Descubre Cómo Maximizar tus Ganancias con los Impuestos Retenidos por Arrendamiento en Españapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Según especifica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los residentes en el extranjero también están obligados al pago del ISR cuando obtienen ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, aun sin contar con un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no le sean atribuidos a este. En líneas generales, la fuente de riqueza, es el lugar en el que se originan o generan los ingresos.

Además, existen actividades adicionales que están sujetas de retención por ingresos de residentes en el extranjero. Pagos que beneficien a un residente en el extranjero y que le eviten una erogación.

Hacer la retención es un requisito obligatorio en el país, por lo que incumplir esta responsabilidad conlleva el pago de sanciones que pueden llegar a afectar rentabilidad del negocio o el capital como persona física.

También, dentro de los requisitos de deducibilidad, el residente en México debe elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de egresos que contenga información sobre el monto de los pagos efectuados al residente en el extranjero y el valor de las retenciones efectuadas.

Pagos Provisionales por Arrendamiento de Inmuebles

Son los pagos mensuales o trimestrales que a cuenta del impuesto del ejercicio deben realizar las personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; los pagos provisionales mensuales o trimestrales se efectuarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

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Determinación del Pago Provisional

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

Veamos un ejemplo de su determinación:

  1. Determinación de la base del pago provisional del mes o trimestre.
    • Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre: 24,000
    • (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del mes o trimestre: 15,800
    • (=) Base para el pago provisional: 8,200
  2. Determinación del impuesto del mes o trimestre.
  3. Determinación del impuesto del mes o trimestre por pagar.
    • Impuesto del mes o trimestre a cargo: 722
    • (-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre: 0
    • (=) Impuesto del mes o trimestre por pagar: 722

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 veces el valor mensual de la UMA, podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral.

Las personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles pueden deducir el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de los citados bienes.

La tarifa que se utilizará para calcular el ISR del mes durante el ejercicio de 2017, será la contenida en el artículo 96 de la LISR.

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La tarifa que se empleará para calcular el ISR del trimestre durante el ejercicio de 2017, será la contenida en el artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional del ISR. Las autoridades fiscales calcularán la tarifa trimestral aplicable y la publicarán en el DOF.

Obligaciones del Retenedor

El artículo 153 de la Ley del ISR, párrafo cuarto, prevé que cuando se pague el impuesto mediante retención, el retenedor está obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido a la fecha de la exigibilidad o al momento del pago, lo que suceda primero. El impuesto se considerará como definitivo y se entera mediante declaración que debe presentar el residente en México o Retenedor a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

Pago Provisional en Copropiedad

Es importante mostrar la variante que tiene en su determinación el pago provisional mensual o trimestral de personas físicas que se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles en una copropiedad.

Son los pagos mensuales o trimestrales que a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio deben efectuar quienes siendo copropietarios perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.

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Ejemplo de Determinación en Copropiedad

  1. Ingresos y deducciones del mes o trimestre.
    • Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre de la copropiedad por arrendamiento de inmuebles: 25,000
    • Deducciones autorizadas del mes o trimestre de la copropiedad (35% de los ingresos, sin comprobación; 25,000 x 35%): 8,750
    • Impuesto predial del mes o trimestre: 700
  2. Determinación de la proporción de ingresos y deducciones que corresponde a cada copropietario.

    Copropietario A:

    • Ingresos (25,000 x 60%): 15,000
    • Deducciones sin comprobación (8,750 x 60%): 5,250
    • Impuesto predial (700 x 60%): 420

    Copropietario B:

    • Ingresos (25,000 x 40%): 10,000
    • Deducciones sin comprobación (8,750 x 40%): 3,500
    • Impuesto predial (700 x 40%): 280
  3. Pago provisional del copropietario A.
    • Ingresos: 15,000
    • (-) Deducciones sin comprobación: 5,250
    • (-) Impuesto predial: 420
    • (=) Utilidad proporcional del mes o trimestre: 9,330
    • (i) Tarifa aplicable al mes o trimestre según el artículo 116, LISR
    • (=) Impuesto del mes o trimestre a cargo: 917
    • (-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre: 0
    • (=) Impuesto del mes o trimestre por pagar: 917

El copropietario B deberá seguir el mismo procedimiento que el señalado para el copropietario A; cuando se trate de bienes inmuebles, la opción de deducir sin comprobación el 35% de los ingresos será aplicable en cualquier caso, es decir, si hay copropiedad, como en este ejemplo, o el arrendador sea un solo propietario.

Las personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles pueden deducir el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de los citados bienes.

Fechas Límite de Pago

Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos especificados en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, entre otros casos.

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