La conciliación contable-fiscal es una herramienta clave para determinar y justificar el resultado fiscal, más allá de un simple cumplimiento en el llenado de la declaración anual de las personas morales. Es recomendable que también las personas físicas la lleven a cabo. El propósito de este proceso es ajustar el resultado contable mediante la incorporación de conceptos específicos que permiten reflejar correctamente la base gravable.
Desde el punto de vista de entidad económica (contabilidad), contribuyente (fiscal: ISR, IVA, IETU, etc) y laboral (patrón: PTU), es importante considerar que las bases determinadas por cada supuesto podrían no coincidir. Para ello es relevante determinar las diferencias entre bases e ir sumando o restando las partidas que motivan dichas diferencias.
El proceso inicia con la utilidad o pérdida contable, a la cual se le eliminan partidas que solo tienen efectos financieros, como la depreciación contable o gastos no deducibles. Al ajustar el resultado contable mediante la incorporación o eliminación de partidas con efectos fiscales, se obtiene la base gravable correcta para el cumplimiento tributario.
En este texto compartiré una breve explicación de la Conciliación Contable-Fiscal partiendo de la utilidad o pérdida contable para llegar a la utilidad o pérdida fiscal.
Habremos de identificar que existe coincidencia de ingresos y deducciones; no obstante, ambos pueden observar diferencias. Veamos:
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Ingresos Contables no Fiscales
Consisten en los ingresos que la contabilidad reconoce, pero que la LISR no, por ejemplo:
- Utilidad contable en venta de acciones.
- Utilidad contable en venta de activos.
- Anticipos de clientes de ejercicios anteriores.
- Actualización de saldos a favor.
- Otros.
Ingresos Fiscales no Contables
Consisten en los ingresos que la LISR reconoce pero que la Contabilidad no, por ejemplo:
- Ganancia en venta de terrenos y activo fijo.
- Ajuste anual por inflación acumulable.
- Anticipos de clientes.
- Ganancia en venta de acciones.
- Otros.
Deducciones Contables no Fiscales
Consisten en los costos y gastos que la contabilidad reconoce pero que la LISR no, por ejemplo:
- Costo de ventas (contable).
- Depreciación y amortización contable.
- Gastos no deducibles (art. ).
En un entorno fiscal cada vez más riguroso, comprender y aplicar adecuadamente la conciliación contable-fiscal es esencial para las empresas, asegurando el cumplimiento normativo y evitando contingencias que puedan afectar su estabilidad financiera.
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