La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) dispone diversos regímenes fiscales para los ingresos que perciben las personas físicas, ya sean sueldos y salarios, ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales, ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles o por la enajenación de bienes, entre otros. Sin embargo, hay otros ingresos de estas personas que la Ley del ISR los engloba en su capítulo IX del título IV que se denomina “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”.
Son frecuentes las dudas sobre el tratamiento fiscal que debe darse a los ingresos mencionados. Al respecto, indicamos dicho tratamiento fiscal.
¿Qué son Ingresos Esporádicos?
Pero ¿qué se entiende por el término "ingresos esporádicos"? Son aquellos ingresos que no son regulares ni recurrentes; es decir, que no se reciben de manera constante o predecible. Son ingresos que suelen ser ocasionales y pueden provenir de diversas fuentes, como trabajos temporales, ventas ocasionales, bonificaciones extraordinarias, entre otros.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término "esporádico" de la manera siguiente: Dicho de una cosa: ocasional, sin ostensible enlace con antecedentes ni consiguientes. Asimismo, define el término "accidental" como sigue: Casual, contingente.
En este sentido, una persona física percibe ingresos esporádicos o accidentales si de manera ocasional recibe otra clase de ingresos distintos a los que percibe habitualmente.
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Tratamiento Fiscal en la Ley del ISR
Por lo que se refiere a los ingresos esporádicos por servicios profesionales (honorarios esporádicos) la Ley del ISR establece un régimen especial para los mismos; mientras que las leyes del IVA y del IETU no mencionan un tratamiento específico para este tipo de ingresos, pero sí señalan un régimen determinado para actividades o ingresos accidentales, el cual también aplica a los honorarios esporádicos.
Enseguida, se analiza el tratamiento fiscal en las leyes referidas aplicable a los honorarios esporádicos.
Determinación del Pago Provisional
Conforme al artículo 128 de la Ley del ISR, quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados por la realización de actividades empresariales, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de la siguiente operación:
Por otra parte, el artículo 127, último párrafo, de la Ley del ISR estipula que cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, así como proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Al respecto, el artículo 160 del reglamento de dicha ley indica que cuando el ingreso percibido en forma esporádica derive de pagos efectuados por una persona moral, el contribuyente que realice el pago provisional podrá acreditar contra éste la retención efectuada en los términos de referencia.
Así, los contribuyentes que presten servicios de manera esporádica a personas morales determinarán su pago provisional del ISR en los términos siguientes:
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El pago provisional se hará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Obligación de Presentar Declaración Anual
Según el artículo 128 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos esporádicos deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 177 de la misma ley, y al determinar el impuesto anual podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.
Casos en que se Considera que no se Obtienen Honorarios Esporádicos
De acuerdo con el artículo 161 del Reglamento de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por tales servicios no se considerarán obtenidos esporádicamente.
Obligaciones que no se Deberán Cumplir
En términos del artículo 128 de la Ley del ISR, los contribuyentes que perciban honorarios esporádicos quedarán relevados de las obligaciones siguientes:
- Llevar libros y registros.
- Presentar declaraciones provisionales distintas de las señaladas en el apartado denominado "Determinación del pago provisional".
Expedición de Comprobantes
El artículo 133, fracción III, de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que perciben ingresos por servicios profesionales están obligadas a expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que reciban, mismos que deben reunir los requisitos establecidos en el CFF y su reglamento.
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Retención por pago de regalías
Según el artículo 145 de la Ley del ISR, cuando las regalías se obtengan por pagos que hagan las personas morales del régimen general de ley, estas personas deberán efectuar la retención aplicando sobre el monto del pago realizado, sin deducción alguna, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que indica la tarifa contenida en el artículo 152 de la misma ley, como pago provisional. La retención deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las hechas por sueldos y salarios. Quien efectúe el pago deberá proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido.
Contra el impuesto que se calcule en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar sobre el ingreso acumulable que se determine conforme a la mecánica anterior, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que señala la tarifa contenida en el artículo 152 de la Ley del ISR.
Tabla Resumen del Cálculo del Pago Provisional del ISR
| Concepto | Fórmula |
|---|---|
| Ingresos esporádicos percibidos (sin deducción alguna) | (x) |
| Tasa de ISR (20%) | (x) 20% |
| ISR a cargo | (=) |
| Retención de ISR efectuada por personas morales (si aplica) | (-) |
| Pago provisional del ISR | (=) |
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