Descubre Todo Sobre la Normativa de Ingresos Exentos en el Transporte Público de Personaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México. Sin embargo, no todas las actividades económicas están obligadas a trasladarlo, y comprender las exenciones es clave para evitar errores fiscales y optimizar la administración financiera. Las actividades exentas de IVA en México son aquellas que la ley reconoce dentro del impuesto pero libera del pago; estar exento implica no trasladar IVA al cliente en los comprobantes y, por regla general, no acreditar el IVA de los insumos vinculados a esas operaciones.

Exención en el transporte público terrestre

El artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) prevé que se encuentra exento del IVA el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Cabe señalar que no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales.

Para determinar qué se considera como transporte público terrestre de personas en estas áreas, la regla 4.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) precisa que se cumple con este criterio cuando el origen y destino del viaje:

  • Tienen una distancia igual o menor a 30 kilómetros, considerando como origen el lugar donde el pasajero aborda el medio de transporte y como destino el sitio donde desciende.
  • Se encuentran dentro del mismo municipio.
  • Están ubicados dentro de la misma ciudad, según el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2020.

Comparativa de tratamientos fiscales en el IVA

Es fundamental diferenciar la exención de otras figuras fiscales para entender el impacto en los costos de operación. A diferencia de la tasa 0%, donde tampoco se cobra IVA pero normalmente se conserva el derecho al acreditamiento, en los exentos no se traslada IVA ni se puede acreditar el de las compras relacionadas exclusivamente con dichas actividades.

Tratamiento ¿Se cobra IVA? ¿Acreditamiento de IVA?
Exento No No (regla general)
Tasa 0% No Sí, sujeto a requisitos
No objeto No aplica No

Consideraciones importantes sobre la normativa

El acreditamiento es el IVA trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación. Por definición legal, la exención se otorga perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. Esto puede elevar el costo porque el IVA pagado en compras relacionadas con actividades exentas no se compensa.

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Para identificar el tratamiento correcto, verifique siempre si su operación está listada como exenta o si corresponde a otro supuesto. Los “exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal, siempre que se cumplan estrictamente las condiciones de lugar y distancia señaladas en la normativa vigente para el transporte público terrestre.

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