas, tus retenciones o pagos provisionales fueron más altos que los impuestos que en realidad debías, tendrás un saldo a favor.

¿Qué hacer si tienes Saldo a Favor?

Ahora que sabes qué es el saldo a favor, te preguntarás: ¿Y qué pasa si tengo saldo a favor en el SAT? Aquí es donde las cosas se ponen interesantes. Puedes solicitar la devolución de ese saldo a favor. El SAT, si todo está en orden, te lo devolverá directamente a tu cuenta bancaria. En otros casos, también puedes usar ese saldo a favor para compensar futuros impuestos. Es decir, en lugar de que te devuelvan el dinero, puedes restarlo de los pagos de impuestos que tengas que hacer más adelante.

Puede ocurrir entonces que de la presentación de esta información, los contribuyentes obtengan un saldo a favor y entonces podrán solicitar la devolución de ese saldo a la autoridad fiscal. Los contribuyentes tienen hasta el término de cinco años para pedir la devolución de saldo a favor de impuestos, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), a partir de la fecha en que se generó la obligación de presentar la declaración. Ahora bien, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación contempla la obligación que tiene la autoridad fiscal de devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Sin embargo, esta obligación de devolución a cargo de la autoridad prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

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Proceso para Solicitar la Devolución

Si decides que prefieres que te devuelvan ese dinerito (¿quién no lo haría?), tienes que seguir algunos pasos. Durante la Declaración Anual, el mismo sistema del SAT te preguntará si quieres la devolución. Simplemente seleccionas esta opción y el SAT revisará tu solicitud. Si todo está en orden y cumples con los requisitos, la devolución se hace en un plazo de 40 días hábiles.

La autoridad fiscal podrá hacer la devolución del saldo a favor ya sea de oficio o bien porque el contribuyente lo solicite. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal pone a disposición de los contribuyentes el sistema automático de devoluciones, el cual podrá ser empleado por los contribuyentes cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal que esté vigente, por ejemplo, cuando se trate de un determinado monto de devolución, el uso de la e.firma, o la utilización de una clave interbancaria estandarizada CLABE. Es importante también tomar en cuenta en qué supuestos no procede la devolución automática de saldos a favor y para ello será necesario revisar lo establecido para tal efecto en la Resolución Miscelánea que esté vigente, por ejemplo, cuando se trate de determinado monto de saldo a favor, el origen de los ingresos, el ejercicio fiscal al que corresponde el saldo a favor, el estatus en el que se encuentran el RFC, los certificados y el domicilio fiscal del contribuyente, entre otros.

Además del sistema automático de devoluciones, los contribuyentes podrán solicitar la devolución manual de saldos a través del Formato Electrónico de Devolución de Impuestos, a través también del portal del Servicio de Administración Tributaria, reuniendo los requisitos que para tal efecto se establecen como son: presentación de la declaración anual, acuse de envío de la declaración anual, monto del saldo a favor, e.firma, estado de cuenta bancario no mayor a dos meses, una clave interbancaria estandarizada CLABE, entre otros. Es importante destacar que si se trata de devolución de años anteriores, la devolución solo podrá solicitarse por el contribuyente a través de este sistema manual de devoluciones.

El Servicio de Administración Tributaria revisará y validará la información puesta a su disposición por parte del contribuyente en el trámite de devolución de saldo a favor. La autoridad fiscal podrá rechazar la devolución de saldo a favor por encontrar inconsistencias en la declaración. O bien la autoridad podrá determinar que es procedente la devolución, por lo tanto, deberá pagarla y ponerla a disposición del contribuyente debidamente actualizada y con los intereses que en su caso procedan conforme a la ley.

Requisitos y Consideraciones Importantes

Aunque tener saldo a favor suena maravilloso, no todo es tan sencillo. El SAT no va a soltar el dinero sin antes revisar que todo esté en orden.

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  • Declarar a tiempo.
  • Datos bancarios.
  • Deducciones bien soportadas.

Si después de esperar pacientemente, el SAT no te ha devuelto tu saldo a favor, no entres en pánico. Puedes darle seguimiento a tu solicitud en el mismo portal del SAT o a través de su servicio de atención al contribuyente.

IVA a Favor

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto que se paga por consumir y lo abonan las empresas y particulares. El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él.

Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones; existen dos tipos de IVA Trasladado:

  • IVA Efectivamente Trasladado.
  • IVA por trasladar o pendiente de trasladar. Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito.

IVA Acreditable. Es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En Términos contables es un activo.

  • IVA Acreditable.
  • IVA pendiente de acreditar. Es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo.

Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal. Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios. Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.

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Separamos nuestras facturas en dos grupos: Las Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas. Separamos las Facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que vamos a calcular. Sumamos todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas.

IVA a Cargo. Es el IVA que debemos pagar al SAT.

IVA a Favor.

En Resumen

Tener saldo a favor en el SAT es como encontrar un billete olvidado en un bolsillo: una grata sorpresa. Puede ser un dinerito extra que puedes recibir como devolución o que puedes usar para compensar futuros impuestos. Entonces, la próxima vez que te pregunten «¿Qué es el saldo a favor?», ya sabes que es una señal de que las cosas están a tu favor, al menos en términos fiscales.

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