Sin crecimiento económico no puede haber bienestar generalizado o reducción sustantiva de la pobreza. El crecimiento económico es condición fundamental y necesaria para el desarrollo de un país. La experiencia de Chile es clara. Entre 1930 y 1985, el crecimiento per cápita promedio fue de apenas 1,3 por ciento. En los últimos 20 años esta tasa se triplicó y algo más, alcanzando 4,3 por ciento. Fue precisamente en este último período en que subió la expectativa de vida, disminuyó la mortalidad infantil, subieron drásticamente los índices de consumo, aumentó la escolaridad y, en general, mejoraron muchas condiciones que inciden directamente en el bienestar humano. Y fue en parte en este mismo período que la pobreza se redujo a menos de la mitad, cayendo de 38,6% de la población en 1990 a 18,7% en 2003.
La experiencia de los países pequeños y ricos en recursos naturales que han logrado crecer sostenidamente nos indica que para seguir creciendo es preciso aumentar la productividad a través de la innovación. La innovación así definida es la base de la productividad y el crecimiento. Es también un componente central de la movilidad y la equidad social. Si las buenas ideas productivas encuentran financiamiento y se pueden llevar a la práctica; si la creatividad y la capacidad innovadora son recompensadas como corresponde; si las personas de talento y esfuerzo tienen acceso a una educación de calidad; entonces avanzamos hacia una sociedad mucho más equitativa. Ello porque las capacidades y talentos que la innovación demanda -inteligencia, iniciativa, creatividad y esfuerzo- se distribuyen entre los ciudadanos de manera mucho más homogénea que el capital. Si el talento propio importa tanto o más que el capital heredado para surgir, podemos hablar de una sociedad verdaderamente meritocrática. Bajo esta óptica, los ciudadanos esforzados y creativos son el principal recurso con que cuenta un país. Una nación que usa eficientemente este recurso, prospera y se vuelve más justa al mismo tiempo. Una nación que fracasa en esta tarea desaprovecha su potencial más fundamental. Las políticas públicas juegan un rol clave en el crecimiento de la economía, ya que inciden directamente en la productividad de los factores.
La Necesidad de Incentivar la Inversión en I+D
Este proyecto de ley que someto a vuestra consideración, viene a complementar los esfuerzos que está efectuando el país para consolidar un sistema coherente de incentivos específicos a la investigación y desarrollo (I+D). En particular, éste apunta a incentivar un mayor esfuerzo del sector privado que, de acuerdo a comparaciones internacionales, es el que se encuentra más rezagado en esta materia.
Disparidad en el Gasto en I+D
En efecto, cuando se compara la economía chilena con economías ricas en recursos naturales que lograron crecer sostenidamente, se observa que el esfuerzo en I+D del país, y en particular del sector productivo, es muy bajo. Respecto al gasto agregado, mientras en Chile el gasto total en I+D es solo un 0,7% del PIB, en países como Finlandia éste alcanza un 3,5% del PIB. En cuanto al esfuerzo de las empresas, en Chile solo un 30% de la inversión en I+D es realizada por el sector privado, y en los países de referencia este porcentaje supera el 65%.
Este proyecto de ley aborda no sólo la baja inversión privada en I+D sino también busca potenciar el débil vínculo que existe entre el mundo de la investigación y el mundo productivo. Fortalecer este vínculo es fundamental ya que la transferencia del conocimiento forjado en universidades y centros de investigación hacia el mundo productivo permite la generación de productos de mayor valor agregado y empleo calificado de alto nivel, factores claves para potenciar el crecimiento económico. De este modo, se genera un círculo virtuoso entre el desarrollo de la capacidad de Investigación y Desarrollo de las instituciones y la demanda de las empresas.
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El Incentivo Tributario para la I+D Privada: Experiencias y Mecanismos
La experiencia de otros países muestra que los incentivos tributarios son un instrumento efectivo para expandir el gasto en I+D, especialmente para generar un impulso inicial en países que se encuentran en una situación con bajos niveles de inversión privada en esta materia. En varios de los países más exitosos en materia de innovación, se utilizó en una primera etapa este tipo de instrumento para que las empresas comenzasen a invertir en I+D. Posteriormente, cuando las empresas se dieron cuenta de las bondades de la innovación y se logró el objetivo inicial, estos países dejaron de aplicar los incentivos tributarios para concentrar los esfuerzos del Estado en otros tipos de instrumentos.
El presente proyecto de ley propone un incentivo tributario por diez años para aumentar la inversión en I+D que realiza el sector privado y, al mismo tiempo, fortalecer el vínculo entre éste y los centros de investigación. El plazo de vigencia que se establece en este proyecto de ley obligará al país a evaluar el desempeño del incentivo tributario al cabo de diez años, pudiendo entonces decidirse su renovación, su perfeccionamiento o su eliminación. De este modo se logra combinar algunas de las ventajas que tienen los incentivos tributarios con los beneficios que tienen en términos de evaluación, transparencia y rendición de cuentas los programas de gasto público. Por un lado, con el incentivo tributario se minimizan los espacios de discrecionalidad administrativa y se relajan las restricciones de montos y plazos que actualmente existen en los fondos concursables.
La Ley I+D: Un Marco Regulatorio Detallado
La Ley N° 21.755 sobre Simplificación Regulatoria y Promoción de la Actividad Económica publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de julio de 2025 ha introducido una modificación relevante a la Ley Nº 20.241, que establece incentivos tributarios a la inversión en investigación y desarrollo (en adelante, “Ley I+D”). Esta modificación extiende la vigencia del régimen de la Ley I+D hasta el 2035.
¿Cómo funciona la Ley I+D?
La Ley I+D permite a las empresas que realicen actividades de investigación y desarrollo, ya sea con recursos propios o contratando a terceros (como Centros de Investigación registrados ante CORFO), acceder a beneficios tributarios concretos. Originalmente, este beneficio estaba disponible para gastos de inversión I+D incurridos hasta el 31 de diciembre del 2025. Con la modificación introducida recientemente, este plazo se extiende hasta el año 2035.
Requisitos para Acceder a los Beneficios
Para acceder a los beneficios tributarios que la ley otorga, los proyectos o contratos de I+D deben ser certificados por CORFO, asegurando que cumplen con los requisitos legales y técnicos establecidos. Las empresas que deseen acogerse a este régimen deben cumplir principalmente con:
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- Ser un contribuyente de primera categoría que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa.
- Poseer un sistema financiero contable que permita separación de cuentas y centros de costos de la empresa.
- Ejecutar o contratar actividades de I+D que sean certificadas por CORFO, ya sea como proyectos internos o mediante contratos con centros registrados, por un monto mínimo de 100 UTM (€ 6.209 aproximadamente).
- Presentar la información y documentación requerida al Servicio de Impuestos Internos (“SII”) y a CORFO, dentro de los plazos establecidos.
Beneficios Concretos de la Ley I+D
Las empresas pueden acceder a un crédito tributario equivalente al 35% de la inversión efectivamente pagadas en proyectos o contratos I+D del ejercicio respectivo, debidamente certificados. Este crédito se deduce directamente del Impuesto de Primera Categoría (“IdPC”), con un tope anual de 15.000 UTM (€ 931.000 aproximadamente).
El 65% restante de los desembolsos en proyectos o contratos I+D que no se utilicen como crédito, puede ser deducido como gasto necesario para producir la renta, incluso si la actividad de I+D no está directamente relacionada con la actividad comercial principal de la empresa. Esta deducción puede realizarse en un solo ejercicio o distribuirse hasta en 10 ejercicios comerciales consecutivos, a elección de la empresa.
Los beneficios pueden aplicarse tanto a proyectos desarrollados internamente por la misma empresa como a servicios contratados con terceros, siempre que estén debidamente certificados. Las empresas tienen la opción de presentar un proyecto entre varias empresas para asumir conjuntamente desafíos en materia I+D. En caso de existir remanente, sea porque el IdPC no exista (por encontrarse en situación de perdida) o sea inferior al crédito otorgado, este no dará derecho a devolución, pero podrá ser imputado al IdPC de los ejercicios siguientes hasta su total extinción o agotamiento.
¿Qué gastos se consideran I+D?
Se consideran gastos I+D aceptados aquellos directamente relacionados con la ejecución de actividades de investigación y desarrollo, tales como remuneraciones de personal técnico y profesional, materiales, insumos, servicios de laboratorio, adquisición de equipos, infraestructura, y gastos asociados a la protección de propiedad intelectual, entre otros, siempre que sean necesarios y estén debidamente respaldados y certificados.
Tramitación ante CORFO
El proceso para acceder a los beneficios de la Ley I+D ante CORFO se desarrolla en las siguientes etapas:
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- Preparación y presentación de la solicitud: La empresa debe preparar la documentación del proyecto o contrato de I+D, detallando objetivos, actividades, presupuesto y gastos asociados. Esta solicitud se presenta a CORFO para su evaluación, y se debe pagar el arancel correspondiente.
- Revisión y certificación: CORFO revisa que el proyecto o contrato cumpla con los requisitos legales y técnicos establecidos en la Ley I+D y su reglamento. Se contempla un plazo máximo de 180 días corridos para emitir la resolución.
- Ejecución y seguimiento: Una vez certificado, la empresa ejecuta el proyecto o contrato de I+D conforme a lo presentado. Durante la ejecución, debe mantener registros y respaldos de todos los gastos e inversiones.
- Fiscalización y control: CORFO puede realizar revisiones o solicitar información adicional para verificar el cumplimiento de los términos del proyecto o contrato certificado. En caso de incumplimiento, los beneficios pueden ser revocados, debiendo comunicar esta circunstancia al SII.
Desafíos y Lecciones de Otros Contextos
En México, desde mediados de los años noventa, se ha ensayado con estímulos fiscales y transferencias directas, con poca fortuna y múltiples controversias. Al inicio por el monto reducido y el farragoso laberinto para hacer efectivo el incentivo; luego la cantidad aumentó, cuando se pusieron en marcha las transferencias directas entre 2009 y hasta 2016, pero las empresas beneficiadas cayeron bajo sospecha. A pesar de todo, los incentivos fiscales han permanecido a lo largo del tiempo, aunque no ha mejorado la inversión privada, por el contrario, la brecha entre gasto público y privado se ha ensanchado. La investigación científica y el desarrollo tecnológico en América Latina depende principalmente del presupuesto público. Por ejemplo, según los datos de la Red Iberoamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología (Ricyt), Colombia tiene 36 por ciento de gasto empresarial y 26 por ciento gubernamental; la participación de gasto privado más alta en la región. México, con una proporción de 77 por ciento de gasto gubernamental y 17 por ciento de empresas, tiene la mayor proporción de inversión pública. Así que, como se podrá notar, aunque se conservaron los incentivos fiscales en este periodo, su tendencia más bien ha sido a la baja y lo más seguro es que la inversión del sector privado también sea declinante. El problema es que no sabemos la magnitud que alcanza, simplemente porque la encuesta para medirla no ha tenido continuidad. Si los recursos públicos tampoco han sido crecientes, entonces no es nada fortuito que hayamos pasado de una inversión de 0.45 por ciento respecto al PIB en investigación científica y desarrollo experimental en 2016, a una de 0.28 por ciento en el año 2021.
