Impuestos Estatales en Sonora: Descubre Todos los Tipos y Aprende Cómo Pagarlos Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el sistema jurídico mexicano, los impuestos son la vía para contribuir al gasto público, establecidos por ley y obligatorios para personas físicas y morales en ciertas situaciones. Estos impuestos pueden clasificarse de diversas maneras, incluyendo su jurisdicción.

En México, los impuestos estatales se cobran de manera independiente en cada una de sus entidades federativas (31 estados y la Ciudad de México), los cuales varían dependiendo de la legislación local.

A diferencia de los impuestos estatales, los impuestos federales más conocidos son los impuestos sobre la renta y al valor agregado, los cuales son recaudados habitualmente por el Gobierno Federal en todo el país y sus leyes se aplican sin distinción por toda la Nación.

Tipos de Impuestos Estatales en Sonora

A continuación, se presentan algunos de los impuestos estatales más comunes:

  • Impuesto Sobre Nóminas (ISN): Grava los pagos derivados del trabajo subordinado y debe ser pagado por los patrones.
  • Impuesto Sobre Hospedaje (ISH): Se cobra al turista por cada noche de estancia con la finalidad de impulsar al sector turístico.
  • Tenencia Vehicular: Es un impuesto no cobrado en algunos estados del país, pero que aún se aplica en muchos otros.
  • Impuesto Sobre Espectáculos Públicos (ISEP): Grava los ingresos de personas físicas y morales por los espectáculos públicos que organicen.
  • Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI): También conocido como impuesto de traslado de dominio, es una contribución que se genera cuando una propiedad inmueble pasa por medio de una compraventa, la cual deberá ser pagada por el nuevo propietario (comprador).
  • Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales: Se aplica a la realización de actos y documentos que consten en instrumentos públicos. Los fedatarios públicos, como es el caso de notarios o corredores públicos, no pueden registrar estos documentos sino se ha pagado dicho impuesto.

Impuesto Sobre Hospedaje (ISH) en Sonora

El Impuesto sobre Hospedaje (ISH) se aplica a establecimientos que brinden servicios de hospedaje de naturaleza turística o temporal, siempre que éstas reciban el pago por la prestación del servicio. Se entenderá por servicio de hospedaje la prestación de albergue o alojamiento temporal a personas físicas, a cambio de una contraprestación, dentro del territorio del Estado de Sonora.

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Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, morales o las unidades económicas que presten el servicio de hospedaje en cualquiera de sus modalidades, en el Estado de Sonora. La base del impuesto son los ingresos totales o contraprestaciones en efectivo o en especie, convencionales y cualquier otro concepto, que deriven de la prestación de dicho servicio.

Se considera que la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje aún cuando se facture o desglose del servicio de hospedaje cualquier otro cobro. Los contribuyentes deberán expedir y entregar comprobantes fiscales que reúnan los requisitos que establecen las leyes fiscales, por la prestación del servicio de hospedaje. Cuando se cancele un comprobante fiscal, deberá cancelarse en el mismo momento y en posteriores e informar a la Autoridad Fiscal la baja del documento que se trate.

Pago del ISH

El pago de este impuesto se destina a la promoción y publicidad turística del Estado.

Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Se otorga un estímulo fiscal por contraprestaciones cubiertas por contribuyentes que tengan contratados un máximo de 20 trabajadores, a quienes se les exentará de la base de este impuesto, un monto equivalente a una Unidad de Medida y Actualización elevado al mes por cada trabajador hasta un máximo de 6 trabajadores. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Artículo 216 de este Capítulo.

Para acogerse a este beneficio se deberá considerar la suma total de empleados contratados en cada una de las sucursales, en caso de que los hubiere.

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El beneficio fiscal establecido en el presente artículo se aplicará única y exclusivamente si sus beneficiarios se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, relativas al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, en el momento en que se aplique el estímulo.

Los contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hayan efectuado pagos mensuales, siempre y cuando la suma anual del Impuesto pagado no hubiera excedido de $600.00, podrán realizar el pago del impuesto mediante la presentación de una sola declaración anual, a más tardar a los 20 días del mes de febrero, por el importe total del período de 12 meses del año de que se trate.

Declaraciones del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Tratándose de personas físicas o morales cuya matriz y sucursales se encuentren en el territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente al domicilio de la matriz.

Los contribuyentes que cuenten con varias sucursales en el Estado y que por cuestiones contables deban pagar el impuesto por cada sucursal, deberán obtener autorización por escrito de la Secretaría de Hacienda para tales efectos, a la cual se le denominará Oficina Administrativa.

Los contribuyentes que dejen de causar este impuesto, presentarán ante la oficina recaudadora que corresponda o mediante el portal implementado por la Secretaría, la declaración correspondiente sin impuesto a cargo, acompañada por la constancia de baja del trabajador presentada ante el Seguro Social, anotando “0” (cero) en el renglón o renglones de dicha declaración que correspondan a este impuesto.

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Las personas físicas que tengan registrados varios establecimientos con distintas actividades deberán presentar una sola declaración del impuesto en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente a su domicilio fiscal.

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