Las personas morales, ya sean sociedades, asociaciones, instituciones u organizaciones, tienen obligaciones fiscales que dependen de las actividades especificadas en sus estatutos sociales. Es crucial revisar que estas actividades estén listadas en el contrato social para evitar problemas fiscales.
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Constitución de una Asociación Civil
¿Estas pensando constituir una Fundación, una Asociación Civil para obtener donativos? La asociación civil se constituye mediante contrato por escrito que deberá constar en escritura pública, ante notario público. Un notario público podrá ayudarte a legalizar tu organización, pero no siempre es la mejor opción para la redacción y desarrollo de los estatutos sociales para posteriormente convertirte en Donataria Autorizada, obtener la CLUNI y/o solicitar algún trámite o reconocimiento como organización sin fines de lucro.
Aquí te comento los principales errores al buscar un notario o corredor público para constituir organizaciones sin fines de lucro.
La denominación es el nombre de la asociación civil. La denominación se forma libremente, una asociación no puede tener la misma denominación que otra asociación que ya exista. La denominación irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C.
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Las asociaciones civiles se extinguen por:
- Las causas previstas en sus estatutos.
- Acuerdo de la asamblea general.
- Haber concluido su duración.
- Haber conseguido el objeto para el cual fueron creadas.
- Haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas.
- Haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el cual fueron creadas.
- Resolución de autoridad competente.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la asociación civil son diversos, su regulación estatal y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas pueden pagar o no ISR, dependiendo del título de la LISR en el que se ubiquen; sin embargo, tratándose de la LIVA no se puede asegurar lo mismo, ya que esta última ley no grava personas sino actos o actividades realizados por tales personas. Por lo que si una sociedad o asociación civil no lucrativa realiza actos o actividades gravados de los mencionados en la LIVA, estará sujeta al pago de este impuesto, excepto en algunos casos que se comentarán más adelante.
Cuando se haga referencia a personas morales, se entenderá que nos referimos a las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el Título III de la LISR.
Actos o actividades gravados
Las personas morales se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes:
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- Enajenen bienes.
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores antes mencionados la tasa de 16%.
Retención de IVA
Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
- Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.
- Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.
- Adquieran desperdicios para su comercialización.
- Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
- Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
- Adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Sujetos no obligados a retener
No estarán obligadas a efectuar retenciones de IVA, las personas morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Es importante señalar que, en nuestra opinión, están relevadas de efectuar retenciones de IVA, las personas morales que encuadren perfectamente en el supuesto antes mencionado, es decir, que no causen el impuesto por ninguno de sus actos o actividades, excepto por la importación de bienes.
Importe de la retención
De conformidad con el artículo 1o.-A de la LIVA, las personas morales deberán efectuar la retención del impuesto que se les traslade.
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