En México, los impuestos estatales se cobran de manera independiente en cada una de sus entidades federativas (31 estados y la Ciudad de México), los cuales varían dependiendo de la legislación local. Para el sistema jurídico mexicano, los impuestos son vías de contribuir al gasto público que se encuentran establecidos en ley y que deben pagar personas físicas y morales que se encuentren en determinadas situaciones.
A diferencia de los impuestos federales, como el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, los cuales son recaudados habitualmente por el Gobierno Federal en todo el país y sus leyes se aplican sin distinción por toda la Nación, los impuestos estatales son recaudados únicamente en cada uno de los territorios correspondientes.
Tipos de Impuestos Estatales en Sinaloa
Algunos de los impuestos estatales más comunes incluyen:
- Impuesto sobre nóminas (ISN): Grava los pagos derivados del trabajo subordinado, y deben ser pagado por los patrones.
- Impuesto sobre hospedaje (ISH): Se cobra al turista por cada noche de estancia con la finalidad de impulsar al sector turístico.
- Tenencia vehicular: Es un impuesto no cobrado en algunos estados del país, pero que aún se aplica en muchos otros.
- Impuesto sobre espectáculos públicos (ISEP): Grava los ingresos de personas físicas y morales por los espectáculos públicos que organicen.
- Impuesto sobre la adquisición de inmuebles (ISAI): También conocido como impuesto de traslado de dominio, es una contribución que se genera cuando una propiedad inmueble pasa por medio de una compraventa, la cual deberá ser pagada por el nuevo propietario (comprador).
- Impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales: Se aplica a la realización de actos y documentos que consten en instrumentos públicos. Los fedatarios públicos, como es el caso de notarios o corredores públicos, no pueden registrar estos documentos sino se ha pagado dicho impuesto.
Pago de Impuestos para el Sector Agrícola (Convenio CAADES)
Para efecto de los pagos correspondientes a los periodos de 2016 y 2017, se considerará lo que establece el Convenio entre la CAADES y el Gobierno del Estado del 23 de junio de 2017, en donde se indica la siguiente opción para quienes se dediquen a la agricultura:
- Calcularán la base del impuesto de la siguiente manera:
- Se multiplicarán los jornales por hectárea de acuerdo al cultivo, por el número de hectáreas y por el salario mínimo.
Ejemplo: Se sembraron 50 hectáreas de maíz
Base del Impuesto = 9.04 x 50 x 80.04 = $ 36,178.08Lea también: Porcentaje de Impuestos en EE.UU.: Desglosado.
- La Base calculada se posiciona en la tabla del Artículo 18 de la Ley de Hacienda del estado de Sinaloa y se realiza el cálculo correspondiente.
- Se multiplicarán los jornales por hectárea de acuerdo al cultivo, por el número de hectáreas y por el salario mínimo.
Para el pago del Impuesto que se genere a partir del año 2018, las declaraciones se regirán con lo establecido en el Convenio firmado entre la CAADES y el Gobierno del Estado publicado el día 31 de mayo de 2018, como sigue:
- Calcularán la base del impuesto de la siguiente manera: Se multiplicarán los jornales por hectárea de acuerdo al cultivo, por el número de héctareas y por 1.1 UMA.
Ejemplo: Se sembraron 50 hectáreas de maíz
Base del Impuesto = 9.04 x 50 x 98.58 = $ 44,558.00
Ejemplo de Cálculo del Impuesto (Periodos 2016-2017)
Base Gravable Mensual
Impuesto a pagar = Base (-) límite inferior (x) tasa (+) cuota fija
Impuesto a pagar = $36,178.08 - 0.01 x 2.40% + 0.00
Impuesto a pagar = $ 868.27
Este importe se pagará en tres parcialidades: 34% en enero, 33% en marzo y 33% en mayo del año siguiente al ciclo agrícola a declarar.
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Obligaciones del Retenedor y Prestador de Servicios
Usted será el retenedor y quien cumpla a nombre de la prestadora de servicios con la obligación de la presentación de las declaraciones correspondientes, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:
- La prestadora de Servicios le dará a conocer toda la información necesaria para la presentación de la declaración correspondiente (Total de erogaciones, erogaciones exentas y gravadas; detalle de los pagos a cada uno de los empleados que deberá capturarse en el anexo de dicha declaración; entre otros)
Documentación a entregar por el retenedor:
- Formulario Único de Registro, en donde además de otra información, deberá manifestar en el campo “tipo de declarante” que se trata de un “retenedor”; y en el anexo de dicho Formulario, mencionará quién (es) es (son) su(s) prestador(es) de servicios, proporcionando su RFC, Nombre y Clave de Contribuyente; señalando la(s) fecha(s) en que lo(s) está dando de alta.
- Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
- Identificación Oficial del contribuyente o representante legal
Documentación a entregar por el prestador de servicios:
- Formulario Único de Registro, en donde además de otra información, deberá manifestar en el campo “tipo de declarante” que se trata de un “prestador de servicios”; y en el anexo de dicho Formulario, mencionará quién (es) es (son) su(s) retenedor(es), proporcionando su RFC, Nombre y Clave de Contribuyente; señalando la(s) fecha(s) en que lo(s) está dando de alta.
- Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
- Identificación Oficial del contribuyente o representante legal
- Alta Patronal ante el IMSS
Es la clave que se le asigna al momento de registrarlo en nuestra base de datos; también aparece en sus preelaborados enseguida del RFC, son 10 dígitos que se encuentran entre paréntesis.
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