Descubre todo sobre el Informe de Revisión Fiscal del Contribuyente: ¡La Guía Esencial que necesitas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente” es un documento de trascendental importancia para el Dictaminador y la empresa. Este informe forma parte de la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y normativos” y tiene como objetivo analizar su contenido, comparando la normatividad contable y las disposiciones fiscales aplicables. Está dirigido a Dictaminadores de pequeñas y medianas firmas de auditores, contadores, contralores, gerentes administrativos y cualquier funcionario responsable del aspecto fiscal de las empresas.

Históricamente, el dictamen fiscal ha sido uno de los instrumentos más importantes del sistema tributario mexicano. Es crucial conocer la importancia de aplicar la normatividad contable que regula la emisión de este tipo de informe.

Marco Normativo y Obligatoriedad

El “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente” incluye, entre otros, los requerimientos del artículo 52, fracción III del Código Fiscal de la Federación, así como las reglas particulares a que hace referencia la regla 2.10.15. El plazo para la presentación del dictamen fiscal (15 de mayo) está cada vez más cerca.

Obligación de Contar con Revisor Fiscal en Colombia

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 12 de la ley 43 de 1990, para determinar quiénes están obligados a tener revisor fiscal en el año 2024, las sociedades comerciales deberán observar al cierre del año 2023 el monto de sus activos e ingresos brutos de la siguiente manera:

Criterios para la Obligatoriedad de Revisor Fiscal en Colombia (Año 2024, cierre 2023)

Criterio Monto al 31 de diciembre de 2023
Activos brutos Iguales o superiores a $5.800.000.000 (5.000 × $1.160.000)
Ingresos brutos Iguales o superiores a $3.480.000.000 (3.000 × $1.160.000)

Adicionalmente, el Código de Comercio en su artículo 203, plantea de forma general la obligación de tener revisor fiscal para:

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  1. Las sociedades por acciones.
  2. Las sucursales de compañías extranjeras.
  3. Las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20% del capital y no hagan parte de la administración de la entidad.

Entre la normativa relevante que sustenta la revisión fiscal y la emisión de informes, se encuentran el Decreto-ley 663 de 1993 (artículo 102, literal d) numeral 2), el Estatuto Tributario (artículo 581), la Ley 222 de 1995 (artículo 38), y la Ley 2195 de 2022 (artículo 9). Además, son fundamentales las Normas Internacionales de Auditoría (NIA 570, NIA 700 y NIA 705), y el Decreto 2420 de 2015 (anexo 5, literal a) numeral 9), que establecen directrices para la elaboración de estos documentos.

Áreas Clave de Revisión para el Dictaminador

Las áreas descritas demandan atención y planificación estratégica, pues actualmente están bajo el escrutinio de las autoridades tributarias. Es fundamental que el CPI revise si el contribuyente aplicó alguna de las prácticas señaladas por las autoridades.

  • CFDI Válidos y Vigentes: Es necesario verificar que todos los ingresos y deducciones estén soportados por Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) válidos. Se debe corroborar que no existan comprobantes cancelados relacionados con operaciones reales, y que los CFDI de recepción de pago y nómina se hayan aplicado correctamente.
  • Operaciones con EFOS: Se debe confirmar que el contribuyente no haya realizado operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).
  • Comercio Exterior y Partes Relacionadas: Otro punto relevante es el comercio exterior. En un mundo globalizado, las transacciones entre partes relacionadas están bajo creciente escrutinio tributario.
  • Criterios No Vinculativos: Los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras se publican anualmente en la RMF (anexo 3) y son de gran relevancia práctica para el profesional al elaborar el dictamen. Aunque carecen de efectos jurídicos obligatorios, sirven como guía de prácticas fiscales que, en caso de revisión por las autoridades, pueden generar contingencias para el contribuyente. Por lo anterior, el CPI debe estar al día con los criterios publicados durante el año de la auditoría.
  • Proveedores Inscritos en Repse: Como es del conocimiento público, la obligación de contratar a proveedores inscritos en el Repse ha estado vigente desde hace algunos años y la curva de aprendizaje respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales ya quedó atrás.

Rol y Responsabilidades del Contador Público Independiente (CPI)

El CPI que asume la responsabilidad de dictaminar debe contar con recursos técnicos, tiempo e independencia suficiente para emitir una opinión profesional fundamentada. El CPI debe documentar en sus papeles de trabajo la evidencia del cumplimiento de estas obligaciones por parte del contribuyente.

Asimismo, debe conocer cómo redactar las irregularidades fiscales en que incurrió su cliente de tal forma que sean claras y precisas para delimitar la responsabilidad del dictaminador y de la empresa. Es importante para el dictaminador y para su cliente la importancia de este informe desde el punto de vista fiscal. Debe conocer la empresa el contenido de este Informe el cual junto con la Opinión son los únicos documentos que emite el Dictaminador. Se debe recordar al contribuyente que el SAT puede usar la información del dictamen para iniciar revisiones.

Consideraciones Específicas sobre la Calificación de Conductas

Destacamos que, con base en las experiencias que se presentaron en el ejercicio 2022, en este ejercicio, en el Apartado 3 se ha adicionado una afirmación en donde se señala que: “…un contador público no tiene la formación profesional, ni las facultades legales, para determinar y/o calificar jurídicamente qué conductas podrían constituir la comisión de un delito,…”. Asimismo, se incluye una opción marcada en color rojo que solo debe utilizarse en aquellos casos en los que exista una conducta que podría constituir la comisión de un delito fiscal.

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Involucramiento de Organismos Profesionales

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) a través de las Vicepresidencias de Legislación a cargo del C.P.C. Francisco Javier Álvarez Mendoza y de Fiscal a cargo del L.C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño dan a conocer que la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) que preside la C.P.C. Verónica Galindo López, en forma conjunta con la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT que preside el C.P.C. C.P. c.c. Folio No.: 23/2023-2024 Dictamen Fiscal 2024.

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