Las Infracciones de los Contribuyentes: Todo lo que Debes Saber sobre su Naturaleza, Regulación y Sancionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las infracciones en materia fiscal tienen su justificación en la necesidad que tiene el Estado de disponer de recursos financieros para poder realizar sus fines, derivada del incumplimiento de la obligación fiscal. Entendemos por infracción a todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley fiscal ordena, o efectuar lo que la misma prohíbe. El ilícito tributario es la vulneración de las normas tributarias mediante una conducta antijurídica; este comportamiento podrá ser retribuido con sanciones administrativas, penales o civiles, de acuerdo con la política legislativa del sistema jurídico en que se ubique.

Definición y naturaleza jurídica

La infracción se define como la acción u omisión, intencional o culposa, que puede ser cometida por el sujeto pasivo de la relación tributaria, por una autoridad, por un fedatario o un tercero, y que está sancionada administrativamente, por regla general, en forma pecuniaria. El tratadista mexicano Miguel Ángel García Domínguez la define como la conducta típica, antijurídica y culpable, en la que se incumple una obligación fiscal, patrimonial o formal, de la que es responsable una persona individual o colectiva.

La Ley General Tributaria estipula que cualquier persona física, jurídica o entidad puede ser sujeto de una infracción fiscal. La Ley especifica que serán sujetos infractores los contribuyentes y sus sustitutos, los retenedores, aquellos que deban hacer ingresos a cuenta, el representante legal del sujeto obligado fiscalmente y los obligados tributarios según la normativa de asistencia mutua.

Clasificación de las infracciones

Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, clasificándose según la base de la sanción y la existencia de medios fraudulentos o de ocultación. Asimismo, las infracciones tributarias pueden ser de daño o de peligro:

  • Infracciones de daño: Se refieren al incumplimiento de una obligación sustantiva que produce una lesión inmediata y directa al bien jurídico protegido por la ley tributaria, que es el erario.
  • Infracciones de peligro: Vulneran las obligaciones formales y ponen en riesgo contingente el bien jurídico tutelado.

Infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Conforme a la normativa vigente, se consideran infracciones las siguientes conductas:

Lea también: infracciones al RFC y sus consecuencias económicas

  1. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente.
  2. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente.
  3. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente.
  4. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos.
  5. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 del CFF.
  6. Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC un lugar distinto del que corresponda.

Infracciones por incumplimiento de declaraciones y pagos

De acuerdo con el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), son infracciones relacionadas con la obligación de pago y presentación de información:

  • No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales.
  • No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar documentos o medios electrónicos.
  • Presentar las declaraciones, las solicitudes o los avisos incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
  • No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
  • No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

Las multas fiscales como sanción

La Multa Fiscal es una sanción económica que es impuesta por el SAT al contribuyente cuando éste incumple con sus obligaciones fiscales. El cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir es fundamental, y las multas constituyen uno de los medios utilizados por la autoridad para disuadir al contribuyente de realizar conductas que puedan ir en contra del interés general.

Tabla: Ejemplos de multas por infracciones comunes

A continuación, se presentan algunos rangos de multas aplicables según el tipo de falta cometida:

Infracción Rango de multa (MXN)
No solicitar inscripción al RFC o hacerlo extemporáneamente $3,080.00 a $9,250.00
No presentar avisos al registro o hacerlo extemporáneamente $3,760.00 a $7,510.00
Errores en documentos (miscelánea) $800.00 a $1,830.00

Ante una resolución sancionadora, existen diferentes mecanismos de impugnación, tales como el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo. Asimismo, el contribuyente puede optar por la reducción del 20% de la multa, el pago en parcialidades de la sanción o la condonación de la misma, dependiendo de las condiciones particulares del caso.

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