Un ingreso se refiere a la entrada o recepción de dinero o recursos a una persona, empresa u organización. Los ingresos pueden tomar muchas formas y se utilizan para medir la cantidad de dinero que una entidad recibe durante un período de tiempo específico. Es importante tener en cuenta que los ingresos pueden ser brutos o netos.
Ingresos Acumulables para Personas Morales
Para el SAT, son los ingresos que obtienes en dinero, bienes, servicios o créditos, y que aumentan tu «patrimonio» durante el año fiscal. ¿Por qué le importan? Acumulables: Son los que el SAT considera para calcular el ISR. No acumulables: Son ingresos que, por ley, no entran en el cálculo del impuesto. Indemnizaciones por seguros: ¿Te pagaron por un choque o un accidente?
Las personas morales deben acumular todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal para determinar su Impuesto sobre la Renta (ISR). Estos ingresos incluyen ventas de productos o servicios, enajenación de bienes, intereses y dividendos, entre otros. El ingreso acumulable para personas morales abarca todas las fuentes de ingresos, incluyendo ventas, enajenaciones, dividendos e intereses.
El ingreso acumulable en este capítulo incluye aquellos obtenidos por la venta de bienes o prestación de servicios en el desarrollo de la actividad empresarial de la persona moral. Este capítulo regula la acumulación de ingresos derivados de la enajenación de activos fijos, como inmuebles o maquinaria.
Ejemplos Prácticos para Personas Morales
- Una empresa vende un edificio por $8,000,000, adquirido en $5,000,000 hace 5 años.
- Una empresa recibe $500,000 en dividendos de otra sociedad.
La RMF 2024 establece reglas específicas aplicables a las personas morales, como la opción de tributar en el Régimen de Flujo de Efectivo para ciertos contribuyentes, o las disposiciones para la acumulación de ingresos por dividendos.
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Ingresos Acumulables para Profesionales Independientes (Régimen de Honorarios)
En México, el régimen de honorarios se aplica a profesionales independientes que prestan servicios de manera autónoma, sin establecer una relación laboral formal con sus clientes. Los profesionales sujetos a este régimen deben registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con sus obligaciones fiscales, como presentar declaraciones de impuestos de manera periódica.
Los siguientes se consideran ingresos acumulables para profesionales independientes:
- Los honorarios que un profesional independiente recibe por sus servicios.
- Las comisiones y bonificaciones que un profesional recibe en el ejercicio de su actividad.
- Si el profesional realiza actividades empresariales adicionales que no son propiamente de su profesión pero que están relacionadas con ella, los ingresos derivados de estas actividades.
Consecuencias de No Declarar Ingresos Acumulables
Si decides «olvidar» declarar algún ingreso acumulable, el SAT puede imponerte multas, recargos e incluso iniciar procedimientos legales en tu contra.
Artículo 16 de la Ley del ISR
El Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.
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Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos.
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.
Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.
Otros Ingresos Acumulables (Artículo 16)
- La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
- Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
- Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados.
Tratándose de bienes en los que se enajene únicamente el usufructo o la nuda propiedad, la ganancia se determinará restando del precio obtenido el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda al atributo transmitido conforme al avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades fiscales.
Operaciones Financieras Derivadas (Artículo 21)
Los ingresos percibidos por operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido de acuerdo a lo establecido en el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, incluyendo las cantidades iniciales que se perciban, se acumularán en el momento en que sean exigibles o cuando se ejerza la opción, lo que suceda primero.
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En el momento de la liquidación o del vencimiento de cada operación, se deberán deducir las erogaciones autorizadas en esta Ley a que se refiere el párrafo anterior y determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible, según se trate, independientemente del momento de acumulación del ingreso a que se refiere el citado párrafo.
Cuando las cantidades erogadas sean superiores a los ingresos percibidos, en términos del párrafo anterior, el resultado será la pérdida deducible. Las personas morales que obtengan pérdida en términos del párrafo anterior y sean partes relacionadas de la persona que obtuvo la ganancia en la misma operación, sólo podrán deducir dicha pérdida hasta por un monto que no exceda de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente que obtuvo la pérdida, en otras operaciones financieras derivadas cuyo subyacente no cotice en un mercado reconocido, obtenidas en el mismo ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes.
Enajenación de Acciones (Artículo 23)
Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral.
En este caso, se considerará como fecha de adquisición de las acciones, para efe...
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