El Código Fiscal de la Federación (CFF) estipula los parámetros de aplicación de las contribuciones impuestas por el gobierno para los contribuyentes. Estas contribuciones se relacionan con temas de impuestos federales. Al CFF mostrar las obligaciones de las personas físicas y morales, naturalmente existen multas por no seguir las regulaciones como se estipula en el código, leyes y reglamentos.
En su Título Cuarto, De las Infracciones y Delitos Fiscales, el Código Fiscal de la Federación en su Capítulo I muestra las infracciones que un contribuyente podría enfrentar. Estas infracciones son descritas a manera de explicación o lista, y posteriormente exhiben las multas las cuáles enfrentaría un contribuyente al incumplir con la ley. En este artículo, se buscará sintetizar algunas de las multas de mayor relevancia para los contribuyentes, y se expondrán los montos al incumplir con las mismas.
Definición y Naturaleza de las Infracciones Fiscales
Entendemos por infracción a todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que ley fiscal ordena, o efectuar lo que la misma prohíbe. La infracción se define como “...la acción u omisión, intencional o culposa, que puede ser cometida por el sujeto pasivo de la relación tributaria, por una autoridad, por un fedatario o un tercero, y que esta sancionada administrativamente, por regla general, en forma pecuniaria...”
El tratadista mexicano Miguel Ángel García Domínguez la define como la conducta típica, antijurídica y culpable, en la que se incumple una obligación fiscal, patrimonial o formal, de la que es responsable una persona individual o colectiva, que debe ser sancionada con pena económica por órgano de la administración fiscal. La legislación tributaria mexicana no da una definición legal de la infracción tributaria; no obstante, el título IV, intitulado "De las infracciones y delitos fiscales", del Código Fiscal de la Federación, regula las reglas generales para el establecimiento de las infracciones.
El ilícito tributario es la vulneración de las normas tributarias mediante una conducta antijurídica, la cual puede consistir en la omisión de actos ordenados o en la ejecución de los prohibidos por la ley; este comportamiento podrá ser retribuido con sanciones administrativas, penales o civiles, de acuerdo con la política legislativa del sistema jurídico en que se ubique el ilícito tributario.
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Infracciones Más Comunes y sus Multas Asociadas
Infracciones Relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Los Artículos 79 y 80 del CFF explican las infracciones y multas relacionadas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Las infracciones, separadas en fracciones, incluyen temas de inscripción al RFC, presentación de avisos, actas constitutivas, asambleas, domicilio fiscal equivocado, y verificación de claves del registro federal. Las personas y empresas que se encuentran registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que llevan a cabo una o más actividades económicas tienen ciertas responsabilidades fiscales. Si no cumplen con estas responsabilidades, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede imponer multas.
A continuación, se presenta una tabla con las principales infracciones relacionadas al RFC y sus sanciones:
| Infracción (Artículos 79 y 80 CFF) | Sanción (Montos aproximados y ejemplos) |
|---|---|
| No solicitar la inscripción al RFC cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente. | Multa de $3,080.00 a $9,250.00. |
| No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente. | Multa de $3,080.00 a $9,250.00. |
| No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente. | Multa de $3,760.00 a $7,510.00. |
| No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal en declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos. |
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Otras infracciones en materia de RFC sin especificar multas directas en el material proporcionado incluyen:
- Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 del CFF.
- Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10 del CFF. Mentir o proporcionar información falsa en el domicilio fiscal registrado ante el SAT constituye otra forma de infracción.
- No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista.
- No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista.
- No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
Infracciones en Materia de Obligación de Pago y Presentación de Declaraciones
Los Artículos 81 y 82 del CFF muestran las infracciones y multas relacionadas a la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Dado a que son varios conceptos, estos artículos resultan de los más largos del Capítulo. Por lo mismo del detalle, las multas al infringir con las leyes son igual de específicas.
Con base en el artículo 81 del CFF, las infracciones incluyen:
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- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
- No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.
- No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
- No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
- No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, se le impondrán las multas previstas en el artículo 82 del CFF. En cuanto a multas por falta de presentación de declaraciones, existen multas individuales de $30 por error, así como multas que ascienden a $44,790. Muchas de las multas por los conceptos del artículo 81 están bajo este rango. Sin embargo, existen multas por mayor cantidad, que pueden ser de 6 o 7 dígitos, por incumplimiento en temas de tenencias, inclusión de todas las sociedades en resultado fiscal integrado, registro de IEPS, presentación de intereses hipotecarios erróneos, entre otros.
Incumplimiento en la Revelación de Esquemas Reportables
Los Artículos 82-A a 82-D mencionan la revelación de esquemas reportables. Los esquemas reportables son procesos jurídicos que, al combinarlos unos con otros, generen un beneficio fiscal no previsto por la autoridad. Difundir, no revelar o informar sobre un esquema reportable a la autoridad resultaría en una multa de entre $16,000 hasta $77,000 pesos aproximadamente.
Infracciones en Materia de Contabilidad y Comprobantes Fiscales
Las infracciones en materia de contabilidad son las abordadas en los Artículos 83 y 84 del CFF. Puntualmente, las infracciones se relacionan a un mal manejo de la contabilidad; no llevar ni conservar la información contable, no hacer los asientos correspondientes, no expedir comprobantes fiscales digitales, entre otros. Adicionalmente, se describe el supuesto de las infracciones por la emisión de comprobantes fiscales simulados / inexistentes.
Las infracciones en materia de contabilidad se consideran como tales siempre que sean descubiertas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación o de las previstas en el artículo 22 del CFF, las cuales son:
- No llevar contabilidad.
- No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
- Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
- No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
- No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
- No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 del Código en comento, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
- Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. Relacionadas con la Contabilidad y CFDI: Expedir CFDIS con errores en el RFC del cliente constituye una infracción.
- No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A del CFF, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
- Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.
- No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.
Falta de Comprobación y Oposición a Facultades de la Autoridad
Los Artículos 85 y 86 del CFF exponen las multas por falta de comprobación a las autoridades. La falta de comprobación implica oponerse a las visitas domiciliarias y no otorgar información o datos cuando las autoridades la requieran. La omisión de reportes solicitados por el SAT representa otro incumplimiento importante, ya que las autoridades pueden requerir información adicional para realizar auditorías o investigaciones fiscales.
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Incumplimientos del Buzón Tributario
El buzón tributario es de suma importancia habilitarlo y actualizarlo con medios de contacto recientes del contribuyente, para evitar multas de entre $3,420 y $10,260 pesos. Actualmente, el SAT impone multas por errores o incumplimientos relacionados con el buzón tributario, las cuales están vigentes desde el año 2020. Esta infracción comprende una serie de acciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes que pueden resultar en incumplimientos fiscales.
Omisión de Contribuciones y Complicidad Fiscal
Evidentemente, los contribuyentes podrían omitir el pago de las contribuciones. Las autoridades al descubrir esta omisión estarían en facultad de aplicar una multa del 55% al 75% de los impuestos no pagados. Adicionalmente, existen multas de $69,900 a $109,870 cuando un tercero asesora a otro al prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de las disposiciones fiscales, así como ser cómplice en la comisión de estas infracciones fiscales.
Factores Agravantes y Reducción de Multas
Factores Agravantes
El artículo 75 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, al imponer multas por infracciones fiscales, las autoridades deben fundamentar y motivar su resolución y considerar varios factores. Primero, se considera agravante si el infractor es reincidente, con reincidencia definida como la repetición de una infracción dentro de los últimos cinco años. También son agravantes el uso de documentos falsos, la tenencia de contabilidades o libros sociales múltiples con diferentes contenidos, la destrucción de contabilidad, la microfilmación o grabación incorrecta de documentos fiscales, el uso indebido de información confidencial, y la deducción o acreditamiento indebido de impuestos. Además, se considera agravante la omisión en el pago de contribuciones retenidas o recaudadas, la comisión continuada de una infracción, y el incumplimiento de ciertas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si un acto u omisión infringe varias disposiciones fiscales, se aplicará solo la multa mayor.
Reducción de Multas y Excepciones
Si la multa se paga dentro de 30 días de la notificación, se reduce en un 20%, excepto en materia aduanera y ciertos otros casos específicos. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Contexto Actual y Vigilancia del SAT
Cada vez nos enfrentamos a una vigilancia más profunda por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La autoridad fiscal ha incrementado sus esfuerzos. En 2023, la autoridad fiscal recaudó 21,985 millones de pesos por aplicación de multas, más del doble que lo reportado en 2018, cuando fueron de 9,844 millones. Esta infracción abarca una variedad de incumplimientos fiscales que pueden cometer tanto personas como empresas. El SAT advierte sobre correos falsos: así puedes identificarlos, lo cual subraya la importancia de estar atento a las comunicaciones oficiales.
