¿Qué es la Incapacidad Permanente Parcial?
La Incapacidad Permanente Parcial (o IPP) es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Por lo tanto, este tipo de incapacidad permanente no imposibilita por completo al trabajador para las tareas habituales de su profesión habitual, pudiendo continuar con su puesto de trabajo a pesar de sufrir reducciones anatómicas o funcionales derivadas de una patología o lesión invalidante.
Esta disminución de la capacidad laboral puede suponer un menor rendimiento, tanto cuantitativo como cualitativo, o invertir más tiempo en desarrollar su trabajo. La incapacidad permanente parcial es un grado de incapacidad que provoca en el trabajador una disminución de al menos el 33% en su rendimiento habitual para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.
Como queda claro, la Incapacidad Permanente Parcial es el grado más bajo de invalidez. La incapacidad permanente parcial es la que produce una disminución del rendimiento laboral en un 33% de las capacidades, y que da al trabajador la posibilidad de recibir una indemnización por esa causa. Se produce generalmente por una enfermedad o por un accidente laboral.
Para conseguir una indemnización por Incapacidad Permanente Parcial se debe demostrar ante el INSS que se padece una lesión o enfermedad que obliga a realizar un esfuerzo mucho mayor en el trabajo, pero que no implica abandonarlo, y que, por ese motivo, debe haber una compensación económica.
Llegados a este punto es bueno recordar que la incapacidad permanente se divide en cuatro grados: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
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La Incapacidad Permanente Parcial y los Trastornos de Salud Mental
En el entorno laboral actual, la salud mental es un tema cada vez más relevante. Los trastornos de salud mental pueden afectar significativamente el desempeño laboral y la calidad de vida de los empleados. Cuando estos trastornos alcanzan un nivel incapacitante, es crucial comprender los pasos a seguir y los derechos del trabajador.
Los trastornos de salud mental son una realidad cada vez más presente en el ámbito laboral. Según la OMS, 1 de cada 4 personas en el mundo experimentará algún problema de salud mental a lo largo de su vida. En lo referente a la salud mental existen distintas enfermedades que, por los síntomas que presentan, impiden a la persona trabajar con plena responsabilidad, rendimiento y sin riesgo para sí mismo o para terceras personas.
Un ejemplo de esta situación podría ser un policía que ha sufrido un accidente de trabajo que le ha provocado como secuela trastorno de estrés postraumático. Si viene alguien con problemas de alcoholismo que conduce autobuses, se dictaminará su incapacidad para desempeñar ese trabajo, pero no para que ejerza de administrativa. Las incapacidades laborales están vinculadas a la gravedad de los padecimientos en función del puesto de trabajo puntual que desarrolla la persona.
Un trabajador que tiene la desgracia de sufrir un problema de salud mental que no le permita desempeñar su trabajo habitual, se encontrará ante un dilema de decidir qué hacer, con la trascendencia que su decisión tendrá sobre su vida personal y familiar.
Se empieza por una baja laboral, con carácter temporal, que determina el médico o médica de cabecera o la mutua, según el sistema en el que esté la persona en función de si es trabajadora por cuenta ajena o autónoma. Cuando pasa el período de baja laboral y el problema de adicción continúa, avalado por el dictamen médico, se puede convertir en una incapacidad permanente, que puede ser parcial o total.
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Requisitos para la Incapacidad Permanente Parcial
Para poder optar a una Incapacidad Permanente Parcial deberás cumplir los siguientes requisitos en la fecha del hecho causante:
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta. En este punto hay que tener en cuenta que, si la incapacidad se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se considerará de pleno derecho afiliado y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común (si está causada por un accidente, sea laboral o no, o una enfermedad profesional, no se exige un mínimo de cotización).
Periodo de Cotización Específico:
- De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
- Si eres menor de 21 años, deberás haber cotizado la mitad de los días entre la fecha en que cumpliste 16 años y la del hecho causante, más el período de incapacidad temporal, agotado o no (545 días). Para los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, deberá acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días).
Además, es un requisito que la patología o lesión provoque una disminución mínima del rendimiento del 33%, en comparación con el ritmo y la dinámica que había tenido el empleado hasta ahora. Lo determinante no es tanto el origen del daño, sino el grado en que la pérdida funcional repercute en la capacidad del trabajador para desempeñar su profesión habitual.
En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. En el caso de los funcionarios, se considera cuando un funcionario presenta una limitación en el desempeño de las tareas en su Cuerpo, en su Escala o plaza.
El Hecho Causante a Efectos Económicos
¿Qué se considera el hecho causante a efectos económicos?
- Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva (bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente), el hecho causante se ajustará a la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
- Pero si la incapacidad permanente no viene precedida de una incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entenderá como la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Cuantía y Abono de la Incapacidad Permanente Parcial
A diferencia del resto de IP, el reconocimiento de esta incapacidad no da derecho a percibir una pensión mensual (en consecuencia, no sería del todo correcto hablar de “pensión por incapacidad parcial”), pero sí una cuantía o indemnización a tanto alzado; es decir, de una sola vez.
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La incapacidad permanente parcial es una indemnización única de la Seguridad Social. No sería totalmente correcto hablar de “pensión mensual” por incapacidad permanente parcial, ya que con este grado lo que se cobra es una indemnización. El hecho de conseguir una indemnización por una incapacidad parcial no implica cambiar ni perder un empleo, como tampoco conlleva el recibir una pensión mensual.
El trabajador al que se le conceda esta incapacidad laboral tendrá derecho a recibir indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. El trabajador que se encuentre en condiciones de cobrar la prestación recibe una indemnización que equivale a 24 mensualidades en un solo pago.
Esta prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto. La incapacidad parcial da derecho a una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora, aunque la cantidad final está sujeta a retención de IRPF.
¿Quién paga la indemnización por Incapacidad Permanente Parcial?
El organismo o entidad encargada de abonar esta pensión va a depender del tipo de contingencia:
- Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, se hará cargo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM). El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el encargado de pagar la indemnización si se trata de una enfermedad común o de un accidente no laboral.
- Pero si la incapacidad deriva de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, deberá abonarla la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
La pensión de incapacidad permanente parcial la abonará el INSS o la mutua, en función si la contingencia es común o profesional. No se considera esta indemnización como responsabilidad de la empresa, sino de la Mutua o de la Seguridad Social.
Independientemente del motivo de la incapacidad, para solicitar la incapacidad permanente parcial es a la Seguridad Social donde se debe dirigir el trabajador.
¿Cuánto cobra un autónomo por Incapacidad Permanente Parcial?
La Incapacidad Permanente Parcial no está cubierta para los autónomos si procede de contingencias comunes. Sólo se le reconocerá si procede de contingencias profesionales, y siempre que ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.
La prestación económica a la que tiene derecho el autónomo que ha cotizado por contingencias profesionales y al que se le concede la prestación por incapacidad parcial es de 24 mensualidades tomando la base reguladora por contingencias profesionales. Los trabajadores por cuenta propia también pueden tener una incapacidad parcial, pero solo por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Quienes trabajan por cuenta propia, deben ser tributarios en la incapacidad parcial, pero solo en los casos en que sufran un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Compatibilidad de la Incapacidad Permanente Parcial con el Trabajo
¿Se puede trabajar con Incapacidad Permanente Parcial?
La Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa. Dicho con otras palabras, la Incapacidad Permanente Parcial es compatible con cualquier actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, ya que no inhabilita al trabajador para realizar ningún tipo de trabajo, y además es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando. El reconocimiento de este grado de incapacidad no supone la pérdida del empleo ni la prohibición de seguir desarrollando una actividad laboral.
Así pues, si se te concede, se te abonará la indemnización por incapacidad parcial y seguirás en tu puesto de trabajo. La incapacidad parcial, además, no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa. Se puede acceder a la indemnización y continuar en el mismo empleo. Sí, el trabajador puede continuar trabajando, ya que la incapacidad permanente parcial es plenamente compatible con la actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Esto es así porque el trabajador en incapacidad permanente parcial conserva la capacidad para realizar las funciones esenciales de su puesto, aunque con un rendimiento reducido. Recordemos que la profesión habitual es aquella que desempeña el trabajador en el momento de producirse el accidente, o, en caso de enfermedad, el trabajo que se desarrollaba durante los 12 meses anteriores a la misma.
Duración y Revisión de la Incapacidad Permanente Parcial
¿Cuánto tiempo dura la Incapacidad Permanente Parcial?
La incapacidad parcial es permanente, lo que quiere decir que no está sujeta a revisiones. A diferencia del resto de grados de incapacidad, la Incapacidad Permanente Parcial no es revisable, lo que significa que el INSS no te llamará a revisiones periódicas. El pago se efectúa cuando se te reconoce la invalidez (por vía administrativa o judicial), y el proceso termina en ese punto.
La incapacidad permanente parcial no tiene duración limitada ni puede ser retirada por revisión del INSS, ya que no está sujeta a revisiones periódicas como otros grados. La incapacidad parcial no es una mensualidad que se pueda retirar en un momento dado, por una revisión del INSS. De hecho, a diferencia del resto de grados de incapacidad, la incapacidad permanente parcial no es revisable porque el INSS no llama a revisiones periódicas a este tipo de beneficiario.
Importante: si has accedido a una prestación por Incapacidad Permanente Parcial y posteriormente solicitas una revisión por agravamiento y se te concede un grado superior, sólo se te pedirá la devolución de la cantidad recibida por ese concepto de IPP si han transcurrido menos de 3 años desde la concesión y hasta el reconocimiento del nuevo grado.
La situación reconocida se puede revisar en cualquier momento si se produce una agravación o mejoría del estado del trabajador. Por el reconocimiento de la pensión de jubilación, si el interesado opta por ella.
Novedades y la Ley 8 de 2021: Incapacidad vs. Discapacidad
En 2025 se han introducido importantes actualizaciones en la evaluación y gestión de la Incapacidad Permanente Parcial. Las reformas recientes han ajustado los baremos de valoración para reflejar de manera más precisa las limitaciones funcionales actuales, incorporando nuevos criterios basados en avances médicos y tecnológicos. Además, se ha digitalizado gran parte del proceso de valoración, lo que permite una tramitación más ágil y una mayor transparencia en la determinación de la compensación. Estas mejoras están orientadas a garantizar una protección más justa y adecuada a los derechos de los trabajadores, adaptándose a las necesidades y realidades del entorno laboral moderno.
Es crucial entender las implicaciones de la Ley 8 de 2021 respecto a los términos "incapacidad" y "discapacidad", especialmente en el contexto de la salud mental y las adicciones. El espíritu es el convenio de la ONU del 2006, que España lo adoptó en el 2008. Éste hacía necesario cambiar la normativa para dejar de hablar de personas incapaces para pasar a hablar de personas capaces con una serie de limitaciones. Para eso se adoptan medidas de apoyo.
Los términos incapacidad o incapacidad por enfermedad, como la adicción, significan lo mismo y, desde la Ley 8 de 2021, conciernen exclusivamente al ámbito laboral, nunca al ámbito civil de la persona. Por tanto, a partir de la reforma de 2021, desaparece en el ámbito civil y procesal el término incapacidad: porque se considera que todas las personas somos capaces, pero podemos presentar una serie de discapacidades.
Por tanto, a partir de la Ley 8 del 2021, dejan de existir las figuras de tutela y curatela, como se conocían antes, y pasa a hablarse de “medidas de apoyo”: una persona se considera que es capaz, pero puede presentar una serie de padecimientos que hacen necesario adoptar medidas de apoyo para ayudarle a suplir esas limitaciones. Lo importante es entender que, a partir del cambio de la ley, se considera que todas las personas somos capaces. Pero para determinadas actuaciones en su vida cotidiana, algunas necesitan medidas de apoyo especiales. Por ejemplo, ya no existe la “tutela”, aunque en el fondo ésta se enmascara dentro de la “curatela”, la cual pasa a adoptar diferentes formas: representativa, con adopción de medidas, etcétera.
La antigua figura de la incapacitación en el ámbito civil era muy genérica. Lo fundamental es que, a partir de ahora, todas las personas somos consideradas capaces en el ámbito civil. Antes, con la situación de “incapacidad” en la vida civil, una persona tenía que tener tutores o curadores. A partir de ahora, al considerarse a todas capaces, si la persona presenta limitaciones o “discapacidades”, se le puede proporcionar “medidas de apoyo” puntuales, concretas.
Por tanto, el dictamen pasa a ser menos genérico que antes, cuando se determinaba la incapacidad y eras incapaz “para hacer todo”. Ahora eres capaz para todo y se designan medidas de apoyo sólo para actuaciones específicas en las que te encuentras con limitaciones a causa de tu adicción. Se realizan informes semestrales y anuales de la situación de la persona dictaminada con discapacidad y, por tanto, es una situación reversible.
La nueva legislación obliga a que las resoluciones judiciales se adapten a lo que dice la ley. Entiendo que en determinados casos éstas serán difíciles de adaptar y representará una problemática judicial, lo cual implica un engorro de justificación de la situación de sus familiares.
Esto ocurre frecuentemente con personas con patología dual, que tienen problemas de adicciones y de salud mental concurrentes. En estos casos, las familias deben iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para declarar la discapacidad. Primero, las familias intentan llegar a un acuerdo con la persona que sufre la enfermedad, en este caso la adicción. Es un acuerdo de jurisdicción voluntaria delante del juez, en el que se intenta constatar que la persona sufre realmente discapacidad por adicción.
Si la persona con adicción niega que sufre discapacidad a causa de ella, cuando la familia intenta conseguir un dictamen en ese sentido, el procedimiento de jurisdicción voluntaria se convierte en uno de tipo contencioso. En este caso, la familia debe aportar informes de centros provinciales de drogas o entidades privadas especializadas e informes de médicos de cabecera, que son muy importantes. Todos los documentos periciales son fundamentales para que la persona que el juez o la jueza tenga el camino muy liberado para tomar una decisión.
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