Descubre la Guía Definitiva para Entender Impuestos y Justificar Préstamos Personales en México ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Recibirás una transferencia por concepto de un préstamo de dinero? ¿Sabías que el SAT podría interpretarlo como un ingreso producto de tu salario o de una actividad económica y cobrarte impuestos? Para evitar tener problemas con las autoridades fiscales, es necesario que informes debidamente sobre dicho movimiento bancario.

No te preocupes, porque en este post te compartimos las medidas que debes tomar en cuenta para evitar cualquier requerimiento del Sistema de Administración Tributaria (SAT). Te invitamos a seguir leyendo, para que conozcas todos los detalles sobre el tema.

Muchas personas creen que cuando se realiza la devolución en los términos acordados ya no tienen más obligaciones. Pero lo cierto es que, algunas veces, sí que existe la obligación de tener que comunicarlos a Hacienda y realizar ciertos trámites.

Este tema causa muchas dudas, porque aunque los préstamos no generan impuestos como tal, sí pueden levantar alertas si no se explican bien ante el SAT.

¿Los préstamos pagan impuestos en México?

Si tienes dudas sobre si los préstamos pagan impuestos en México, la respuesta es no. En principio, para Hacienda un préstamo es una cantidad que recibe una persona y que se compromete a devolver, por lo que no puede considerarse como un ingreso. Por lo tanto, como este dinero no va a incrementar tu patrimonio, porque hay que devolverlo, entonces no tienes que tributar por IRPF.

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Sin embargo, para que esto sea posible, es necesario que informes al SAT, de forma correcta, sobre cada ingreso obtenido a través de fuentes de financiamiento. Según el SAT, no todos los depósitos en tu cuenta bancaria se consideran ingreso gravable. Hay excepciones, y una de ellas son los préstamos.

Un préstamo, por definición, no es un ingreso porque no representa un aumento en tu patrimonio: es dinero que te dan y que tienes que devolver.

Peeero… si el SAT ve depósitos frecuentes o cantidades grandes en tu cuenta y tú no tienes cómo justificar que fueron préstamos reales, sí puede suponer que estás omitiendo ingresos y ahí sí… vienen los problemas. Aunque un préstamo no sea ingreso gravable, puede ser sospechoso para el SAT si te depositan cantidades altas y frecuentes sin relación con tu actividad, no tienes cómo comprobar que es préstamo (sin contrato, sin relación clara con quien te lo dio), el monto es muy alto para tu perfil fiscal, o el SAT detecta movimientos constantes que aparentan una actividad económica no declarada.

En esos casos, podrían considerarlo ingreso omitido y te pueden requerir aclaraciones, e incluso cobrar ISR más multas si no lo aclaras bien.

La importancia de justificar un préstamo ante el SAT

Es importante e indispensable que cada empresa o persona tenga su soporte contable, fiscal y legal de estas operaciones para evitar riesgos que pudiera presumirse ingresos omitidos. La carga de probar el origen de los fondos corresponde al contribuyente. Este es quizás el caso en el que Hacienda se fija más por el tema del fraude fiscal de donaciones encubiertas.

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Un préstamo bien justificado no genera impuestos, pero mal documentado puede parecer evasión. Así de simple.

Requisitos para justificar un préstamo

Para evitar malentendidos, es fundamental contar con documentación que respalde el préstamo. Lo que debes tomar en cuenta para justificar un préstamo es lo siguiente:

  • En el concepto de la transferencia bancaria o depósito de la cantidad concedida en préstamo, debe ser claro el concepto "préstamo". Olvídate de usar emojis o frases chistosas como «para los tacos».
  • Debe existir un contrato de por medio, que justifique el préstamo, ya sea de tipo mutuo o interés, que también debe estar respaldado por los recibos o los estados de cuenta correspondientes.
  • También puede estar justificado por un pagaré o documento similar, emitido por la institución financiera que concedió el crédito.
  • Guarda toda la documentación, como estados de cuenta, recibos y correos… todo sirve como evidencia en caso de que el SAT te pregunte de dónde salió el dinero.

Pro tip: Guarda esos documentos al menos por 5 años.

Obligaciones fiscales para personas físicas

En general, para personas físicas, NO necesitas declarar un préstamo en tu declaración anual si fue entre particulares, de forma ocasional, y puedes respaldarlo. Pero hay excepciones importantes.

De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 90 del Código Fiscal de la Federación y el Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas están obligadas a informar al SAT, en su declaración anual del ISR, en el ejercicio correspondiente, sobre ingresos por concepto de préstamos, donativos o premios, siempre que excedan el monto de $600,000.00 (seiscientos mil pesos).

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Si en un año recibes más de $600,000 en total por concepto de préstamos, sí estás obligado a informarlo en tu declaración anual, aunque no pagues impuestos por ello. Ojo, no importa si es un préstamo bancario, personal o un préstamo con intereses del compadre.

En relación con lo anterior, es importante tomar en cuenta que es necesario llevar una relación de los ingresos obtenidos por préstamo, durante un mismo año fiscal. Es decir, que si recibes varios préstamos por parte de diversas fuentes, es determinante realizar la suma de todas las cantidades, junto con la documentación que así lo justifique, con el fin de tener el respaldo correspondiente en caso necesario.

¿Y si no lo haces? El SAT puede considerar ese dinero como ingreso no declarado. Y ahí sí… toca pagar ISR más multas. Si tu préstamo supera el límite y no lo reportas, podrías terminar pagando multas bastante dolorosas.

Si te dieron menos de esa cantidad de $600,000, entonces puedes respirar tranquilo; no es necesario declararlo (aunque igual conviene guardar papeles, por si acaso).

Préstamos entre familiares o amigos

Entonces, ¿cómo declarar un préstamo entre familiares? Te sugerimos informar el detalle de todos estos ingresos en tu declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR), incluso aunque no corresponda a la cantidad obligatoria, para evitar cualquier tipo de incongruencia en las cantidades que estás reportando a las autoridades fiscales.

De esta manera, te recomendamos que cuentes con los contratos, pagarés, acuerdos y estados de cuenta correspondientes, como una forma de tener cómo justificar cada cifra obtenida a través de un préstamo familiar, así como amparar todos los movimientos realizados y, de esta manera, evitar que las autoridades te soliciten cualquier aclaración, así como el pago de impuestos por dichos ingresos.

Para comprobar que un depósito fue un préstamo, un contrato simple de préstamo (puede ser entre particulares) es suficiente. No necesitas notario, pero sí debe llevar: nombres y datos de ambas partes, monto del préstamo, plazos de devolución, fecha y firmas. Además del comprobante del depósito o transferencia que coincida con el contrato y, si puedes, alguna evidencia adicional (como un correo o mensaje acordando el préstamo).

Préstamos a través de plataformas P2P o fintech

Si pediste un préstamo a través de plataformas como Kueski, YoTePresto, Afluenta, etc., es más fácil justificarlo porque: hay contratos digitales, las transferencias vienen de una entidad registrada, y hay registros claros del préstamo y sus pagos.

Aun así, cuida que no se te acumulen más de $600,000 al año sin declararlos, porque esa parte sí es tu responsabilidad.

Deducción de intereses en préstamos

Los préstamos como tal no son deducibles ante el SAT. Sin embargo, hay un caso relacionado que sí puedes aprovechar: si pagas intereses por un crédito hipotecario para tu vivienda habitual, puedes deducir los intereses reales pagados durante el año en tu declaración anual. El monto del préstamo en sí no entra como deducción.

Si tienes un pequeño negocio o te encuentras registrado como persona física con actividad empresarial, ¡te tenemos buenas noticias! Ya que si contrataste un préstamo comercial para capitalizar tu emprendimiento, los préstamos son deducibles.

Es decir, puedes deducir las cantidades que pagas por concepto de intereses: esto es, el costo del crédito, que consiste en el monto adicional a pagar durante las parcialidades del préstamo.

Por otro lado, también es importante considerar que para poder deducir la cantidad que pagas de intereses, es importante que:

  1. Exista un contrato bancario o con la institución financiera que proporcionó el préstamo.
  2. Haya conciliación bancaria del depósito efectuado.
  3. Sea el negocio quien liquide el monto del préstamo.
  4. Utilices el préstamo para invertir o realizar compras relacionadas con la actividad económica del negocio.
  5. Se trate de un préstamo contratado con una institución financiera y no a través de familiares o amigos.

Obligaciones para personas morales

Para el caso de las personas morales, la ley señala lo siguiente: "Informar a las autoridades fiscales, a través de medios y formatos que para tal efecto señala el SAT, mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00 (seiscientos mil pesos)".

Esto tendrá que efectuarse en los 15 días posteriores a recibir el préstamo, de lo contrario, sería considerado un ingreso, donde será necesario pagar impuestos. Para esto, es necesario realizarlo a través del sistema del SAT, mediante la aplicación para la presentación del Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.

Consideraciones adicionales para préstamos entre empresas o socios

En la actualidad los empresarios crean empresas como parte de un grupo, para poder apoyarse unas con otras en actividades complementarias que les permitan crecer como grupo y apoyarse con financiamientos. Para ello, se otorgan préstamos entre ellas por lo que es importante e indispensable que cada empresa tenga su soporte contable, fiscal y legal de estas operaciones para evitar riesgos que pudiera presumirse ingresos omitidos.

Es importante, documentar los préstamos de dinero a través de Contratos de Mutuo donde se señale a detalle la forma y plazo para su pago; y de preferencia que exista un pagaré que forme parte del mismo contrato y que consideren una tasa de interés. El celebrar un contrato puede ayudar a dar certeza jurídica y contable a una relación comercial entre empresas del mismo grupo en donde existan múltiples entregas de dinero, entre acreedores y deudores recíprocos.

Los préstamos de los socios y accionistas respecto de una sociedad también deben estar debidamente registrados contablemente y respaldados legalmente con un Contrato de Mutuo, para evitar que se puedan considerar como una deuda a cargo de la sociedad y por lo tanto generar un efecto fiscal que afecte las finanzas de la sociedad o de sus accionistas.

Todo contrato de préstamo debe cumplir con los siguientes requisitos fiscales:

  1. Razón de negocios: Esta se da plasmando en los contratos de préstamos la tasa de interés que se va a cobrar, pues ninguna operación financiera se hace para perder dinero. La razón de negocios es tener el soporte de que con cada operación realizada se generará un beneficio o una utilidad, es por ello que no se pueden hacer préstamos sin interés. En este caso es evidente porque los intereses pactados sí son ingresos para el prestamista.
  2. Fecha Cierta: Esta se genera cuando dos personas físicas o morales firman un contrato de préstamo, pueden establecer que lo hacen en determinada fecha. Esta fecha puede coincidir o no con el día en que en realidad se firma el documento y nada impide que las fechas no coincidan, siempre y cuando sea un acuerdo mutuo entre las partes. (Resolución del 06 de Diciembre del 2019. Gaceta del Poder Judicial de la Federación del 09/12/2019). La fecha cierta se puede dar mediante tres formas:
    1. Se inscriba en el registro Público de la Propiedad.
    2. Se presente ante un fedatario Público.
    3. A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
  3. Materialidad del Acto: Se da con el comprobante de la transferencia de dinero o con el estado de cuenta donde aparezca el traspaso del dinero.

Imponer sanciones del 50% al 150% del importe (LGT art. 200).

Errores comunes y cómo evitarlos

Evita estos errores comunes al manejar préstamos para no tener problemas con el SAT:

  • No especificar el origen del dinero: Si el SAT no sabe que es un préstamo, pensará que es ingreso. ¿Y qué pasa con los ingresos? Exacto, pagan impuestos.
  • Confiarte de un trato verbal: Sin un contrato o pagaré, es tu palabra contra la del SAT. Y adivina quién suele ganar.
  • Olvidarte de declararlo: Si tu préstamo supera el límite de $600,000 pesos y no lo reportas, podrías terminar pagando multas bastante dolorosas. Mejor no le juegues al héroe.

Declarar un préstamo ante el SAT puede parecer un trámite pesado, pero no hay que entrar en pánico. Tener la documentación correcta, seguir los procedimientos y mantenerte al día con tus obligaciones fiscales hará que el SAT no te dé problemas. Recuerda, mejor prevenir que andar explicando de dónde salió ese dinero.

Si todo esto te parece un dolor de cabeza, no te preocupes. Si tienes dudas particulares sobre qué tipo de comprobantes debes presentar ante el SAT por tus ingresos correspondientes a préstamos, nuestro equipo de contadores expertos en personas físicas y pequeños negocios pueden ayudarte a cumplir con el SAT para que no tengas nada de qué preocuparte. ¡Te invitamos a ponerte en contacto con nuestros especialistas!

En FIXAT te ayudamos con un análisis completo y claro para que sepas exactamente qué hacer (y qué no hacer) ante el SAT.

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