Cuando pensamos en economía, una de las primeras cosas que viene a nuestra mente son los impuestos. En España, los impuestos sobre la riqueza cedidos a las Comunidades gravan el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de una persona física o jurídica.
Estos pagos permiten al Estado financiar los servicios públicos, como la construcción de infraestructura, educación, salud y seguridad. Entender para qué sirven los impuestos es esencial, especialmente para aquellos que se están formando en áreas como la Maestría en Derecho Fiscal, donde se profundiza la regulación de los sistemas económicos y su impacto en la sociedad.
¿Qué son los impuestos?
Los impuestos son tributos obligatorios establecidos por el Estado para personas y empresas, con el propósito de generar ingresos destinados a financiar servicios y fomentar el bienestar social.
Estas contribuciones permiten, por ejemplo, mantener y mejorar la educación y la salud pública, así como garantizar la seguridad, el mantenimiento de carreteras y la operatividad de los medios de transporte público. Además de ser una responsabilidad ciudadana, el pago de impuestos está regulado por leyes específicas que determinan los plazos y las cantidades correspondientes. Es importante mantenerse al día con estas obligaciones fiscales para evitar sanciones o multas.
Tipos de impuestos
Los tipos de impuestos se dividen en varias categorías, dependiendo de su naturaleza y forma de aplicación.
Lea también: Porcentaje de Impuestos en EE.UU.: Desglosado.
Impuestos directos
Afectan directamente a los ingresos o el patrimonio de las personas o empresas. Es decir, el contribuyente es quien paga el impuesto de manera directa al gobierno. Son proporcionales a la capacidad económica, entre más alta sea la renta o el patrimonio, mayor será el gravamen a pagar.
Impuestos indirectos
Los impuestos indirectos, en lugar de ser pagados al gobierno, son cobrados por los proveedores de bienes y servicios, quienes luego lo trasladan al consumidor final.
¿Para qué sirven los impuestos?
Seguramente, te has preguntado ¿para qué se utilizan los impuestos? Pues estas contribuciones son la principal fuente de ingresos para el gobierno. Los servicios por los que se pagan impuestos incluyen:
- Educación pública
- Servicios de salud
- Pensiones
- Seguridad social
- Infraestructura vial
- Fuerzas de seguridad
Además, los impuestos ayudan a redistribuir la riqueza, permitiendo que los servicios básicos estén al alcance de todos.
Clasificación de los impuestos en España
En México, la clasificación de los impuestos se hace según el ámbito de gobierno que los administra: federales, estatales y municipales. Esta división garantiza que cada nivel de gobierno cuente con recursos para cumplir con las necesidades de la población.
Lea también: Impuestos para Empresas Mexicanas
Impuestos federales
Son administrados por el gobierno federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estos impuestos representan la principal fuente de ingresos del país y se aplican de manera general en todo el territorio nacional.
Impuestos estatales
Se gestionan por cada uno de los 32 estados de la República Mexicana. Los recursos recaudados son destinados a proyectos estatales, como infraestructura, educación y programas sociales.
Impuestos municipales
Los impuestos municipales suelen estar vinculados a servicios básicos proporcionados por los municipios. Por ejemplo: la recolección de basura, el alumbrado público y el mantenimiento de parques.
Ejemplos de impuestos en España
Para entender mejor, te proporcionamos algunos ejemplos de impuestos:
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales. Para los primeros, se determina según una tabla progresiva anual que incrementa el porcentaje conforme crece el ingreso. Para las empresas, el cálculo se basa en las utilidades netas.
Lea también: ¿Cómo Deducir el IMSS en México?
Impuesto Predial
También es un impuesto directo aplicado a los propietarios de casas, departamentos o terrenos. El monto de este tributo considera el valor del inmueble y es utilizado para financiar servicios locales.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Grava la venta de bienes, la prestación de servicios y el uso temporal de bienes. Para su cálculo, se aplica un porcentaje (generalmente el 16%) sobre el precio del producto o servicio. Algunos bienes y servicios esenciales, como alimentos básicos y medicinas, están exentos o tienen una tasa del 0%.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Es un tributo obligatorio para productos específicos considerados de alto impacto social o ambiental como gasolina, tabaco, bebidas alcohólicas y alimentos con alto contenido calórico.
Impuestos sobre la riqueza en España
En España, los impuestos sobre la riqueza gravan el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de una persona física o jurídica, distinguiendo así entre:
- El Impuesto sobre el Patrimonio que grava la riqueza de forma global.
- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava las transmisiones de riqueza inter vivos, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el que se gravan todo tipo de incrementos patrimoniales que una persona puede obtener de forma gratuita, bien sea inter vivos o mortis causa.
La cesión de capacidades normativas a las Comunidades, en aspectos básicos de estos Impuestos (mínimos exentos, tipos impositivos, deducciones y bonificaciones), está generando una disparidad normativa entre ellas.
Análisis Comparativo de Impuestos sobre la Riqueza por Comunidad Autónoma
Los siguientes sub-epígrafes tratan de mostrar a través del planteamiento de «supuestos prácticos», y aplicando la normativa autonómica específica de cada impuesto, vigente para cada año estudiado, cuál es la deuda tributaria que asumiría un mismo contribuyente en función de la Comunidad Autónoma de régimen común en la que se encuentre su domicilio fiscal. Asimismo, se analiza cómo evoluciona dicha deuda tributaria, desde el año 2010, que se celebran elecciones autonómicas en Cataluña, hasta el año 2018.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Con el propósito de analizar las diferencias que se producen en el pago del Impuesto sobre el Patrimonio al que se sometería un mismo sujeto pasivo sin discapacidad, en función de la Comunidad Autónoma en la que se produzca el hecho imponible del mismo, a continuación, se plantean dos «supuestos prácticos» que reflejan claramente la existencia de dichas desigualdades. Se parte del valor económico del patrimonio neto de un sujeto pasivo, una vez deducidas sus deudas pendientes (base liquidable), en la Comunidad en la que éste tenga establecido su domicilio fiscal.
Ejemplo 1: Patrimonio neto de 800.000 €
En el primer supuesto, en el que un sujeto pasivo dispone de un patrimonio neto de 800.000 €, se observa que, en el año 2012, la cuantía de deuda tributaria a pagar oscila alrededor de los 200 € en todas las Comunidades Autónomas, a excepción de la Comunidad Valenciana, Baleares y Madrid, que siguen manteniendo la bonificación del 100 % aplicada en toda España, durante el periodo 2008-2011. Aunque los sujetos pasivos cuya suma de bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros, en estas tres Comunidades, no tendrán que tributar, aunque sí presentar declaración. A medida que van pasando los años, se observa que estas cantidades varían ligeramente en la mayoría de las Comunidades. En el año 2018 se constata que, únicamente cuatro, de las quince CC.AA de régimen común, obtienen una deuda tributaria a pagar superior a 500 €, es decir, entre los 500 € y los 1.200 €.
Ejemplo 2: Patrimonio neto de 4.000.000 €
Sin embargo, para grandes patrimonios, como el ejemplo que se plantea, «un sujeto pasivo con un patrimonio neto de 4.000.000 de euros», las cuantías de la deuda tributaria a las que tiene que hacer frente el mismo contribuyente son, además de lógicamente más elevadas, más fluctuantes a medida que pasa el tiempo. En el año 2012, el mismo sujeto pasivo pagaría lo mismo, prácticamente, en casi todas las Comunidades (36.546,37 €), excepto en Madrid, Islas Baleares y Valencia, en la que la carga tributaria es cero. Ello es debido a que se mantiene en dichas Comunidades la bonificación del 100 %. Al final del periodo analizado, solo mantienen las cuantías iniciales cuatro Comunidades, el resto de ellas, modifican las cantidades a ingresar por la liquidación de este Impuesto. Estas variaciones se producen al alza, generando diferencias considerables en las cuantías de la deuda tributaria entre los contribuyentes según la Comunidad. En 2018, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el sujeto pasivo no pagaría nada, mientras que su deuda tributaria si tuviera su domicilio fiscal en La Rioja, sería de 9.136,59 € (la bonificación del 50 % aplicada desde 2015 en esta Comunidad, aumenta al 75 %, en 2018). Pero si el mismo contribuyente residiera en Extremadura, alcanzaría los 59.919,55 €. Cabe destacar que en el Impuesto sobre el Patrimonio, los tipos impositivos oscilan entre el tipo mínimo estatal del 0,2 % y el máximo del 2,5 %.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Se puede observar que en el año 2010, todas las Comunidades Autónomas de régimen común tenían establecido el mismo tipo impositivo (7 %) para hacer frente al pago de la deuda tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales de inmuebles, correspondiéndole una deuda tributaria de 8.400 €.
Sin embargo, en el año 2013 es en el que se producen más cambios, aumentándose así las cuantías de la deuda tributaria a pagar por los sujetos pasivos en más de la mitad de las CC.AA. No obstante, a medida que avanzan los años, los tipos impositivos van sufriendo modificaciones, llegando así al año 2018 en el que ninguna Comunidad Autónoma mantiene el 7 % del año 2010, a excepción de La Rioja, consecuencia de los cambios notables que se han producido en todas ellas. En el año 2018 los tipos impositivos oscilan entre el 6 % y el 10 %, aunque cabe mencionar que varias de las Comunidades (concretamente 7) apuestan por el tipo impositivo del 8 %. Las modificaciones de los tipos de gravamen provocan variaciones en las cuotas tributarias a pagar, variando éstas desde los 7.200 € hasta 12.000 €. Estas diferencias, en principio, se pueden considerar como poco significativas.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Con la intención de conocer las notorias diferencias por CC.AA que se producen en el momento de la liquidación del pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a continuación, se plantea un supuesto práctico a través del cual se visualizarán de manera directa dichas diferencias. Se parte del hipotético caso de sujetos pasivos con características idénticas (base imponible, edad, grupo de parentesco y patrimonio preexistente) que deben hacer frente al pago de este Impuesto en cada una de las CC.AA de régimen común, en el periodo temporal que se está analizando. En este caso, se trata de una sucesión mortis causa de padre a hijo.
Desde el primer año del periodo que se analiza, se pueden observar las grandes diferencias que existen a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según la Comunidad en la que haya residido el fallecido en los últimos cinco años. En el año 2010, las cuantías de la deuda tributaria a pagar por el sujeto pasivo oscilan entre dos importes prácticamente extremos, como son desde 1.821,69 € hasta 195.271,59 €. En este año solo hay cinco CC.AA (Canarias, Castilla y León, Comunidad de Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana) que resultan atractivas para los contribuyentes en relación a la liquidación del Impuesto, ya que estas Comunidades no sobrepasan los 2.000 € de cuota tributaria. A medida que avanza el tiempo en el periodo que se analiza, estas cuantías van cambiando, tanto incrementándose como disminuyéndose, llegando así al último año, 2018, con unas cantidades muy variadas. Esta vez la cantidad máxima a pagar de deuda tributaria serían 141.450,00 € en el Principado de Asturias, siendo la mínima 0,00 € en Andalucía. Nuevamente, entre estas dos cantidades son reflejo de situaciones extremas.
Cabe destacar que en 2018 la mayoría de las CC.AA reducen la cuantía, a pagar por los sujetos pasivos en la liquidación de este Impuesto, con respecto a los años anteriores analizados. En dicho año, las Comunidades más atractivas fiscalmente para los sujetos pasivos son: Andalucía, Canarias, Comunidad de Madrid e, incluso, Extremadura, ya que son las que no excede la deuda tributaria de 2.400 €. De los impuestos analizados que gravan la riqueza, el que presenta mayores desigualdades territoriales y cambios más bruscos, como se ha observado anteriormente, con respecto a su liquidación es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas disparidades se deben a las modificaciones continuas que las CC.AA aprueban en las tarifas propias, reducciones y bonificaciones.
Impuesto de Sociedades (IS) en España
El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio. Es necesario que, tanto empresarios como contables, consulten información práctica y actualizada para gestionar eficazmente sus obligaciones fiscales.
¿Quién debe declarar el impuesto de sociedades?
Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).
Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación. Sin embargo, no todas las empresas deben pagar la misma cuota tributaria, ya que existen distintos tipos de gravamen y deducciones para algunas sociedades. Por ejemplo, se ofrecen incentivos para las entidades que se dedican al desarrollo e innovación tecnológica o a la investigación.
Las únicas entidades exentas del IS son las Comunidades Autónomas, los organismos públicos y las entidades locales y del Estado.
¿Cuándo declarar el impuesto de sociedades?
Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses. Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo. Por ejemplo, si el período impositivo de una empresa coincide con el año natural, la empresa debe presentar su declaración antes del 25 de julio.
Sin embargo, puede que tu empresa se encuentre en alguna situación particular y el cierre de un período impositivo no coincida con la conclusión del año natural. Estas son las reglas sobre la conclusión del período impositivo:
- Cancelación de entidad: Al cancelar la sociedad en el Registro Mercantil, debes presentar la declaración dentro de 25 días naturales después de seis meses de la cancelación. Por ejemplo, si tu empresa cancela su registro el 31 de enero, la declaración será en los primeros 25 días de agosto.
- Cambio de residencia de la entidad de España al extranjero: Al mover tu empresa a otro país se considera el cierre de un período impositivo por lo que deberás declarar el IS.
- Modificación de estatuto o régimen jurídico: Al cambiar el estatuto o régimen jurídico de la empresa, puede que modifique la cuota tributaria de la empresa.
Tipos de gravamen del impuesto de sociedades
El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos. Al estimar los impuestos será necesario distinguir el porcentaje asignado al tipo de sujeto pasivo.
Porcentajes respectivos a distintos sujetos pasivos:
- Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
- Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
- Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
- Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
- Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
- Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
- Los fondos de pensiones con el 0 %.
Cómo afecta a las empresas el impuesto de sociedades
Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria (por ejemplo, la AEAT puede considerar -o dejar de considerar- a una empresa como «de nueva creación», «cooperativa» o «sin ánimo de lucro» en función de los cambios que se hagan a su estructura). A causa de esto, se deberá cerrar un período impositivo cuando haya un cambio en el régimen tributario de la empresa: cambio de su forma jurídica, cambio de residencia al extranjero o cancelación de la entidad, entre otros.
Una ventaja es que las empresas pueden deducir gastos para reducir su base imponible. La base imponible es el beneficio fiscal que haya tenido la empresa en el período impositivo o año natural previo. Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.
Cabe recordar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar multas o sanciones hacia la empresa. Estos gastos no planificados pueden afectar tanto a la situación actual como al crecimiento de la empresa, por lo que resulta excepcionalmente importante tener claros y actualizados los procesos fiscales y contables de la empresa, y declarar su tipo de gravamen anualmente.
Novedades del impuesto de sociedades
La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas que te adelantamos en la sección anterior: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %. Una buena noticia para las empresas pequeñas que puede ayudar a incentivar su crecimiento.
Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.
Por último, la cuota tributaria mínima será del 10 % de la base imponible para las nuevas entidades gravadas al 15 %. La cuota líquida es la cuota tributaria que incluye todas las obligaciones del contribuyente como pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados del impuesto.
Estas entidades no pagarán cuota líquida mínima:
- Entidades sin ánimo de lucro que tributan al 10 %.
- Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1%.
- Fondos de pensiones que tributan al 0 %.
- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
La cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible para las entidades nuevas que tributen al 15 %.
Es importante recordar que este artículo tiene fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal.
Tabla 1: Impuesto sobre el Patrimonio con Patrimonio Neto de 800.000 €
| Comunidad Autónoma | 2012 (Aproximado) | 2018 (Aproximado) |
|---|---|---|
| Andalucía | ~200 € | ~500 € |
| Aragón | ~200 € | ~600 € |
| Baleares | 0 € | ~700 € |
| Madrid | 0 € | 0 € |
| Valencia | 0 € | ~800 € |
Tabla 2: Impuesto sobre el Patrimonio con Patrimonio Neto de 4.000.000 €
| Comunidad Autónoma | 2012 (Aproximado) | 2018 (Aproximado) |
|---|---|---|
| Andalucía | 36.546,37 € | ~40.000 € |
| Aragón | 36.546,37 € | ~42.000 € |
| Baleares | 0 € | ~38.000 € |
| Madrid | 0 € | 0 € |
| Valencia | 0 € | ~45.000 € |
| Extremadura | 36.546,37 € | ~59.919,55 € |
Tabla 3: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) - Tipo Impositivo
| Comunidad Autónoma | 2010 | 2018 |
|---|---|---|
| Andalucía | 7% | 8% |
| Aragón | 7% | 8% |
| La Rioja | 7% | 7% |
Tabla 4: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) - Deuda Tributaria con Base Imponible de 120.000 €
| Comunidad Autónoma | 2010 | 2018 |
|---|---|---|
| Andalucía | 8.400 € | 9.600 € |
| Aragón | 8.400 € | 9.600 € |
| La Rioja | 8.400 € | 8.400 € |
Tabla 5: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) - Sucesión de Padre a Hijo
| Comunidad Autónoma | 2010 (Aproximado) | 2018 (Aproximado) |
|---|---|---|
| Andalucía | >100.000 € | 0 € |
| Madrid | <2.000 € | <2.000 € |
| Asturias | >150.000 € | >100.000 € |
