Descubre los Impactantes Impuestos del Virreinato del Perú que Cambiaron la Historiapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Superado el momento inicial de la conquista, la corona puso especial atención en evitar que se reprodujeran en los virreinatos americanos situaciones que pudieran atenuar su capacidad de acción. Uno de sus principales objetivos consistió en impedir la formación de cuerpos representativos que limitaran el poder real. Asimismo procedió a la implantación de lo que Herbert Klein denominó "uno de los sistemas impositivos más modernos conocidos en los albores de la Europa moderna".

Sin embargo, pese a que estos objetivos fueron parcialmente alcanzados y que durante varias décadas la historiografía institucional, basándose en un paradigma "estatalista", destacó los avances realizados en América en la concentración del poder, lo cierto es que la relación entre el poder central de la monarquía y el ámbito local resultó bastante más compleja de lo que se había asumido.

Los cambios interpretativos que supusieron la paulatina incorporación por parte del americanismo de la profunda renovación de la historia política han ido conformando una visión notablemente más dinámica de dicha interacción y permitieron apreciar las características específicas de la cultura política del mundo hispanoamericano. Así, según precisara Antonio Miguel Bernal, al igual que en el modernismo español, también desde el terreno de la historiografía política sobre los virreinatos indianos se ha cuestionado "el modelo coercitivo y centralizado de construcción y organización imperial", y puesto "en entredicho el paradigma de poder que trazaba una divisoria nítida entre opresores -centro, metrópoli- y oprimidos -periferia, colonia".

Una de las consecuencias de esta hipótesis ha sido la incorporación -hace ya unos años- del concepto "pacto colonial" o más recientemente utilizar la categoría "imperio negociado". Ambos conceptos se han introducido para dar cuenta del proceso constante de negociación que tenía lugar entre y en los múltiples espacios de poder que jalonaban el camino entre la Corte madrileña y el ámbito local indiano.

Hay, por lo tanto, un consenso que reconoce, tras la fachada aparentemente apolítica que en términos teóricos e institucionales presentaba la monarquía hispánica respecto de América, la existencia de una actividad política, fundamentalmente de carácter informal, que tenía lugar en distintas instancias, tanto centrales como locales, e incidía en la toma de decisiones y en su implementación en los virreinatos. Es decir, una dinámica que contemplaba formas de oposición, negociación, rectificación y acuerdo en el marco de una estructura difusa de poder, contrapuesta a la noción de que el poder político residía en un único centro.

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Posiblemente en ningún otro aspecto puedan considerarse con mayor claridad las características de la intensa vida política colonial, las dinámicas imperiales y la presencia del consenso entre el poder central y el ámbito local que en el terreno de la fiscalidad indiana. En este contexto historiográfico, el presente artículo se centra en el incremento de la presión fiscal en el virreinato de Perú durante la primera mitad del reinado de Felipe IV, concretamente entre 1621 y 1643. Es decir, coincidiendo con la preponderancia alcanzada por el valido real, el conde-duque de Olivares, en la Corte de Madrid.

Este periodo se caracterizó por el énfasis excepcional demostrado por la corona en aumentar las remesas oficiales de plata procedentes de las Indias mediante la imposición de nuevas cargas fiscales -especialmente en Perú-, con el objetivo de afrontar los gastos bélicos crecientes de la monarquía. Las décadas que nos ocupan poseen un gran interés, puesto que se trata de un tiempo en el que el mundo hispánico estaba experimentando la redefinición de las relaciones entre sus componentes y también una pérdida de su posición de poder en Europa.

De hecho, fue durante el segundo cuarto del siglo XVII cuando comenzaron a ponerse de manifiesto los profundos cambios que venían gestándose desde hacía algunas décadas en varios espacios de la monarquía, y también cuando los territorios trasatlánticos adquirieron un papel más relevante en el mantenimiento del vínculo con la península. Entre otras cosas, conviene recordar que la posición de la corona y de la administración se debilitó cada vez más, tanto en Castilla como en las Indias, y que las relaciones trasatlánticas se vieron notablemente alteradas al mismo tiempo que la economía americana adquiría un carácter más maduro.

También es importante tener presente el fortalecimiento de los grupos elitistas indianos y la pérdida del poderío exterior de la monarquía, tras los dilatados y sucesivos enfrentamientos mantenidos en el Nuevo y el Viejo Mundos.

A través del análisis de las cuentas de la Caja de Lima, este trabajo pretende demostrar que, aunque en el corto plazo el incremento de la presión fiscal se tradujo en el aumento de los ingresos y de las remesas oficiales de el Callao a Sevilla, en realidad se trató de un fenómeno transitorio que encubrió sólo de forma temporal la crisis fiscal que atravesaría el virreinato de Perú a lo largo del siglo XVII. Una crisis que no fue sino una de las tantas manifestaciones de la pérdida del control del poder central de la monarquía sobre los virreinatos americanos y que nos evidenciaría el carácter consensuado que iría adquiriendo el sistema fiscal indiano.

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En esta línea se busca poner de manifiesto que el aumento de los ingresos de la tesorería limeña y de las remesas de el Callao dependió estrechamente de la aquiescencia de los grupos de poder local, sobre todo respecto de las nuevas cargas introducidas entre 1627 y 1641, y del control de los gastos militares de la Caja de Lima por parte del virrey de Perú, el conde de Chinchón. Esta fiscalidad más exigente resultó especialmente efectiva en la capital virreinal, revelando una geografía de la capacidad de imposición de la administración, que entre otras cosas se manifestó en la reducción de la incidencia del rubro "venido de afuera" respecto de los ingresos generados en el distrito fiscal limeño.

El incremento de la presión fiscal en la Audiencia de Lima

El descenso de las remesas de plata procedentes del virreinato de Perú, advertido desde el comienzo del siglo XVII, fue un asunto que comenzó a inquietar a las altas instancias de la administración cortesana hacia la segunda mitad de la década de 1610. De hecho, luego de que las sumas remitidas desde el Callao se contrajeran abruptamente entre 1616 y 1619, Felipe III no sólo ordenó la averiguación de sus causas, sino que además sugirió la adopción de un conjunto de medidas que, en cierto modo, anticiparon algunas de las cargas fiscales impuestas durante el valimiento del conde-duque de Olivares.

Pero no fue sino unos pocos años después cuando la cuestión comenzó a abordarse con más decisión: la caída del duque de Lerma y la muerte del monarca en 1621; el encumbramiento de una nueva facción cortesana -liderada por Baltasar de Zúñiga y el conde-duque de Olivares- que procuró incrementar la capacidad del poder real; el estado cada vez más comprometido de la Real Hacienda y la reanudación de la guerra en el norte de Europa, modelaron una coyuntura que tuvo repercusión directa en la configuración de una política fiscal americana más agresiva.

Desde comienzos del régimen de Olivares el poder central de la monarquía concedió una gran relevancia a este asunto, y asumió un grado inusual de compromiso con el incremento de las remesas oficiales indianas. En la práctica, no se hizo esperar demasiado la decisión del enérgico régimen del principal ministro de Felipe IV de imponer a los territorios americanos -unas posesiones que en comparación con Castilla habían sido tratadas con bastante liviandad fiscal- nuevas contribuciones que se tradujeran en un aumento de su participación en la financiación de la política exterior de la monarquía.

La voracidad fiscal de los años del conde-duque de Olivares recayó fundamentalmente sobre el virreinato de Perú, y tuvo una expresión normativa que alcanzó prácticamente a la totalidad de los principales aspectos de la producción y el comercio coloniales. Salvo algunas excepciones, por lo general se trató de un conjunto de fórmulas carentes de originalidad. Lo más frecuente fue el recurso a medidas fiscales que ya habían sido propuestas o debatidas en el Consejo de Indias de años anteriores, a soluciones ensayadas previamente, o la intensificación de las ya existentes.

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Pese a que la presión contributiva fue palpable durante los 22 años de predominio del valido -1621-1643-, el avance más significativo de Madrid sobre los súbditos americanos tuvo lugar a partir de los últimos años de la década de 1620, extendiéndose durante toda la década de 1630 y parte de la de 1640. Es decir, que se concentró fundamentalmente en el virreinato de Luis Jerónimo Fernández de Cabrera y Bobadilla, conde de Chinchón, quien gestionó la implementación de las nuevas medidas fiscales hasta su regreso a España, en 1640. Su ascenso al solio virreinal coincidió con un momento decisivo del valimiento de Olivares desde el punto de vista económico.

Fue precisamente aquí cuando se disiparon los tibios progresos que habían tenido algunos sectores de la economía castellana debido al aumento de las cargas de la Real Hacienda para financiar la guerra de Mantua, al incremento del precio del trigo y a la deflación que redujo las posibilidades de adquirir productos nacionales. A esto habría que añadir la captura del tesoro americano en la bahía de Matanzas por una flota comandada por Piet Heyn, que asestó un duro golpe a las finanzas de la monarquía y tuvo un fuerte efecto psicológico.

Entre las novedades fiscales del periodo que nos ocupa se destacan la Unión de Armas y los arbitrios del año 1631. Según se sabe, el primero fue uno de los proyectos más emblemáticos del conde-duque para los reinos de la monarquía. Sin embargo, si originalmente fue concebido como una contribución de soldados repartida proporcionalmente según la población y los recursos de cada una de las posesiones de Felipe IV, en los virreinatos indianos experimentó una profunda alteración y su puesta en vigor tuvo importantes retrasos.

La contribución militar en la que tantas esperanzas tenía puestas Olivares se convirtió, a raíz de los cambios propuestos por el Consejo de Indias en 1627, en una nueva imposición fiscal que en Perú no comenzó a percibirse sino hasta la segunda mitad de la década de 1630. La corona dispuso que el montante total de la Unión de Armas en los dos virreinatos ascendiera a 600 000 ducados anuales repartidos de forma desigual; al virreinato de Perú, en razón de su mayor prosperidad, le correspondieron 350 000 ducados, mientras que al de México se le encargó el aporte de los 250 000 ducados restantes.

Los 350 000 debían repartirse entre todas las audiencias de Perú. Los virreyes y las autoridades de cada Audiencia dispusieron de un amplio margen de maniobra para introducir esta contribución, pues la orden para asentar la Unión de Armas estuvo acompañada de un conjunto de ocho arbitrios quienes debieron decidir cuáles eran los más apropiados respecto a las características y a la coyuntura del territorio de su jurisdicción.

Por su parte, la contribución de la Unión de Armas en la Audiencia de Lima se situó en la alcabala, cuya tasa ascendió de 2 a 4%, en la avería, que de 1 pasó a 2%, y en el aumento del almojarifazgo sobre las botijas de vino. Si en un primer momento fue establecida por quince años, lo cierto es que acabó adquiriendo un carácter permanente pese a que los ingresos que generó no alcanzaron -al menos durante los años del conde-duque Olivares- a cubrir las sumas asignadas.

Por su parte, los 19 arbitrios fiscales de 1631 fueron definidos tras un largo proceso deliberativo que implicó a múltiples instancias cortesanas, entre las que se encontraron el Consejo de Indias, varias juntas ad hoc y otra de teólogos. A lo largo de este proceso se pusieron de manifiesto las discrepancias sobre la extensión del avance fiscal entre un grupo de consejeros y el valido, quien procuró por varios medios conseguir el respaldo y la legitimación a un conjunto de arbitrios más agresivo.

Las reales cédulas que finalmente se enviaron a Lima en 1633, por intermedio de un agente extraordinario, comprendieron la composición y venta de tierras baldías; la venta de los oficios de provinciales de la Hermandad, escribanías y alguacilazgos de corregimientos, receptorías de censos de los indios y su juzgado. También establecieron el pago de 2% de las cosechas de aquellas viñas que se hubieran plantado sin licencia real, el diezmo en el quintado de las joyas de oro y plata, la petición de un servicio gracioso en todo el reino, la incautación de plata de las cajas de comunidad, la prorrogación de una tercera vida en las encomiendas y situaciones de repartimiento de indios con cierta retribución, la composición de oficios renunciables anticipando la paga de la mitad o tercio, la concesión, previo pago, de títulos de villas y ciudades a los pueblos que las solicitaren, la venta de hidal...

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