Para los inversores, es crucial entender el sistema tributario de un país para estimar la carga tributaria y realizar una planeación fiscal efectiva dentro del marco normativo. En España, las empresas deben cumplir con diversas obligaciones fiscales que incluyen el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros impuestos locales y especiales.
Comparación de Terminología Tributaria: México vs. España
A continuación, se presenta una tabla comparativa de los términos más importantes utilizados en los sistemas tributarios de México y España:
| Aspecto | México | España |
|---|---|---|
| Autoridad Fiscal | SAT (Servicio de Administración Tributaria) | AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) |
| Impuesto sobre la Renta | ISR (Impuesto Sobre la Renta) | IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e Impuesto sobre Sociedades para empresas |
| Impuesto al Valor Agregado | IVA (Impuesto al Valor Agregado) | IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) |
| Impuestos especiales | IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) | Impuestos especiales sobre hidrocarburos, tabaco, alcohol y energía eléctrica |
| Retenciones | ISR retenido en salarios, honorarios y pagos al extranjero | Retenciones del IRPF en salarios, alquileres y pagos a no residentes |
| Declaraciones | Mensuales o anuales, dependiendo del impuesto | Trimestrales o anuales, según el impuesto |
| Incentivos fiscales | Para sectores específicos como exportaciones, tecnología y AGAPES | Enfocados en I+D+i, sostenibilidad y PYMES |
| Impuesto Predial | Sí, gestionado por municipios | IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) |
| Impuestos locales | Impuesto sobre Nómina (ISN) y Predial | IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), IBI |
| Factura electrónica | CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) | Factura electrónica (obligatoria en ciertos casos) |
| Fiscalización | Fiscalización estricta a través del SAT, con uso obligatorio de e.firma y CFDI | Fiscalización menos electrónica; énfasis en regularización |
| Doble tributación | Convenio para evitarla con España y otros países | Convenio para evitarla con México y normativa de la Unión Europea |
| Impuesto a empresas extranjeras | Tasas y retenciones específicas para pagos al extranjero | Aplicación del Impuesto sobre No Residentes (IRNR) |
| Tasas generales | ISR: 30% (empresas); IVA: 16%; IEPS: variable | Impuesto sobre Sociedades: 25%; IVA: 21%; Impuestos especiales: variables |
Análisis Comparativo Detallado
A continuación, se presenta un análisis comparativo de tasas, tratados, beneficios, entre otros, de los sistemas tributarios de México y España:
| Aspecto | México | España |
|---|---|---|
| Impuesto Corporativo General | ISR: 30% sobre las utilidades | Impuesto sobre Sociedades: 25% sobre las utilidades |
| Tasas Reducidas | Régimen Simplificado de Confianza para ingresos < $35 millones de pesos anuales | 15%-20% para nuevas empresas en los primeros años |
| Base Gravable | Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas | Ingresos menos gastos deducibles autorizados |
| Impuesto al Valor Agregado (IVA) | General: 16%. Exento en alimentos, medicinas, y exportaciones | General: 21%. Reducido: 10% y 4% para ciertos bienes y servicios esenciales |
| Deducciones Principales | Gastos indispensables, depreciación de activos, inversiones | Gastos necesarios, amortización de activos, costes financieros |
| Pagos Provisionales | Mensuales, calculados sobre base gravable acumulada del ejercicio | Trimestrales, basados en la cuota íntegra del impuesto del año anterior |
| Retenciones | Obligatorias en salarios, honorarios y pagos a residentes en el extranjero | Obligatorias en salarios, arrendamientos y pagos a no residentes |
| Incentivos Fiscales | Fomento a I+D, estímulos fiscales para sectores agrícolas y de exportación | Beneficios para investigación, innovación tecnológica y actividades culturales |
| Impuestos Locales | Impuesto sobre Nómina (2%-3%, según el estado) y Predial | IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) |
| Convenios Internacionales | Tratado con España para evitar doble tributación y acuerdos internacionales de la OCDE | Tratado con México, alineado con directrices de la Unión Europea y OCDE |
| Fiscalización Electrónica | Portal del SAT con uso obligatorio de CFDI y e.firma | Sede Electrónica de la AEAT con sistemas de declaración y pagos online |
| Impuestos Especiales | IEPS: Grava alcohol, tabaco, gasolina y alimentos azucarados | Impuestos a hidrocarburos, alcohol, tabaco y energía eléctrica |
| Tendencias Globales | Participación en iniciativas de la OCDE sobre tasas mínimas globales | Implementación de la tasa mínima global del 15% y regulación de grandes corporaciones |
El Impuesto de Sociedades (IS) en España
El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio.
¿Quién debe declarar el impuesto de sociedades?
Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS, incluyendo las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación. Estas son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:
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- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).
Sin embargo, no todas las empresas deben pagar la misma cuota tributaria, ya que existen distintos tipos de gravamen y deducciones para algunas sociedades. Por ejemplo, se ofrecen incentivos para las entidades que se dedican al desarrollo e innovación tecnológica o a la investigación. Las únicas entidades exentas del IS son las Comunidades Autónomas, los organismos públicos y las entidades locales y del Estado.
¿Cuándo declarar el impuesto de sociedades?
Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses. Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo. Por ejemplo, si el período impositivo de una empresa coincide con el año natural, la empresa debe presentar su declaración antes del 25 de julio.
Sin embargo, puede que tu empresa se encuentre en alguna situación particular y el cierre de un período impositivo no coincida con la conclusión del año natural. Estas son las reglas sobre la conclusión del período impositivo:
- Cancelación de entidad: Al cancelar la sociedad en el Registro Mercantil, debes presentar la declaración dentro de 25 días naturales después de seis meses de la cancelación.
- Cambio de residencia de la entidad de España al extranjero: Al mover tu empresa a otro país se considera el cierre de un período impositivo por lo que deberás declarar el IS.
- Modificación de estatuto o régimen jurídico: Al cambiar el estatuto o régimen jurídico de la empresa, puede que modifique la cuota tributaria de la empresa.
Tipos de gravamen del impuesto de sociedades
El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos. Al estimar los impuestos será necesario distinguir el porcentaje asignado al tipo de sujeto pasivo.
Porcentajes respectivos a distintos sujetos pasivos:
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- Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
- Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
- Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
- Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
- Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
- Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
- Los fondos de pensiones con el 0 %.
Cómo afecta a las empresas el impuesto de sociedades
Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria (por ejemplo, la AEAT puede considerar -o dejar de considerar- a una empresa como «de nueva creación», «cooperativa» o «sin ánimo de lucro» en función de los cambios que se hagan a su estructura). A causa de esto, se deberá cerrar un período impositivo cuando haya un cambio en el régimen tributario de la empresa: cambio de su forma jurídica, cambio de residencia al extranjero o cancelación de la entidad, entre otros.
Una ventaja es que las empresas pueden deducir gastos para reducir su base imponible. La base imponible es el beneficio fiscal que haya tenido la empresa en el período impositivo o año natural previo. Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.
Cabe recordar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar multas o sanciones hacia la empresa. Estos gastos no planificados pueden afectar tanto a la situación actual como al crecimiento de la empresa, por lo que resulta excepcionalmente importante tener claros y actualizados los procesos fiscales y contables de la empresa, y declarar su tipo de gravamen anualmente.
Novedades del impuesto de sociedades
La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas que te adelantamos en la sección anterior: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %. Una buena noticia para las empresas pequeñas que puede ayudar a incentivar su crecimiento.
Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.
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Por último, la cuota tributaria mínima será del 10 % de la base imponible para las nuevas entidades gravadas al 15 %. La cuota líquida es la cuota tributaria que incluye todas las obligaciones del contribuyente como pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados del impuesto.
Estas entidades no pagarán cuota líquida mínima:
- Entidades sin ánimo de lucro que tributan al 10 %.
- Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1%.
- Fondos de pensiones que tributan al 0 %.
- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
La cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible para las entidades nuevas que tributen al 15 %.
Impuestos Extraordinarios y Recaudación
El gobierno español ha aprobado una serie de nuevos impuestos que impondrá de manera extraordinaria a las empresas energéticas, a las entidades financieras, a la banca y a las “grandes fortunas”, es decir, a las personas más ricas del país. Los gravámenes aspiran a recaudar alrededor de 10 mil millones de euros en los dos años que estará en vigor.
Autónomos Societarios en España
Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en España hay más de 3,3 millones de profesionales autónomos. Mientras que la mayoría de los autónomos en España (alrededor del 60 %) trabajan por cuenta propia, casi el 39 % gestiona o es socio de empresas, según datos de 2019 de la Asociación de Trabajadores Autónomos. A este último grupo de trabajadores autónomos se les denomina «autónomos societarios».
¿Quién tiene que pagar la cuota de autónomos societarios?
En España, todas las personas calificadas como trabajadores autónomos con actividades societarias deben abonar la cuota de autónomos societarios a la Seguridad Social en 2024. Esto se aplica a cualquier trabajador autónomo que cumpla una de las siguientes condiciones:
- Poseer al menos el 33 % del capital social de la sociedad.
- Poseer al menos el 25 % del capital social de la sociedad y administrarla o realizar algún tipo de trabajo de gestión.
Bajo ninguna circunstancia la empresa comercial es responsable de la contribución del trabajador autónomo que la gestiona; en su lugar, el propio autónomo debe abonarla por su cuenta. Además de pagar su contribución como autónomos, también deben cumplir con otras obligaciones fiscales, como el impuesto a los ingresos societarios (que se aplica a los beneficios de la empresa) y el impuesto sobre el valor agregado (IVA, que se cobra en la venta de productos y servicios).
¿Cómo se calcula la contribución de los autónomos societarios?
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 13/2022, España introdujo un nuevo sistema de contribución para los trabajadores autónomos. El cambio clave que introduce el nuevo sistema es que las contribuciones mensuales de los trabajadores autónomos ahora dependen de su ingreso neto anual.
En esta sección, hemos creado una tabla que muestra los distintos rangos de contribución que podrían pagar en 2024. Primero, esta es la información que encontrarás en cada columna:
- Categorías de ganancias netas: Los ingresos que obtienen los trabajadores autónomos societarios mientras realizan sus funciones.
- Base mínima de contribución: Esta base de contribución calcula la contribución del trabajo autónomo.
- Base máxima de contribución: Selecciona la base de cotización más alta dentro de tu categoría para maximizar tu pensión de jubilación.
- Contribución mínima: Esta es la cantidad mínima mensual que un trabajador autónomo societario puede elegir pagar a la Seguridad Social para una categoría específica de ingresos netos.
- Contribución máxima: Se calcula de la misma manera que la contribución mínima, pero utiliza la base máxima.
La principal diferencia entre los autónomos societarios y el resto de autónomos es que los primeros no pueden elegir una base mínima de contribución inferior a EUR 1.000.
¿Cómo se calculan los ingresos reales de los autónomos societarios?
Para determinar tu categoría, debes calcular los ingresos reales que obtienes como trabajador autónomo societario. La fórmula que debes utilizar dependerá del tipo de ingresos que obtengas, pero el proceso suele ser sencillo. El resultado determinará tu base de contribución y la cuota mensual de autónomos societarios que debes abonar a la Seguridad Social.
Autónomos societarios con actividad económica
Muchos trabajadores autónomos societarios solo emiten facturas a la empresa que administran o en la que son socios. En este escenario, el método utilizado es casi el mismo que el de otros autónomos. Sin embargo, solo pueden deducir el 3 % de sus ingresos como gastos difíciles de justificar, en comparación con la deducción del 5 % disponible para otros trabajadores autónomos.
Esta es la fórmula:
[(Ingresos - Gastos deducibles) - (0.03 × Ingresos)] ÷ 12
Trabajadores autónomos con actividades societarias que reciben un salario de su empresa y que también facturan a otra empresa
Si los autónomos reciben un salario de la sociedad que gestionan o en la que son socios, y además emiten facturas a otra empresa, su fórmula es la siguiente:
[(Ingresos del trabajo + Ingresos en especie + Ingresos en efectivo + Dividendos + Ganancias obtenidas de la actividad profesional) - (0,03 × Ingresos)] ÷ 12
Trabajador autónomo societario al que su empresa le paga en forma de salario
A diferencia del ejemplo anterior, esta situación involucra a un trabajador autónomo societario que solo gana un salario de su propia sociedad y no factura a otras empresas. La fórmula es más simple para esta situación:
(Salario + Ingresos en Especie + Dividendos) ÷ 12
¿Cuál es la tarifa plana para autónomos societarios?
Ahora que ya sabes cómo calcular tus ingresos reales, puedes calcular la base mínima de contribución y, en consecuencia, la cantidad que debes pagar. Sin embargo, también puedes disminuir significativamente tu contribución durante un período determinado. En 2013, se introdujo una tarifa plana para los trabajadores autónomos. Esta contribución reducida se aplica durante los primeros meses de actividad para fomentar el emprendimiento en España.
Aunque los autónomos societarios no podían aprovechar esto hasta 2020, ahora pueden pagar una contribución mensual reducida de EUR 80. Esta cantidad se mantiene igual durante el primer año de actividad. Si tus ingresos no superan el salario mínimo (EUR 1,134 al mes a partir del 6 de febrero de 2024) después de esos 12 meses, puedes seguir beneficiándote de la tarifa plana ampliada.
Para poder aprovechar la tarifa plana, los autónomos societarios deben cumplir ciertos requisitos:
- No pueden ser un autónomo societario colaborador, es decir, no pueden beneficiarse del régimen fiscal especial para familiares directos.
- No tener deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
- No haber estado en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) durante los dos años anteriores al inicio de la actividad societaria. Si se han beneficiado anteriormente de la tarifa plana para autónomos societarios, el plazo se amplía a cuatro años.
Impuesto al Valor Añadido (IVA)
Los impuestos sobre el valor añadido, más conocidos como impuestos sobre el IVA, son una forma común de impuesto sobre el consumo. España tiene tres tipos impositivos diferentes para el IVA, así como algunas situaciones en las que no se aplica.
Todas las empresas que importen bienes al país, los tengan en un almacén español para su reventa, instalen y presten servicios durante más de 12 meses y vendan bienes desde el país a otros países de la UE deben pagar un impuesto sobre el IVA. El impuesto estándar del IVA en España es del 21%. Algunos bienes y servicios, como los servicios de restauración y hostelería y el transporte de pasajeros, pueden acogerse a un tipo reducido del 10%. El tipo impositivo normal del IVA para el Impuesto General Indirecto Canario es del 7%.
