Descubre Cómo la Tributación Impacta la Venta de Acciones para Residentes en el Extranjero en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Qué se considera Enajenación de Acciones?

Toda transmisión de propiedad de acciones, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, será considerada como enajenación para efectos fiscales, sujeta al pago del impuesto sobre la renta (ISR). Para efectos fiscales, se entiende por enajenación de bienes a toda transmisión de propiedad, entre otros supuestos previstos por el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y que en consecuencia, siempre que exista traslación de propiedad de un bien, se entenderá que existe enajenación para efectos fiscales, salvo las excepciones que la ley prevea de manera expresa.

Entre otras figuras jurídicas traslativas de dominio, para el caso en estudio, se tiene a la enajenación de acciones, a la donación y a la permuta o canje de acciones. Asimismo, se considera enajenación de acciones cualquier ingreso derivado del usufructo, uso o cesión de derechos sobre dichas acciones o títulos.

Esta disposición trae como consecuencia que la permuta, canje o intercambio de acciones sea considerada para efectos fiscales como una doble enajenación: del enajenante al adquirente; y, del adquirente al enajenante, por el valor de las acciones que cada quien reciba; con el agravante que, al no existir una contraprestación determinada en cantidad líquida, por la naturaleza propia de la operación, se tiene que acudir a la elaboración de un avalúo para efectos fiscales, para determinar el valor de las acciones respectivas y eventualmente a un estudio de precios de transferencia si se tratare de partes relacionadas; valor que no podría ser, salvo causas justificadas, inferior al valor contable por acción actualizado. En consecuencia, en dicho escenario, tanto el enajenante como el adquirente se encontrarán obligados al pago del ISR, debiendo de sujetarse a la retención que proceda en concepto de pago provisional o al pago directo por parte del enajenante, según se ha explicado con antelación.

Fuente de Riqueza en Territorio Nacional

En la enajenación de acciones o títulos que representen la propiedad de bienes, la fuente de riqueza se considera ubicada en México cuando el emisor sea residente en el país o cuando más del 50 % de su valor contable provenga de bienes inmuebles en territorio nacional. Este tratamiento también aplica a las participaciones en asociaciones en participación que realicen actividades empresariales, total o parcialmente, en México.

Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste. Esto se fundamenta en lo dispuesto por el Artículo 153 de la LISR.

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Régimen Fiscal General para Residentes en el Extranjero

Tratándose de la enajenación de acciones celebradas entre un residente para efectos fiscales en México (adquirente) y un residente en el extranjero (enajenante), la legislación fiscal señala la obligación de realizar una retención de impuesto aplicando una tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna. En estos casos, el impuesto se calcula aplicando una tasa del 25 % sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.

La retención deberá efectuarse por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso distinto, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Esto encuentra su fundamento en lo dispuesto por los artículos 126, cuarto párrafo, y 161, primero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, de la LISR, así como, el artículo 215 de su Reglamento. El impuesto que proceda a cargo del residente en el extranjero se considerará como pago definitivo al tenor de lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 153 de la LISR.

Opción de Calcular Impuesto sobre la Ganancia con Dictamen

Los residentes en el extranjero, siempre que no estén sujetos a regímenes fiscales preferentes y cuenten con representante en México, pueden optar por calcular el impuesto sobre la ganancia aplicando la tasa máxima del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), según el Capítulo IV del Título IV.

Para ello, deben presentar un dictamen de un contador público certificado y, en operaciones entre partes relacionadas, informar el valor contable de las acciones con la documentación comprobatoria correspondiente. Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley y sean residentes en el extranjero cuyos ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente de conformidad con esta Ley o no sean residentes en un país en el que rige un sistema de tributación territorial, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará conforme a lo señalado en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 121 de la misma.

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Este instrumento permite la posibilidad legal de llegar a determinar un impuesto de menor cuantía, o la no causación de impuesto si se acredita la existencia de pérdida fiscal en la enajenación de las acciones.

Comparativa de Regímenes Fiscales para Residentes en el Extranjero

A continuación, se presenta una tabla comparativa de los dos principales regímenes fiscales aplicables a la enajenación de acciones por parte de residentes en el extranjero:

Característica Régimen General (sin dictamen) Régimen Opcional (con dictamen)
Base del Impuesto Monto total de la operación Ganancia obtenida
Tasa del Impuesto 25% Tasa máxima del Artículo 152 LISR (sobre la ganancia)
Deducciones No aplica deducción alguna Se permite la determinación de ganancia conforme a LISR
Requisito Adicional Ninguno Dictamen de contador público certificado, representante en México, no sujeto a REFIPRE
Posibilidad de Pérdida Siempre hay retención sobre el monto total No causación de impuesto si se acredita pérdida fiscal
Carácter del Pago Pago definitivo Pago definitivo

Casos Específicos de Enajenación

Las enajenaciones de acciones a través de bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos pagan un impuesto mediante retención del intermediario financiero, aplicando una tasa del 10 % sobre la ganancia de cada transacción, sin deducción de pérdidas. Para fondos de inversión de renta variable, el procedimiento es similar, aplicando la tasa del 10 % con carácter de pago definitivo.

Responsabilidad de Retención y Entero

La retención corresponde al adquirente si es residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El Artículo 161 establece que la retención deberá efectuarse por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

Tratándose de la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes que se llevan a cabo entre residentes en el extranjero (tanto enajenante como adquirente) sin establecimiento permanente en el país, queda a cargo del enajenante el entero del impuesto que en su caso se haya generado.

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Responsabilidad Solidaria de las Emisoras

Es importante tener presente que para el caso de enajenación de acciones, el CFF establece obligación solidaria a las empresas mexicanas o residentes en México, respecto del pago del ISR causado por la enajenación de acciones, cuando debiendo de inscribir en el registro o libro de acciones a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el impuesto respectivo o haber recibido copia del dictamen respectivo, y en su caso, copia de la declaración de pago correspondiente, en los casos en los que se hubiere dado una transmisión de acciones.

Obligación de Aviso para Sociedades Emisoras

Con motivo de la reforma fiscal para 2022, se incorporó la fracción XX al artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer una nueva obligación para las personas morales del Título II, en este caso la sociedad emisora, consistente en la presentación de un aviso, respecto a la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes que lleven a cabo residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. La obligación de este aviso queda a cargo de la sociedad emisora de las acciones, ya es ella quien tiene el conocimiento del cambio de accionistas.

Aplicación de Tratados para Evitar la Doble Tributación

Desde luego, cabe la posibilidad de aplicar lo que dispongan los tratados para evitar la doble tributación e impedir la evasión fiscal, en la parte que resulte conducente.

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