Descubre los Impuestos Estatales y Municipales en México que No Sabías que Debías Pagarpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, los impuestos son una vía para contribuir al gasto público, establecidos por ley y pagados por personas físicas y morales en diversas situaciones. Los impuestos pueden clasificarse por su jurisdicción, naturaleza, finalidad o método de aplicación.

Clasificación de los Impuestos

Además de los impuestos federales, estatales y municipales, los impuestos pueden clasificarse de diferentes maneras según su naturaleza, finalidad, o método de aplicación:

  1. Impuestos directos: La obligación de pagar recae directamente sobre la persona, empresa o sociedad. Impuestos indirectos: Se imponen sobre el consumo de bienes y servicios. El contribuyente no paga el impuesto directamente al Estado, sino que lo paga indirectamente cuando compra bienes o servicios.
  2. Impuestos con fines fiscales: Se cobran para cubrir el presupuesto del país y financiar el gasto público. Impuestos con fines extrafiscales: Tienen un objetivo más allá de la recaudación de fondos, como fines sociales o económicos.
  3. Impuestos generales: Se aplican a diversas actividades u operaciones, pero tienen un factor común. Impuestos específicos: Se aplican según una medida específica, como el peso, cantidad o tamaño de los bienes o servicios. Impuestos especiales: Son impuestos exclusivos para una actividad o sector particular.
  4. Impuestos reales u objetivos: No se considera la situación personal o económica del contribuyente.
  5. Impuestos fijos: Se establece una cantidad fija que debe pagar el contribuyente, sin importar el monto de la actividad. Impuestos proporcionales: Se aplica una misma tasa sobre una operación, sin importar el monto. Impuestos progresivos: A medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa creciente. Este tipo de impuesto busca que quienes ganan más, paguen más. Impuestos regresivos: A medida que aumenta el monto, la tasa de impuesto disminuye.
  6. Impuestos en función del beneficio: Están relacionados con las ganancias que el contribuyente obtiene. Impuestos en función del consumo: Se calculan según el gasto realizado en una operación.

Impuestos Estatales

Los impuestos estatales son aquellos que se aplican dentro de los límites territoriales de cada entidad federativa. En México, los impuestos estatales se cobran de manera independiente en cada una de sus entidades federativas (31 estados y la Ciudad de México), los cuales varían dependiendo la legislación local. Cada estado tiene su propia legislación tributaria, es decir, su Ley de Hacienda, que determina los tributos que deben pagar los ciudadanos dentro de su territorio.

Aunque se trata de gravámenes diferenciados entre cada estado y que no pueden trasladarse de uno a otro, existen similitudes en muchos de ellos. Estos impuestos contribuyen al desarrollo e infraestructura del país. Los impuestos estatales serán variables dependiendo del estado en el que vivas.

Ejemplos de Impuestos Estatales

  • Impuesto Sobre Nóminas (ISN): Mejor conocido como el impuesto sobre nómina, el objeto de este impuesto es la realización de pago de sueldos por parte de un patrón, con ciertas excepciones como lo son las actividades de exportación de bienes o servicios y operaciones de maquila con algunas salvedades. El impuesto sobre nóminas (ISN) grava los pagos derivados del trabajo subordinado, así que deben ser pagado por los patrones. Recolecta pagos derivados del trabajo subordinado y debe ser cubierto por empleadores, ya sean personas físicas o morales.

    Para calcular dicho impuesto, se toma como base el monto total de los pagos que se deriven de la prestación de servicios subordinados mensualmente, siempre y cuando cuenten con mas de 25 empleados; para los patrones que cuenten con 25 y menos empleados presentarán su declaración de manera trimestral. A la cantidad obtenida se multiplicará por el 1.80% de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado.

    Lea también: Ejemplos de Impuestos

  • Impuesto Sobre Hospedaje (ISH): Se causan sobre cualquier servicio de hospedaje que se reciban en el territorio del Estado y en cualquier otro establecimiento destinado a dar hospedaje turístico, incluyendo los que se presten bajo la modalidad de tiempo compartido. El impuesto sobre hospedaje (ISH) se cobra al turista por cada noche de estancia con la finalidad de impulsar al sector turístico. Se aplica a turistas por cada noche de estancia para impulsar el sector turístico.

    La base del impuesto será el precio pactado por el servicio de hospedaje con excepción de algunos conceptos de servicios adicionales, siempre y cuando en el comprobante fiscal se haga constar en forma expresa y por separado el importe del servicio de hospedaje, así como el desglose de los demás servicios prestados. El impuesto sobre servicio de hospedaje se causa con una tasa del 3.0%. Los ingresos que se obtengan por este impuesto serán destinados en un setenta por ciento para la promoción y difusión de la actividad turística del Estado. Quienes presten los servicios antes mencionados tendrán el carácter de retenedores y deberán enterarlo mensualmente, a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel que corresponda el impuesto causado. La persona física o moral que preste este servicio, tendrá la obligación de empadronarse ante el Estado ante la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción.

  • Impuesto Sobre Espectáculos Públicos (ISEP): Son objeto del impuesto, los ingresos derivados de la cuota de admisión de las siguientes actividades siempre y cuando no estén gravadas por el Impuesto al Valor Agregado. El impuesto sobre espectáculos públicos (ISEP) grava los ingresos de personas físicas y morales por los espectáculos públicos que organicen. Recolecta una tasa por los ingresos de personas y empresas por la organización de eventos públicos.

    Este impuesto se causará con base en los ingresos que se obtengan por la explotación de las actividades antes mencionadas y se pagará conforme a las tarifas y cuotas que señala la Ley de Ingresos del Estado. El impuesto deberá pagarse al término de cada función, por conducto del interventor designado por la Recaudación de Rentas del Estado quien tendrá las facultades que otorga esta Ley. No podrá practicarse actividad alguna de las antes mencionadas sin avisar por escrito a la Recaudación de Rentas correspondiente, con 24 horas de anticipación a su celebración, indicando la naturaleza y características de aquellas. Este impuesto, en ningún caso, podrá trasladarse al espectador. Los honorarios de los interventores de los eventos se determinarán a criterio del Recaudador de Rentas del Estado. Una de las obligaciones más importantes para los contribuyentes de este impuesto es el de presentar el boletaje ante la Recaudación de Rentas correspondiente el boletaje para su resello, de lo contrario no se podrá vender.

  • Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior: Son objeto del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, los impuestos y derechos que se causen conforme a las leyes fiscales del Estado. Son sujetos de este impuesto, quienes causen los impuestos y derechos a que se refiere el Art.
  • Impuesto Sobre la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico: Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen en territorio del Estado de Baja California la venta final en envase cerrado de bebidas con contenido alcohólico, excepto cerveza.

    La base del impuesto es el precio percibido por la venta de las bebidas senacute;aladas en el artículo, sin incluir los impuestos al valor agregado ni especial sobre producción y servicios. El impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo en su caso precios oficiales. Los contribuyentes del presente impuesto, pagarán el mismo, sin que proceda acredita miento alguno contra dicho pago. El impuesto se calculará mensualmente y se enterará al Estado a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel al que le corresponda el pago. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que para el pago de contribuciones se establece en el Código Fiscal del Estado, y tendrán el carácter de definitivos. El impuesto se causa en el momento en el que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado. Los contribuyentes de este impuesto tienen, además de las obligaciones senacute;aladas en este capítulo y en las demás disposiciones fiscales.

  • Impuesto Sobre la Extracción de Material Pétreo: Es objeto de este impuesto, la extracción y aprovechamiento de material pétreo que se realice en el Estado, incluyendo en el régimen de propiedad privada o ejidal.

    Para efectos de este impuesto se considerarán materiales pétreos, los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, como pueden ser la arena, arcilla, limos, materiales en greña, grava, las rocas o demás productos de su descomposición. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales, que con fines de lucro, realicen las actividades señaladas en este artículo. La base del impuesto será el volumen mensual determinado en metros cúbicos, de extracción y aprovechamiento de material pétreo. Para efecto del presente artículo, se presume que la persona física o moral que cuenta con la autorización referida en este inciso es quien realiza la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos.

  • Impuesto Cedular: Se cobra a personas físicas por prestar servicios profesionales, vender o rentar inmuebles y generar ingresos a través de actividades empresariales.
  • Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI): También conocido como impuesto de traslado de dominio, es una contribución que se genera cuando una propiedad inmueble pasa por medio de una compraventa, la cual deberá ser pagada por el nuevo propietario (comprador). Se genera en transacciones de compraventa de propiedades inmuebles.
  • Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales: Se aplica a la realización de actos y documentos que consten en instrumentos públicos. Los fedatarios públicos, como es el caso de notarios o corredores públicos, no pueden registrar estos documentos sino se ha pagado dicho impuesto. Se aplica a actos y documentos en instrumentos públicos.

Impuestos Municipales

Los impuestos municipales son aquellos tributos que los gobiernos locales (municipios) cobran a los contribuyentes. La Tesorería Municipal es la entidad encargada de elaborar y gestionar la recaudación de los ingresos municipales, conforme al Artículo 115 Constitucional y las leyes locales correspondientes, como el Código Fiscal Municipal y la Ley de Hacienda Municipal. También estos impuestos varían según cada municipio.

Lea también: Tipos de Impuestos en España

Ejemplo de Impuesto Municipal

  • El impuesto predial es el de mayor relevancia en todos los municipios y es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria.

Sea cual sea el régimen fiscal en el que tributes y sin importar si eres persona física o moral, del pago de impuestos nadie queda libre. En otras palabras, el perfil de tus actividades económicas define tu régimen y, por lo tanto, los pagos y contribuciones que debes hacer. Independientemente del régimen fiscal en el que tributes o si eres persona física o moral, el pago de impuestos es una obligación para todos.

Los impuestos federales son los tributos básicos aplicables en todo el territorio nacional, con los que debe cumplir de forma obligatoria la mayoría de los contribuyentes mexicanos y de los residentes extranjeros que ejerzan una actividad económica dentro del país. De todos ellos, el ISR es la principal contribución federal y tiene como condición la generación de ganancias.

Los impuestos estatales son particulares de cada estado y no se trasladan entre uno y otro. Es decir, cada entidad federativa posee su propia norma tributaria o Ley de Hacienda que refiere cuáles son los gravámenes que cobran a sus ciudadanos.

Lea también: Impacto de la Ley de Impuestos Estatales y Municipales

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