El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el fisco y los contribuyentes, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura. De acuerdo con el SAT, los contribuyentes pueden llevar a cabo diversos trámites al tener activo su Buzón Tributario. A través del Buzón, los contribuyentes también presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
Estar actualizado sobre las obligaciones de los contribuyentes es muy importante para evitar sanciones y multas, que pueden afectar tu situación fiscal. El Art. 17-K del Código Fiscal de la Federación establece que las personas morales y físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, tendrán asignado un buzón tributario como medio de comunicación.
Normatividad y obligaciones fiscales
En este sentido, aquellos que tengan asignado un buzón tributario tienen la obligación de habilitarlo, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto. El Art. 86-C del CFF establece que se considera infracción el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme a lo previsto en el mismo. Asimismo, es obligatorio presentar dos medios de contacto en el Buzón Tributario: el correo electrónico y el teléfono celular del contribuyente.
Tabla: Comparativa de sanciones y obligaciones
- Acción requerida: Habilitar Buzón y registrar/actualizar medios de contacto.
- Medios obligatorios: Correo electrónico y número de teléfono celular.
- Consecuencia legal: Multas económicas y posible restricción temporal de sellos digitales.
- Plazo de cumplimiento: Obligatorio de forma permanente.
Multas por incumplimiento
A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de $3,420 a $10,260 pesos. Los contribuyentes que no tengan habilitado el Buzón Tributario, o que no hayan registrado sus dos medios de contacto obligatorios, podrían ser sujetos a multas que van de 3,850 a 11,540 pesos a partir del 1 de enero de 2026.
El vicepresidente de fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Luis Carlos Figueroa, recomendó a los contribuyentes que no se confíen de que la entrada en vigor se volverá a postergar para este 2026 y que mejor cumplan oportunamente con esta obligación para evitar infracciones. Además, el especialista advirtió que existen disposiciones fiscales que en caso de no cumplir con el registro o actualización del Buzón Tributario, es una causal de restricción temporal de sellos digitales.
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Guía para habilitar el Buzón Tributario
Para cumplir con esta obligación, ponemos a tu alcance el siguiente instructivo:
- Ingresar al sitio del SAT y localizar la sección de “Buzón Tributario“.
- Iniciar sesión con e.Firma o contraseña.
- Ingresar a la opción “Actualiza tus Medios de Contacto”.
- Ingresar a la opción Capturar la información de “Medios de contacto” en el formulario que aparece.
Es importante recordar que para poder registrar dichos medios de contacto, no solamente es necesario capturar la información, sino también validarla y confirmarla mediante un correo que le llega al contribuyente de la autoridad tributaria. Activar y mantener actualizado el Buzón Tributario es solo el primer paso para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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