La Asociación de Garantías y Seguros Misceláneos (en adelante, la Asociación de Garantía o AGSM) es una entidad clave dentro del ordenamiento jurídico y financiero del sector de seguros en Puerto Rico. Su función primordial es la de actuar como un mecanismo de protección para los asegurados y reclamantes ante la insolvencia o liquidación de una compañía aseguradora autorizada para operar en el país. En términos prácticos, funciona como "una aseguradora de la aseguradora insolvente", respondiendo por las reclamaciones cubiertas hasta los límites establecidos por ley.
Marco legal y funcionamiento ante la insolvencia
El funcionamiento de la Asociación de Garantía se rige principalmente por las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico (26 LPRA secs. 4001 et seq.). Cuando se decreta la insolvencia de una compañía aseguradora y se ordena su liquidación, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) asume el rol de liquidador bajo la supervisión del Tribunal de Primera Instancia, el cual opera como Tribunal Supervisor del proceso de liquidación.
A partir de la declaración de insolvencia, se activa la protección que de ordinario provee el Código de Seguros. La ley impone una paralización temporera de los pleitos judiciales pendientes contra la aseguradora insolvente. Específicamente, el Artículo 38.180 del Código de Seguros (26 LPRA sec. 3818) establece lo siguiente:
- Todos los procedimientos judiciales donde el asegurador insolvente sea parte o venga obligado a defender a una parte se paralizarán por un período de hasta seis (6) meses.
- El tribunal puede conceder tiempo adicional a partir de la fecha en que se determinó la insolvencia.
- Esta paralización tiene el propósito de permitirle a la Asociación de Garantía una defensa adecuada en todas las causas de acción pendientes.
Cabe destacar que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico (como en San José Realty, S.E. v. El Fénix de PR), no tienen que ser desestimados ni remitidos obligatoriamente al foro de liquidación aquellos litigios pendientes cuando el seguro objeto de la reclamación esté cubierto por la Asociación de Garantía. Sin embargo, para que la Asociación comparezca al pleito y asuma la responsabilidad, el reclamante debe presentar oportunamente el formulario de reclamación correspondiente (proof of claim) en el foro de liquidación.
Seguros cubiertos y exclusiones
El mecanismo de protección de la Asociación de Garantía no es aplicable a todo tipo de póliza. El Artículo 38.030 del Código de Seguros (26 LPRA sec. 3803) establece de forma taxativa los seguros que no están cubiertos por esta entidad. Entre las exclusiones comunes se encuentran los seguros provistos o garantizados por el Gobierno.
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Por el contrario, los seguros de responsabilidad pública (diseñados para cubrir reclamaciones por daños físicos y emocionales, como los derivados de accidentes en establecimientos comerciales) sí quedan cubiertos bajo el ordenamiento de la Asociación de Garantía ante la insolvencia de la aseguradora original. Bajo esta cubierta, la Asociación viene obligada a responder por la aseguradora insolvente hasta el límite dispuesto por ley, que por lo general tiene un tope máximo de $300,000 por reclamación.
Financiamiento y derramas
Para cumplir con su obligación de pago de reclamaciones de los asegurados de un asegurador en liquidación, la Asociación de Garantía cuenta con diversas fuentes de financiamiento. La principal entrada de fondos al caudal de liquidación proviene de los cobros de reaseguro que la aseguradora insolvente mantenía con reaseguradores internacionales.
En la medida en que se maximicen los cobros de reaseguro, disminuye la necesidad de utilizar otros mecanismos financieros de emergencia, tales como la imposición de una derrama a las aseguradoras miembros de la Asociación. Una derrama es una aportación económica obligatoria que se exige a las aseguradoras activas en el mercado local. El impacto de una derrama se describe a continuación:
- La Asociación de Garantía solicita y autoriza la derrama ante la insuficiencia de fondos del caudal de liquidación.
- Las aseguradoras miembros realizan el desembolso correspondiente según su participación en el mercado.
- Para recuperar las cantidades desembolsadas en la derrama, las aseguradoras están autorizadas por el Código de Seguros a imponer recargos y aumentos en las primas de las pólizas de sus asegurados, lo cual termina siendo costeado por los consumidores.
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