La perspectiva fiscal en la historiografía mexicana ha tenido un impulso inusitado en las últimas dos décadas. De esta forma, una nueva propuesta de perspectiva fiscal es aquella que está atenta a la economía, las instituciones, la política y a los actores sociales. Es quizá esta última veta la que más vacíos registra, pues se hace necesario dotar al análisis fiscal del amplio universo de contribuyentes y funcionarios que le dieron vida en uno u otro periodo.
La publicación de El mal necesario. Gobierno y contribuyentes ante el dilema de las alcabalas, siglos XIX y XX presenta al lector una reflexión y discusión de la trayectoria de la naturaleza fiscal del Estado mexicano en los siglos XIX y XX. Desde mi lectura, la obra de María José Rhi Sausi y María del Ángel Molina expone el papel de contribuyentes y gobierno en el pago de la alcabala, pero también explica la política económica, las múltiples potestades fiscales existentes en los siglos XIX y XX y el debate público resultado de este proceso.
Lecturas todas donde las autoras, sin pretender conclusiones, muestran nuevas perspectivas en una agenda de investigación de uno de los impuestos más añejos en la historia fiscal mexicana. En este sentido, una constante en la obra dividida en cuatro capítulos son los mecanismos del Estado para unificar contribuyentes, abarcar el mayor número de ellos y simplificar las figuras fiscales existentes, sin lograrlo del todo.
Para explicar tal complejidad, la alcabala resulta más que adecuada. Las autoras no pudieron encontrar un impuesto más añejo, confuso y que tantos conflictos generó para el Estado y los contribuyentes. Si el pago de impuestos no es algo que despierta intensas solidaridades, la palabra alcabala en el siglo XIX o todo impuesto que se acercara a la naturaleza de gravar tránsito o intercambio generaba los odios y temores más grandes en los contribuyentes.
Y si bien la crítica al impuesto no fue exclusiva del siglo XIX, pues desde el xvi existió un amplio debate respecto a los efectos nocivos de la alcabala a la economía, lo que sucede en el XIX es la coexistencia de múltiples potestades fiscales sobre un mismo contribuyente. En el primer capítulo, las autoras presentan un análisis historiográfico de las transformaciones administrativas y la naturaleza impositiva del gravamen durante el periodo de la monarquía hispánica, lo que permite al lector comprender la relevancia del impuesto y su continuidad en el siglo XIX.
Lea también: Porcentaje de Impuestos en EE.UU.: Desglosado.
El Dilema de las Alcabalas: Debate y Perspectivas
El segundo capítulo presenta un registro y análisis cuidadoso del debate, de una esfera pública en tres niveles de gobierno que asumían como prerrogativa el cobro de una alcabala, pero cuya cobranza en un nivel no invalidaba el poder de los otros sobre el mismo sujeto fiscal. Y en este sentido, el contribuyente ciudadano de acuerdo con los principios liberales y cultura política de la época, asumía obligaciones para con el Estado como era el pago de impuestos, pero, de acuerdo con los mismos principios de la economía política, era evidente la ausencia de justicia, igualdad y legalidad para imponerlo y reclamar su pago.
Es decir, en el periodo colonial la alcabala era un impuesto regio y se pagaba a cambio de que el rey otorgara justicia y seguridad a su reino. Por el contrario, en el debate del siglo XIX la continuidad de la alcabala estuvo en que no existían otros gravámenes capaces de reportar los ingresos por alcabala, pero también porque, no obstante lo odioso que la alcabala resultase, los contribuyentes estaban familiarizados con el impuesto y en consecuencia lo pagaban.
Y esto es un punto que merece la pena ser explorado, la continuidad de un impuesto con funestas consecuencias para la economía y con alto grado de evasión frente a la ausencia de un proyecto fiscal con capacidad para substituirlas y ejecutar cualquier reforma en todo el territorio, como puede verse en el ensayo de abolición de 1846-1856 que se analiza en el capítulo dos.
Este apartado, entonces, explica una dimensión económica y de naturaleza política del debate público, pues si bien eran conocidos los efectos de la alcabala sobre la economía y la desigualdad sobre los contribuyentes, lo era también la incapacidad del Estado para conocer a los sujetos fiscales o sectores productivos que pudieran definir un nuevo proyecto fiscal.
Y es que en este debate, una constante que señalan las autoras es que el problema no es que se sustituyan las alcabalas, sino cómo lograr la configuración de un sistema fiscal capaz de responder a las nuevas condiciones políticas y económicas del México siglo XIX, lo cual no fue posible del todo debido en parte a la ausencia de un proyecto de carácter institucional, económico y social en varios frentes.
Lea también: Impuestos para Empresas Mexicanas
Y la dimensión política es tan dominante en el debate público que incluso parecía una promesa de campaña de cada grupo político que pretendiese o asumiese el poder. Sin embargo, el fracaso hizo evidente que su abolición debía transitar por un proceso de negociación entre los niveles de gobierno, del fortalecimiento del poder federal y por último de un marco constitucional que diera fuerza al proyecto del Estado para abolir un impuesto como la alcabala.
Y en ese sentido, las autoras destacan a un personaje clave en la definición de la política económica en el porfiriato: Matías Romero y su capacidad de negociación con los estados para, en un proceso paulatino, abolir la alcabala y al mismo tiempo diseñar una nueva figura que ofreciera los ingresos de aquella.
Una observación a este capítulo es que en el debate público los ayuntamientos que también tenían potestad para cobrar alcabalas, quedaron desdibujados en el análisis por las complicaciones de abordarlos a todos, pero lo que parece observarse desde los ayuntamientos es una tensión constante con los gobiernos estatales y los contribuyentes, misma que a finales del siglo XIX parece resolverse a favor de los estados y de la federación.
La Abolición de las Alcabalas y sus Consecuencias
El capítulo tres analiza el gran proyecto de 1896 que por decreto constitucional eliminaba las alcabalas del fisco mexicano. Y en este proceso, el debate adquiere un rango constitucional que no había tenido. Es decir, si bien los argumentos de efectos nocivos a la economía y la desigualdad que generaba en los contribuyentes se mantienen, adquiere fuerza el discurso constitucionalista como la única medida para someter a los otros niveles de gobierno, pero también a los contribuyentes que parecían seguir con la vieja práctica de "más vale malo por conocido que bueno por conocer".
Y de nueva cuenta el tema de los contribuyentes cobra relevancia en tanto que el pago de la alcabala, aunque cambiase su naturaleza, formaba parte de un proceso cultural de los contribuyentes, tanto para pagarlo como para evadirlo. Y en ese sentido, el éxito de la negociación entre estados y federación pudo estar mediado por los montos de ingreso que las alcabalas pudieran reportar a las arcas, el alto grado de evasión y el costo de un aparato administrativo que a todas luces resultaba ineficiente, por lo que se hacía necesario generar nuevas figuras fiscales.
Lea también: ¿Cómo Deducir el IMSS en México?
El debate público muestra la incertidumbre que la abolición genera en los contribuyentes cautivos y no cautivos para la alcabala frente a los nuevos impuestos. De esta manera, las autoras exponen una línea de discusión por lo más interesante: la del impacto social de los impuestos y de la reforma de 1896, y una cuestión que tendría que detenerse en los nuevos sujetos fiscales, en los efectos de la reforma en los bienes gravados y en la traslación de dichos gravámenes en el costo de los bienes intercambiados.
Lo que parece suceder en este siglo es que la alcabala, su continuidad y los cambios que experimenta su naturaleza dependiendo de quien lo imponga, debilita las prácticas corporativas en el pago o evasión de un impuesto y fortalece al individuo contribuyente.
Considero que la perspectiva de las autoras al seguir en la prensa las voces a favor o en contra de la reforma de 1896 es una excelente línea para rastrear a los contribuyentes y la construcción de un discurso en la aceptación o rechazo de un impuesto desde la economía o desde los derechos políticos que el impuesto pudiera afectar, por ejemplo la desigualdad en el pago, en las actividades gravadas o la definición de los contribuyentes.
No obstante el júbilo que parece prevalecer con la reforma de 1896 y los continuos esfuerzos de Limantour y el resto de sus ministros por desaparecer la alcabala, esta parece renacer sin problemas en el siglo XX durante la revolución que es un tema abordado en el último capítulo de la obra.
Aunque en este siglo las autoras señalan una diferencia importante: las alcabalas adquieren el carácter de definición en su naturaleza impositiva. Es decir, ya no es un impuesto, es un conjunto de gravámenes que se identifican como "impuestos alcabalatorios", por lo que podría referirse al gravamen sobre una actividad mercantil o incluso a una práctica administrativa.
A la alcabala entonces, adquiere el carácter de adjetivo fiscal y donde parece tener mayor fuerza es en los municipios. En este periodo, lo que prevalece de nueva cuenta en el discurso es la debilidad de la federación para cumplir los preceptos constitucionales e impedir que las alcabalas renazcan.
En resumen, la obra de María José Rhi Sausi y María del Ángel Molina actualiza una agenda de investigación y se incorpora a la discusión historiográfica al presentar al lector una perspectiva novedosa donde actores sociales y gobierno mantienen un diálogo a veces en sintonía y otras veces en tensión respecto al papel de las alcabalas.
tags: #impuestos #un #mal #necesario #definicion
