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Desde que en 2008 se empezaran a manifestar las consecuencias negativas de la abrupta finalización de lo que hasta entonces había sido un dilatado período de crecimiento económico, que convergió en una crisis a nivel internacional, prácticamente los gobernantes de todos los países, unos en mayor medida que otros, se vieron obligados a adoptar cambios y reformas en lo que hasta ese momento había sido su patrón de conducta.

En líneas generales, como señalan Hemmelgarn y Nicodeme (2010), los gobiernos y bancos centrales de las economías más desarrolladas reaccionaron con una combinación de medidas reguladoras, estímulos fiscales e inyecciones de liquidez.

Transcurrido un tiempo, si bien se observan algunos indicios de mejora, se teme la posibilidad de que la crisis económica que afecta a la Unión Europea dure más de lo previsto debido a los grandes problemas de deuda que, aunque mitigados en los últimos meses por las acciones del Banco Central Europeo (BCE) y las controvertidas políticas de austeridad aplicadas de manera generalizada, todavía persisten en algunos Estados miembros, como Portugal, Irlanda, Italia, Grecia o España.

En esta situación de incertidumbre, se siguen planteando medidas orientadas a tratar de superar la crisis de confianza que, aún hoy, sigue afectando a los mercados financieros.

En este sentido, uno de los temas recurrentes desde hace años en el seno de la Comisión Europea es la discusión sobre la conveniencia de abordar un proceso de armonización fiscal en el ámbito empresarial, que avance hacia la adopción de un impuesto de sociedades común para todos los estados miembros de la Unión, necesidad que ya se constataba dos décadas atrás en el denominado Informe Ruding.

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Entre sus principales conclusiones, este informe señalaba que todos los sistemas fiscales de los Estados miembros practicaban algún tipo de discriminación entre inversión interior y extranjera, y que los efectos potencialmente distorsionadores de esta situación se verían incrementados por la eliminación de las barreras a la movilidad de capital derivadas de la Unión (Comité de Expertos Independientes sobre la Imposición de Sociedades, 1992).

Casi una década más tarde, la Comisión Europea (2001) afirmaba en un interesante trabajo que los sistemas fiscales soportados por las empresas en Europa eran muy ineficientes, por lo que, abandonando la idea inicial de armonizar el impuesto en su conjunto, propuso un sistema alternativo cimentado en la consolidación y reparto de las bases imponibles del impuesto sobre sociedades, conocido como Common Consolidated Corporate Tax Base (CCCTB), desarrollado en la propuesta de directiva presentada por el Consejo en marzo de 2011 (Comisión Europea 2011), todavía pendiente de aprobación definitiva.

Así pues, aunque no se trata de un tema novedoso, la profundización de las diferencias entre los dirigentes europeos como consecuencia de las exigencias económicas derivadas de los rescates y apoyos financieros realizados a diferentes países, algunos de ellos con tipos impositivos claramente inferiores a la media de la Unión, ha vuelto a poner de manifiesto su transcendencia y ha brindado argumentos reforzados a sus defensores, lo que sustenta la oportunidad y relevancia de la presente investigación.

La armonización del impuesto sobre sociedades reduciría la competencia fiscal existente entre los diferentes países, entre otras razones, para atraer nuevas inversiones y evitar posibles deslocalizaciones.

Sin embargo, se trata de una cuestión extremadamente compleja, puesto que, con la adopción de la moneda única, perdido el control de la política monetaria, la fiscalidad es, probablemente, la herramienta de política económica de mayor relevancia que todavía conservan los gobiernos, más aún si se considera el acuerdo alcanzado por la Eurocámara en marzo de 2013 -conocido como Two-Pack-, para incrementar el control comunitario sobre los presupuestos generales de los estados de la zona euro a partir del año 2014.

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En este sentido, algunos países han estado utilizando el impuesto sobre beneficios como vía para, partiendo de tipos nominales relativamente altos, fomentar determinadas actividades económicas a través de incentivos o bonificaciones que permitían reducir sustancialmente la tributación real de las empresas. En cambio, otros Estados miembros han optado por bajar directamente los tipos tributarios, prescindiendo de otros incentivos; de este modo, han acercado la fiscalidad nominal a la efectiva.

Esta dualidad de sistemas fiscales hace que el tipo nominal (TN) del impuesto sobre sociedades no sea una referencia adecuada para comparar la presión fiscal realmente soportada por las empresas en los distintos países.

En esa medida, es necesario definir un indicador alternativo que sea capaz de incorporar el impacto de las diferentes deducciones o bonificaciones a las que haya podido acogerse el sujeto pasivo, al que, siguiendo la extensa literatura sobre el tema, denominaremos «tipo impositivo efectivo» (TIE).

Entre las principales investigaciones que han recurrido a esta variable para analizar la tributación empresarial, dependiendo de la finalidad perseguida en la investigación, siguiendo a Molina (2005), se encuentran tres tipologías de trabajos: los centrados en la comparación fiscal entre distintos países o regiones, los dirigidos a estudiar los efectos sobre la carga fiscal de un cambio en la normativa tributaria y aquellos dedicados a determinar las principales variables económico-financieras que inciden sobre la tributación efectiva.

Como referencias en esta línea de investigación, en el ámbito europeo, podemos citar los trabajos de Jacobs y Spengel (2000), Buijink, Janssenb y Schols (2002), Nicodème (2007), Romero, Molina y Labatur (2009), Álvarez, Fernández y Martínez (2011), y Lazar (2013).

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Tipo Impositivo Efectivo (TIE)

Desde que a principios de los años setenta del siglo pasado la Securities and Exchange Commission -agencia federal encargada de la supervisión de los mercados financieros estadounidenses equivalente en España a la Comisión Nacional del Mercado de Valores- exigiera a las empresas cotizadas la presentación de una conciliación entre los tipos impositivos nominales y los efectivamente soportados, el interés por cuantificar estos últimos a fin de evaluar el impacto de las políticas tributarias, y, en consecuencia, el verdadero nivel de presión fiscal aplicado por los Estados, ha sido creciente.

Ello ha dado lugar a la realización de numerosos estudios que han utilizado como indicador el TIE, aunque con distintas formulaciones para su cálculo en función de los objetivos perseguidos.

Así, básicamente, podemos distinguir entre TIE medio y marginal. El primero, según explican Buijink y otros (2002), mide la parte del resultado contable antes de impuestos, que representa el impuesto pagado en un determinado año -trabajos de carácter retrospectivo-, y es la variable habitualmente utilizada en las investigaciones dirigidas a comparar la tributación efectiva entre diferentes países o colectivos.

El TIE marginal, por su parte, calcula la cantidad que el contribuyente deberá pagar por la obtención de una unidad adicional de renta -estudios prospectivos-.

Como señalan Devereux y Griffith (2003), este permite determinar el impacto del régimen tributario en un proyecto de inversión futuro, por lo que es el indicador de referencia en las investigaciones dirigidas a evaluar cómo los impuestos afectan a las decisiones empresariales.

Este trabajo se enfoca en el TIE medio, indicador elegido atendiendo a sus objetivos, dado que, en este, se pretende cuantificar la presión fiscal soportada.

Como indica Molina (2005), parece evidente que dicho TIE debe relacionar la carga impositiva con la base gravable que la ha generado.

Aunque no existe unanimidad a la hora de definir estas magnitudes, las detalladas revisiones de la literatura especializada realizadas por Plesko (2003) y Molina (2005) muestran que la mayoría de los artículos relevantes en este campo se han decantado por formular el TIE medio como el gasto contable por el impuesto sobre beneficios, corregido en algunos casos por los impuestos diferidos, dividido por el resultado contable antes de impuestos.

Esta elección está claramente condicionada por la imposibilidad habitual de disponer de datos fiscales para el análisis, lo que ha dado lugar a que la mayor parte de las investigaciones realizadas estén basadas en las cifras recogidas en los estados financieros de las empresas.

Otra cuestión relevante en este tipo de estudios es la duración del período analizado, debido a que los efectos de la aplicación del método del efecto impositivo para contabilizar el impuesto podrían condicionar los valores del TIE a corto plazo.

Por todo lo anterior, este trabajo analizará la presión fiscal derivada del impuesto sobre sociedades soportada por las empresas cotizadas de los países de la zona euro, considerando un período de 14 años -2000 a 2013-.

Metodología del Estudio

Para la realización del estudio, partiendo de la base de datos Osiris (Bureau Van Dijk), se ha confeccionado una muestra con la información contable de las empresas cotizadas radicadas en los países que formaban parte de la eurozona en 2013, en la que se ha eliminado a las sociedades financieras y de seguros (código K en Nace Rev. 2 sección principal) por sus particularidades fiscales, como Buijink y otros (2002), Rohaya y otros (2008), o Álvarez y otros (2011), entre otros.

Además, se ha depurado los valores extremos para evitar distorsiones en los resultados eliminando los que se situaban fuera del intervalo [μ ± 2σ].

La exclusión de Estonia y Malta en UEM17b y UEMb, subconjuntos muestrales utilizados para el análisis del Tie, responde al reducido número de datos obtenidos en estos países, lo cual podría comprometer la consistencia de los resultados.

Análisis Comparativo de Tipos Nominales

El primer estudio realizado es un análisis comparativo de los tipos nominales establecidos en cada uno de los países y su evolución a lo largo del espacio objeto de análisis.

La presión fiscal nominal ha seguido una tendencia general claramente bajista con la única excepción de Malta, que no ha modificado su tipo impositivo en todo el período: este se ha mantenido estable en el 35%.

Sin embargo, la mala situación de las arcas públicas derivada de la caída de actividad ocasionada por la crisis ha dado lugar a importantes repuntes en los tipos de diferentes países en los últimos años.

A pesar de ello, la relevancia de la reducción de los tipos experimentada en la mayoría de los Estados miembros hace que la presión fiscal nominal media en la eurozona se haya reducido en casi un 30% a lo largo del período analizado -entre 8,5 y 10,6 puntos porcentuales, dependiendo de los países considerados-.

Respecto al camino seguido para estas modificaciones, un análisis detallado de los valores pone de manifiesto que no todos los países han sido igual de activos.

A lo largo de los años estudiados, se han producido 65 modificaciones de tipos nominales -54 a la baja y 11 incrementos-, casos entre los cuales destacan a Grecia (9), Eslovenia (7), Alemania (5), Francia (5), Luxemburgo (5), Países Bajos (5), Portugal (5), Chipre (4), Italia (4) y Estonia (4).

En el caso de España, se observan 2 reducciones -años 2007 y 2008-, aunque, en realidad, ambas son consecuencia de un único cambio normativo introducido por la Ley 35/2006 que preveía un descenso global de 5 puntos en el tipo general, a implementar por mitades en los 2 períodos impositivos siguientes.

Comparativa de Tributación Efectiva

En el segundo estudio, se realiza una comparativa de la tributación efectiva de las sociedades, tanto por países como en su evolución a lo largo del período considerado.

Respecto su evolución, la presión fiscal efectiva ha seguido una tendencia bajista, a pesar de que algunos países han llegado incluso a incrementarlo levemente a lo largo del período.

En este sentido, la mayoría de estos incrementos se producen desde el año 2008 y como respuesta de los gobiernos a la crisis económica, sobre todo a través de la eliminación de deducciones e incentivos fiscales que permitían reducir la tributación efectiva.

Así, observando el período 2008-2013, se distingue un importante incremento en Eslovaquia, Grecia, Chipre, España, Francia e Italia, todos ellos entre 2 y 5 puntos porcentuales.

No obstante, la importancia de la reducción observada en la mayoría de los países genera que la presión fiscal efectiva media de la eurozona se reduzca en ... 40 años.

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