Descubre Cómo el Artículo 96 del CFF Implica al Contador Público en Encubrimiento de Delitos Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Como parte de los cambios fiscales durante 2022, se ha establecido una significativa modificación que impacta directamente a los contadores públicos inscritos (CPI). A partir de estas reformas, el contador público inscrito que elabore un dictamen de estados financieros tiene la obligación de informar a la autoridad fiscal sobre los incumplimientos o conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de delitos fiscales.

De no ocurrir lo anterior, es decir, si el contador no informa a la autoridad sobre la detección de un posible delito que pudo cometer su cliente al elaborar su dictamen, será considerado como encubrimiento. Esta responsabilidad fue establecida con la adición de una fracción III al artículo 96 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Definición de Encubrimiento según el CFF

El CFF considera como responsable de encubrimiento de delitos fiscales al CPI cuando, derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, haya tenido conocimiento de algún hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado. Esta disposición subraya la particularidad del caso del dictaminador, quien, en términos del citado artículo, está obligado a informar irregularidades detectadas.

A continuación, se detalla la redacción del Artículo 96 del CFF y la fracción específica que atañe a los Contadores Públicos Inscritos:

Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

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  • I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
  • II. Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo.
  • III. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código.

Esta fracción III fue adicionada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021.

Alcance y Consecuencias del Encubrimiento para el CPI

Las fracciones I y II del Artículo 96 del CFF permiten cierta limitante para ser considerado responsable de encubrimiento, por ejemplo, en la fracción I media el ánimo de lucro para actualizar el delito. Sin embargo, el caso del dictaminador es particular y distinto, ya que la responsabilidad se actualiza por la omisión de informar, sin que medie el ánimo de lucro directamente relacionado con el ocultamiento del delito, sino con el incumplimiento de una obligación legal específica.

El encubrimiento de un delito fiscal del que puede ser responsable el CPI, derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, se sancionará con prisión de tres meses a seis años. En lo que respecta a los delitos fiscales contemplados en el CFF, la pena mínima es de tres meses de prisión y abarca acciones como contrabando, defraudación fiscal y conductas asimilables.

Es importante observar cómo la pena mínima para el encubrimiento de un CPI es de tres meses, lo que significa que el CPI tendrá una pena igual o incluso mayor que el contribuyente que defraudó al fisco, dependiendo de la cuantía del delito original del contribuyente, cuyas penas pueden variar de tres meses a dos o tres años. Esta situación conlleva a que a ambos se les pueda imponer la misma sanción, lo que ha generado análisis sobre la posible violación del principio de proporcionalidad de las penas.

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