El desarrollo de la política tributaria en Cuba ha estado determinado por las características que fueron impuestas por los países representantes en cada una de las etapas que marcaron su evolución histórica.
Antecedentes Históricos
El cumplimiento de las obligaciones de carácter militar, la prestación del propio trabajo personal en la realización de obras públicas o de común utilidad, constituye la manifestación primaria, de la contribución individual al cumplimiento de cargas comunes. Los individuos no aportan más que aquello de lo que pueden disponer, sus propias fuerzas.
También se cobraba el Almojarifazgo sobre el valor de lo importado y lo exportado, un Diezmo Eclesiástico y un pago anual, oscilante entre 1 y 3 pesos, por cada indio que tuviera encomendado.
La reforma más importante conocida hasta ese momento se produce a partir del año 1847, debido a que se entra en una etapa de reorganización en la política tributaria en Cuba. Ella consistió en el establecimiento de un impuesto municipal directo; el inicio de un proceso de regulación sobre las contribuciones, las tiendas, los oficios y profesiones con la incorporación a su vez de un conjunto de formas impositivas.
El sistema fiscal colonial mostraba una gran incoherencia y pesaba más sobre los grupos de productores y comerciantes criollos. Las cargas fiscales eran de base indirecta y real ya que recaían sobre los productos. Las Leyes y regulaciones impuestas por España, mantuvieron su vigencia hasta muy avanzado el siglo XIX y casi hasta la actualidad.
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En la República las cargas tributarias y arancelarias eran ya utilizadas por el gobierno norteamericano para impedir la independencia económica de Cuba, el informe que presenta la Comisión enviada a Washington por la Asamblea de Representantes de la Revolución Cubana, a su regreso en febrero de 1899, se evidencia la denuncia ante dicho órgano para negociar un préstamo y el modo en que el Secretario del Tesoro yanqui, proponía reformas en materia de impuestos y contribuciones que sólo los favorecían en la exportación de productos norteamericanos hacia Cuba, mientras los gravámenes a los productos cubanos que pretendían entrar en los Estados Unidos, permanecerían intactos.
Esta política fiscal se incrementa cuando la economía cubana comienza a depender de producciones básicas como: la ganadería, el tabaco y el azúcar.
En 1908 se promulga la ley de impuestos municipales que recogía un conjunto de legislaciones que tenía como objetivo principal establecer una política tributaria más coherente.
Al respecto Julio Le Riverend apuntó "El empobrecido pueblo cubano pagaba más impuestos que los pueblos en que el desarrollo capitalista estaba avanzando aceleradamente y con su miseria sostenía a cientos, a miles de funcionarios y empleados extranjeros y pagaba gastos públicos que no revertían en el país".
Es obligada la referencia del alegato en La Historia me Absolverá pronunciado por Fidel, en que se aborda la paradójica situación que vivía el país, donde reinaba la malversación de los fondos públicos y la evasión al Fisco por los gobernantes de turno, las grandes empresas y los burgueses, mientras la población vivía la más agobiante miseria, y se veía obligada a pagar con creces la exigua satisfacción de sus apremiantes necesidades.
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Revolución y Cambios Tributarios
El Comandante Raúl Castro Ruz en la última fase de la guerra de liberación, dicta, la Orden 39, el 14 de Julio de 1958, se establece la obligación de pagar un impuesto sobre la producción agrícola, forestal, ganadera y minera, ascendente al 10 % del total de lo producido, con la finalidad de obtener fondos que permitieran la creación y fomento de servicios básicos a la población de las zonas liberadas, al tiempo que garantizaba una entrada estable de recursos necesarios al Ejército Rebelde.
Después de la firma de la Orden 39, el 14 de julio 1959 se promulgó la Ley No. 447 de Reforma Tributaria, esta implica una reestructuración en el sistema fiscal del país, lo que constituye desde el punto de vista técnico jurídico una obra maestra, material de estudio imprescindible para todos los especialistas y directivos de la Administración Tributaria.
Ella implica una reestructuración del sistema fiscal del país, que lo adecuaría a las nuevas circunstancias, fue promulgada también la Ley No. 448, que dispuso la constitución de la Comisión Administrativa Tributaria y el Departamento de Auditoría Fiscal. El 23 de septiembre de 1959, fue puesto en vigor el “Decreto 2038”, “Reglamento de la Ley Tributaria”.
El 27 de junio de 1967, se dictó la “Ley No. 1213”, que derogó en parte la No. 998, y por su mandato eximió del pago de impuestos al sector estatal, así como a las personas naturales y jurídicas.
Con la realización del Segundo Congreso del Partido, se definieron las directivas esenciales para perfeccionar los mecanismos financieros; la promulgación del” Decreto Ley 44” de 6 de julio de 1981, el que estableció un esquema tributario, aún se mantiene el “Impuesto de Circulación” En 1982, se puso en vigor el Decreto Ley No. 50, que reguló el régimen fiscal de las Empresas Mixtas y Asociaciones Económicas, con el fin de incentivar las inversiones de capital extranjero.
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En 1983 se emitió el Decreto Ley 66, que restableció el “impuesto sobre los ingresos brutos” de los agricultores pequeños y los ingresos netos de las cooperativas de producción agropecuaria, mediante escalas progresivas, que en la práctica no fueron aplicadas, reduciéndose el pago al 5% de los ingresos por ventas a las Entidades Estatales de acopio.
El IV Congreso del Partido, en presencia de una compleja situación financiera interna, consideró como objetivos de trabajo, alcanzar el mayor aporte posible a la economía nacional y lograr el saneamiento de la economía interna, trazó las pautas para las modificaciones que en materias tributarias tendrían lugar más tarde.
En 1993 se promulga el Decreto-Ley 141 que establece el régimen tributario del trabajador por cuenta propia.
Los principios tributarios que recoge la Ley No. El principio de generalidad en su concepción doctrinal es un requerimiento directamente dirigido al legislador por el que se le exige tipificar como hecho imponible todo acto, hecho o negocio jurídico que sea indicativo de capacidad económica.
El principio de equidad en la carga tributaria encierra la idea de igualdad, teniendo por fundamento que no se grave a quien no tenga capacidad para soportar el pago; que la cuota por pagar sea proporcional a la referida capacidad y que quienes se encuentren en similar situación económica reciban similar tratamiento. Concibe el gravar más a quien más puede contribuir y dar igual tratamiento ante el mismo hecho económico. Ahora bien, ese es el análisis desde una vertiente positiva pero no se puede confundir igualdad o equidad tributaria, con uniformidad.
Por otra parte y como extensión del principio de capacidad económica aparece la idea de no confiscatoriedad. El efecto de la tributación no puede anular la capacidad contributiva que se ha fundamentado. También en este sentido se ha prenunciado el Tribunal Constitucional.
Impuestos en Cuba
Los principales tributos que el Estado Cubano exige, es decir, son once impuestos, tres tasas y una contribución, se encuentran establecido en la Ley No.
Impuesto Especial a productos: Se establece un impuesto a los bienes destinados al uso y consumo que se determinan excepto cuando su fin sea exportación, gravándose por una sola vez dentro del territorio nacional. Son sujetos este impuesto, los productores, importadores y distribuidores de bienes gravados por el mismo, según resulte más conveniente y ajustándose a lo regulado.
Impuesto sobre las ventas: Se establece un impuesto sobre los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, gravándose una sola vez. Son sujeto de este impuesto los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados en el mismo.
Impuestos sobre los Servicios Públicos: Se establece el impuesto sobre los servicios telefónicos, cablegrafiaos y radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación, así como otros servicios que presten en el territorio nacional.
Las personas jurídicas cubanas están obligadas al pago de este impuesto por todas sus utilidades, cualquiera que sea el país de origen de la misma y las personas jurídicas extranjeras por las utilidades obtenidas en el territorio nacional.
Impuestos sobre los ingresos personales: se establece un impuesto que grava los ingresos a todas las persona naturales. Son sujeto de este impuesto las persona naturales cubanas por todos sus ingresos cualquiera que sea el país de origen de los mismos y las extranjeras que permanezcan por más de180 días en el territorio nacional dentro de un mismo año fiscal.
Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo: Se establece un impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que pagarán, todas aquellas personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras.
Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente: Se establece un impuesto por la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente.
Impuesto sobre el Transporte Terrestre: Se establece un impuesto que grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados para el transporte terrestre.
Impuesto sobre Documentos: este impuesto se pagará mediante la fijación de sellos de timbre.
Contribución a la Seguridad Social: Se establece una contribución a la Seguridad Social a la cual estarán obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social.
Tasa por Radicación de Anuncio y Propaganda Comercial: Se establece una tasa por la utilización de bienes patrimonio del municipio y demás bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyecciones públicas, que sea pagará en moneda nacional o en divisas.
Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros: Se establece una tasa por la utilización de los servicios en instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el transporte aéreos internacional de pasajeros.
Tasa por Peaje: Se establece esta tasa, cuyo pago en moneda nacional o en divisas, están obligados todos aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transportación terrestre que circulen por los tramos de carretera gravados por este tributo. El pago de esta tasa se efectuará en los lugares habilitados a estos efectos en la forma que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios.
Administración Tributaria en Cuba
La Administración Tributaria es la responsable de alcanzar determinados objetivos de política fiscal, la recaudación efectiva y oportuna de los impuestos, tasa, derechos y contribuciones, producto del conjunto de medidas relativas al régimen tributario.
El sistema tributario estará basado en los principios de la generalidad y la equidad de la carga tributaria. En su aplicación se tendrá en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento y las características de los territorios.
Fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad social de la población y entidades del país en el cumplimiento cabal de las obligaciones tributarias, para desarrollar el valor cívico de contribución al sostenimiento de los gastos sociales y altos niveles de disciplina fiscal.
En lo referido a los ingresos locales, se prevé motivar a los territorios, a los municipios a incrementar sus ingresos mediante el aporte de las empresas a los presupuestos locales donde radiquen sus establecimientos un tributo territorial definido centralmente, también quedaran en los municipios los ingresos patrimoniales sobre las viviendas, sobre los solares yermos, sobre las tierras.
El papel que juegan las aduanas dentro de este contexto es prioritario para facilitar que la industria y los servicios nacionales puedan participar de manera efectiva en el mercado internacional, en condiciones similares a las de sus competidores.
