Descubre el Verdadero Significado de "Independientemente de las Obligaciones de la Presente Ley" en el Derechopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La frase "independientemente de las obligaciones de la presente ley" es un término legal que subraya la aplicación de ciertas consecuencias o penalidades que se añaden o no anulan otras responsabilidades ya establecidas por la misma normativa. Para comprender su alcance, es fundamental primero definir y entender la naturaleza de las obligaciones en el ámbito jurídico.

Definición y Naturaleza de la Obligación

La obligación es el vínculo jurídico de carácter patrimonial en virtud de la cual el deudor tiene el deber de ejecutar una prestación que consiste en dar, hacer o no hacer algo en provecho del acreedor, quien, a su vez, tiene un derecho de crédito para exigir el cumplimiento. El artículo 1060 del Código Civil empieza con un tropiezo: “la obligación es el vínculo jurídico…” En su sentido propio el vínculo jurídico es el nexo, el ratio iure, que justifica la relación por la cual viene uno llamado a efectuar alguna prestación. Es decir, la obligación dimana del vínculo jurídico. De no haber vínculo jurídico no cabe hablar de obligación propiamente. Las categorías jurídicas no son abstracciones teóricas, sino herramientas que se articulan para mejor entender y normar la conducta en atención a un fin social reconocible. Decir que la obligación es el vínculo jurídico implica que la presencia de la prestación, independientemente de su origen o de algún defecto en su formación, pudiera dar margen a que se argumentara su exigibilidad.

El vínculo jurídico del cual dimana la obligación está compuesto - conceptualmente hablando - del deudor y el acreedor. Como deudor, este tiene el deber de ejecutar. Es decir, el deudor de la obligación es aquel que viene jurídicamente compelido a efectuar la prestación para beneficio de su acreedor. Ese deber es de carácter legal, no moral. La prestación - que puede consistir en dar, hacer o no hacer - supone una conducta que el deudor tiene que desplegar para hacerla efectiva. Sin esa conducta no hay la exteriorización jurídicamente reconocible de la obligación. El acreedor, aquel que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación del deudor, tiene un derecho de crédito. En su acepción obligacional, el derecho de crédito es la facultad del acreedor de exigir la conducta acordada en la obligación. Esa exigibilidad, su vez, esta predicada en la confianza que se le atribuye normativamente a la palabra empeñada.

Fuentes de las Obligaciones

El ordenamiento le reconoce la exigibilidad de la prestación en función de su legalidad. Así, el artículo 1063, 31 L.P.R.A. §8984, enumera las fuentes de las obligaciones: la ley, los contratos, los cuasicontratos, los actos ilícitos, los actos u omisiones en que interviene culpa o negligencia y cualquier otro acto idóneo para producirlas, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Este última referencia a “cualquier otro acto idóneo para producirla”, autoriza estatutariamente la aplicación de los principios generales del derecho como fuente de obligación.

El Carácter Patrimonial y sus Limitaciones

El artículo 1060, continúa señalando que la obligación es “…de carácter patrimonial…”. El uso del término patrimonio, en este contexto significa, como inmediatamente señala el siguiente artículo 1061, 31 L.P.R.A. §8982, “susceptible de valoración económica”. Ese patrimonio, presente y futuro, más aún, sirve de garantía del cumplimiento de la obligación, como dispone el artículo 1156, §31 L.P.R.A. § 9301. Hay que subrayar que este precepto incluye de manera expresa unas limitaciones de responsabilidad, excluyéndose los bienes inembargables señalados en el artículo 1157, 31 L.P.R.A. §9302. A modo ejemplificativo, algunos de los bienes patrimoniales inembargables son:

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  • El hogar seguro (según delimitado por los nuevos artículos 476-487 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §6841-6861; y la Ley Núm. 195-2011, 31 L.P.R..A. §§1858-1858k).
  • El ajuar de la casa y los electrodomésticos cuyo valor conjunto no exceda de $10,000.
  • La vestimenta personal del deudor y su familia.
  • Las provisiones realmente destinadas al uso individual o de la familia, en cantidad suficiente para un mes.
  • Las herramientas, instrumentos, animales domésticos y domesticados, muebles, bibliotecas, armas, uniformes requeridos por ley y equipo necesarios para la profesión u oficio del deudor, cuyo valor no exceda de $10,000.
  • El vehículo de motor considerado como instrumento de trabajo de su dueño excepto en casos de cobro de deudas relacionadas con el precio de compra, arrendamiento financiero, o la adquisición del vehículo.
  • El dinero, los beneficios, los privilegios o las inmunidades que provengan de cualquier seguro de vida del deudor, cuando el beneficiario es el cónyuge o heredero forzoso del deudor.
  • El balance de fondos en las cuentas de retiro individual mantenidas a nombre del deudor.
  • El balance de los beneficios acumulados a nombre del deudor en los planes privados de beneficios de jubilación cubiertos por leyes federales.

Estas limitaciones a la responsabilidad patrimonial del deudor suponen una inclusión en nuestro ordenamiento civil de procedimientos propios de la quiebra en la jurisdicción federal. En este contexto también es preciso traer a colación el impedimento constitucional del encarcelamiento por concepto de deuda, recogido en el Artículo II, §11, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La antigua acción del apremio personal, mediante el cual uno estaba expuesto a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con su libertad personal ha quedado atrás como un vestigio que respondía a valores socio-económicos históricamente superados, emplazado por la imposición de la garantía patrimonial.

Aplicación Específica en Ventas Condicionales

La frase "independientemente de las obligaciones de la presente ley" adquiere un significado particular en el contexto de normativas específicas que imponen sanciones o recargos adicionales a las obligaciones principales. Un ejemplo claro se encuentra en las disposiciones relativas a las ventas condicionales de muebles, según lo modificado por la Ley 435 del 4 de noviembre de 1972.

Registro de Contratos y Penalidades

El vendedor condicional de muebles está en la obligación de solicitar dentro del plazo de 30 días de la fecha del contrato, mediante un formulario que será vendido en las Colecturías de Rentas Internas el cual firmará conjuntamente con el comprador, la inscripción del contrato en el Registro establecido en el artículo anterior, ya sea directamente o por mediación del Director del Registro Civil del Municipio en que la venta es realizada. Además de pagar todos los impuestos y derechos establecidos por otras leyes, el vendedor deberá pagar previo a la inscripción, un impuesto en la Colecturía de Rentas Internas de un medio por ciento (1/2 %) del precio fijado en el contrato, el cual nunca será menor de RD$0.50, y de cuyo pago el Colector hará una anotación en el Contrato correspondiente. Los contratos de ventas condiciones sólo serán oponibles a terceros cuando hayan sido registrados de conformidad con esta ley en el plazo de treinta días establecido en el artículo tercero, pudiendo entonces el propietario o sus causahabientes reivindicar las cosas vendidas en manos de dichos terceros en los mismos casos en que según se dispone más adelante, pueden reivindicarlas en manos del comprador. Las enajenaciones y cargas reales consentidas por el comprador u obtenidas judicialmente, así como los embargos y secuestros hechos por deudas del comprador, se reputarán nulos respecto del propietario y de todo otro interesado.

En el caso de incumplimiento de la obligación de registro, la ley establece una consecuencia específica. Cuando la violación consista en el no registro del contrato dentro del plazo legal establecido, el infractor deberá ajustarse al pago de los derechos e impuestos correspondientes, independientemente del pago de un recargo de RD$50.00, como penalidad, por cada contrato dejado de registrar oportunamente, el cual será hecho efectivo en la Colecturía de Rentas Internas correspondiente.

Esto significa que el recargo de RD$50.00 es una sanción adicional que se aplica sin eximir al infractor del pago de los derechos e impuestos originales. Ambas obligaciones (pagar los derechos/impuestos y pagar el recargo) deben cumplirse, una no sustituye a la otra.

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Autorizaciones Especiales y Cancelaciones

La mencionada autorización especial podrá ser cancelada por el Director General de Rentas Internas, inmediatamente se compruebe que el beneficio de la misma ha violado cualquiera de las disposiciones de la presente ley, no sin antes haberle concedido al presunto infractor un plazo no mayor de 5 días hábiles para sujetarse al cumplimiento de la misma. Toda cancelación de una autorización especial, deberá ser notificada por el Director General de Rentas Internas al Director del Registro Central de Ventas Condicionales de Muebles. La notificación de dicha cancelación se hará a las personas autorizadas a realizar ventas condicionales de muebles, que se encuentren en falta, por correo certificado. Aquellas personas físicas o morales que en la actualidad están dedicadas al negocio de ventas condicionales de muebles, deberán obtener la autorización especial aquí señalada dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Otras disposiciones relevantes de la ley incluyen:

  • El libro a que se refiere el párrafo anterior debe ser registrado con expresión del número de folios que contiene en su primera y última página, en el Distrito Nacional por el Director del Registro Central de Ventas Condicionales y en los Municipios por el Director del Registro de los mismos.
  • Ninguna persona o institución de crédito puede hacer operaciones comerciales de ninguna clase respecto de un mueble que no esté amparado por este Certificado. Cualquier negociación será considerada nula y el vendedor podrá recuperar el mueble sin necesidad de reembolso alguno, aparte de las sanciones penales en que puedan incurrir el comprador y los terceros de acuerdo con el Art.
  • Los formularios para la remisión de contratos con fines de inscripción, deberán ser llenados cronológicamente y observando la numeración correlativa, sin enmiendas o tachaduras. El vendedor deberá remitir una copia de los formularios usados, incluyendo los anulados, a más tardar los días 10 de cada mes, a la Dirección General de Rentas Internas.
  • Toda persona puede hacerse expedir certificación de si existe o no inscripción de contrato de venta condicional relativo a determinado objeto, mediante solicitud escrita presentada al Director del Registro de Ventas Condicionales directamente o por mediación del Director del Registro de un Municipio, con sello de veinticinco centavos.
  • La cancelación de una inscripción puede ser solicitada sin expresar motivos por la persona a cuyo favor se encuentre a la sazón la propiedad del objeto vendido de acuerdo con aquella inscripción y sus menciones; así como por el comprador o sus causahabientes mediante prueba fehaciente de que el comprador ha adquirido la propiedad de la cosa por haber cumplido las condiciones estipuladas o por otro motivo, o de que el titular inscrito consiente en la cancelación. Cuando el Director del Registro tenga dudas acerca de la prueba que presente el que solicite la cancelación, debe solicitar la aquiescencia del dicho titular.
  • Transcurrido el plazo otorgado en la intimación hecha conforme al artículo anterior, sin que el comprador haya efectuado el pago o cumplido la condición, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno. El persiguiente puede entonces solicitar de cualquier Juez de Paz del municipio donde resida el vendedor o donde se encuentre la cosa, que dicte auto ordenando la incautación de ésta en cualesquiera manos en que se encuentre. Este Auto no será suceptible de ningún recurso.
  • La Colecturía de Rentas Internas no efectuará ningún traspaso de matrícula, respecto de los vehículos amparados por Contratos de Ventas Condicionales sin la autorización expresa del vendedor.
  • Una vez entregada la cosa al persiguiente, se procederá entre las partes al ajuste de cuentas, salvo que en el contrato se haya convenido prescindir del mismo. Este debe, en principio, hacerse voluntariamente entre el persiguiente y el comprador, y en la forma prevista en el contrato. En ausencia de previsiones relativas al ajuste, o si no hubiere acuerdo, las partes pueden designar uno o más peritos que hagan el ajuste de cuentas.
  • Para el ajuste, el perito debe tomar en consideración la diferente entre el estado de la cosa al tiempo de la venta y su estado actual, las posibilidades de revenderla, o el valor en que haya sido revendido, usando el derecho que se le otorga en el Art.
  • Aquel que resulta deudor del saldo, está obligado a pagarlo en el término de diez días francos después de la notificación que le haga la otra parte con mandamiento de pago.
  • En las ventas condicionales a que se refiere esta ley los riesgos quedan a cargo del comprador desde el día de la venta.

Tabla de Obligaciones y Penalidades Clave en Ventas Condicionales

La Ley 435 del 4 de noviembre de 1972 establece diversas obligaciones y penalidades para las ventas condicionales de muebles:

Obligación / Disposición Detalle Consecuencia / Penalidad
Inscripción del Contrato Solicitar inscripción en el Registro de Ventas Condicionales de Muebles. Oponibilidad a terceros.
Plazo para Inscripción Dentro de 30 días de la fecha del contrato.

Si la violación consiste en el no registro oportuno:

  • Pago de derechos e impuestos correspondientes.
  • Recargo de RD$50.00 por cada contrato dejado de registrar oportunamente (independientemente del pago de derechos e impuestos).
Autorización Especial Las personas dedicadas a ventas condicionales de muebles deben obtenerla en 30 días desde la entrada en vigencia de la ley. Puede ser cancelada si se viola cualquiera de las disposiciones de la ley, con un plazo de 5 días para subsanar.
Pago de Impuestos Previo a la Inscripción Un medio por ciento (1/2 %) del precio fijado en el contrato (nunca menor de RD$0.50). Es requisito previo a la inscripción.
Formularios de Remisión de Contratos Llenado cronológico, numeración correlativa, sin enmiendas o tachaduras. Remitir copia de usados y anulados a la Dirección General de Rentas Internas a más tardar los días 10 de cada mes. Incumplimiento puede llevar a sanciones.

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