El tema de los ingresos que las personas físicas pueden obtener por concepto de intereses está regulado en los artículos 133 a 136 de la LISR, además de otros preceptos de su reglamento.
Concepto de Intereses
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, el término intereses, en un sentido estricto, se identifica con el provecho, rendimiento o utilidad que se obtiene del capital (dinero). Asimismo puede considerarse como el beneficio económico que se logra en cualquier clase de inversión. En un sentido más amplio: compensación en dinero o en cualquier valor que recibe el acreedor en forma accesoria al cumplimiento de una obligación; los intereses son frutos civiles de acuerdo con el artículo 893 del CCF.
¿Qué se considera Ingresos por Intereses según la LISR?
El artículo 133 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que se consideran ingresos por intereses, los establecidos en el artículo 8o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés. El artículo 8 de la LISR menciona que se consideran intereses para los efectos de la misma, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.
Se entiende que, entre otros, son intereses:
- Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.
- Los premios de reportos o de préstamos de valores.
- El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.
- El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas.
- La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT.
Factoraje Financiero
En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero.
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Arrendamiento Financiero
En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.
Cesión de Derechos
La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aún cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos.
La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II (del ajuste anual por inflación) de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión de derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Ajustes Considerados Interés
Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.
Ganancias y Pérdidas Cambiarias
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el DOF, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.
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Acciones de Sociedades de Inversión y Operaciones Derivadas de Deuda
Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.
Pagos de Aseguradoras y su Tratamiento como Intereses
Siguiendo con el artículo 133 en su segundo párrafo, ajenos al artículo 8 de la LISR, también se dará el tratamiento de interés a:
- Los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza.
Obligaciones Fiscales y el ISR
Es obligatorio declarar estos ingresos ante el SAT en abril y pagar ISR, según los intereses generados. No cumplir puede ocasionar multas y recargos.
Artículo 135 de la LISR: Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.
¿Cómo Declarar los Ingresos por Intereses?
La declaración de ingresos por intereses se realiza a través del portal del SAT, utilizando su plataforma para declaraciones anuales.
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- Reúne tu constancia de retención.
- Ingresa el monto total de los intereses generados.
Impuestos Aplicables
Los ingresos por intereses están sujetos principalmente al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Aunque los intereses en general generan ISR, en ciertos casos también están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Consecuencias de No Declarar
No declarar tus ingresos por intereses puede traer consecuencias poco agradables, y no hablamos solo de una llamada de atención del SAT. Si decides ignorar esta obligación, el SAT podría encontrarlo y meterte en aprietos, porque no solo te va a mandar una multa, sino que podrías recibir recargos e incluso una auditoría.
