El Servicio de Administración Tributaria (SAT), entidad encargada de la administración y recaudación de impuestos de personas físicas y morales, ha dispuesto la posibilidad de darse de baja en sus registros en caso de que los contribuyentes decidan interrumpir sus actividades económicas.
Tramitar el RFC es importante para evitar el robo de identidad y también es una forma en la que la autoridad fiscal puede promover la cultura tributaria entre los más jóvenes, aunque hay varios motivos por los que un contribuyente puede darse de baja.
Sin embargo, es importante destacar que esta acción no exime a los contribuyentes de sus obligaciones fiscales ni de la presentación de declaraciones pendientes.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a los trabajadores con cualquier actividad económica a contar con su RFC. Sin embargo, dicho Registro Federal de Contribuyentes puede ser cancelado por el SAT si se presentan los siguientes casos:
- Fallecimiento del contribuyente
- Interrupción de actividades económicas
- Cambio de residencia fiscal
Motivos para Cancelar el RFC ante el SAT
Únicamente por tres motivos se puede cancelar el RFC ante el SAT:
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- Fallecimiento: Si un contribuyente falleció, los herederos o representantes legales pueden solicitar la cancelación del RFC.
- Cese definitivo de actividades de personas físicas: Cuando un contribuyente que es considerado persona física, ya no tenga ingresos o deje de realizar actividades económicas que generen obligaciones fiscales, puede solicitar la cancelación de su RFC, siempre y cuando no tenga adeudos pendientes o multas sin resolver.
- Cese definitivo de actividades de personas morales: Cuando un contribuyente que sea considerado persona moral o empresas, liquide, fusiones o disuelva la empresa.
Requisitos para la Suspensión de Actividades
El proceso de suspensión de actividades en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es esencial para aquellos contribuyentes que necesitan poner en pausa temporal sus operaciones. Las personas físicas pueden presentar el aviso de “suspensión de actividades” de manera eficiente y sin la necesidad de acudir a las oficinas del SAT. Este proceso se realiza a través del portal del SAT, utilizando la contraseña o e.firma del contribuyente.
El trámite de suspensión de actividades ante el SAT es gratuito y debe realizarse durante el mes siguiente a aquel en que se hayan interrumpido todas las actividades económicas. Los requisitos para realizar este proceso son los siguientes:
- Haber interrumpido por completo las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
- En caso de haber realizado un cambio de residencia fiscal, es necesario notificarlo al SAT.
- Presentar el aviso de suspensión de actividades.
Adicionalmente, es importante destacar que si el cambio de residencia fiscal se realiza hacia un país en el extranjero, el aviso debe ser presentado con no más de dos meses de anticipación al cambio.
Para aquellos contribuyentes sujetos a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, es fundamental contar con el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables antes de proceder con el trámite de suspensión de actividades ante el SAT.
Procedimiento en Línea
El SAT ha facilitado la realización de este trámite al permitir a los contribuyentes realizarlo en línea a través de su Portal:
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- Ingrese a la sección «Trámites del RFC» en el Portal del SAT.
- Seleccione la opción «Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física».
- Inicie sesión con su RFC y contraseña para acceder a la plataforma.
- Complete el formulario con los datos requeridos y confirme la información.
Requisitos Específicos para la Cancelación del RFC por Fallecimiento
Cuando un contribuyente fallece, sus beneficiarios deben realizar el trámite de apertura de sucesión.
Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado puede realizar este trámite.
Este trámite también puede realizarse de manera presencial en las oficinas del SAT, con previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
El aviso de suspensión de actividades debe presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Documentación necesaria:
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- Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos)
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
- Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros, documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio) (Original y copia fotostática para cotejo)
- Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
- Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
Recibe y guarda tu Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y Acuse de actualización al RFC.
Fundamento Legal:
Artículos 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.5.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
