¿Sabías que hay dinero que puedes recibir sin que el SAT te cobre impuestos? Sí, suena como un sueño fiscal, pero es real. Hablamos de los ingresos exentos en el SAT, ese dinerito que cae en tu cuenta sin que el SAT te pida su parte (siempre que cumplas ciertas condiciones, claro). Básicamente, es dinero que llega a tu cartera sin que tengas que pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR). O sea, lo puedes gastar sin que el SAT meta su cuchara. Algunos ejemplos son las indemnizaciones, las pensiones o ciertos beneficios laborales.
El Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé algunos ingresos exentos que deben observar los contribuyentes. El Artículo 93 de la LISR establece qué tipos de ingresos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, esos ingresos que el SAT no te va a quitar, como cuando el «cobrador» de la tanda te dice que te toca descansar esta vez. Este artículo es tu boleto de alivio fiscal. Básicamente, dice que no todos tus ingresos están sujetos a impuestos. Aquí entran varios rubros como indemnizaciones por despido, pensiones, jubilaciones, herencias y donaciones. Ojo, solo hasta cierto límite.
Si esto te suena complicado, aquí va fácil: es una lista de lo que no le debes al SAT. Aunque suena complicado, es básicamente una lista de lo que no debes pagar. Esto significa que el SAT no te cobrará impuestos por esos ingresos.
Tipos de Ingresos Exentos de ISR
Algunas fuentes de ingresos tienen la bendición fiscal de no pagar ISR, pero hay límites. A continuación comentamos los ingresos exentos del pago del ISR que con más frecuencia obtienen los trabajadores.
- Indemnizaciones por Despido: Si te despiden, al menos tienes un alivio: la indemnización puede estar exenta hasta cierto límite. Las indemnizaciones por despido y pagos por separación están exentas, siempre que no superen 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, multiplicado por el número de años trabajados.
- Pensiones y Jubilaciones: Para los que ya colgaron los guantes del trabajo, hay buenas noticias. Las pensiones y jubilaciones están exentas hasta un límite mensual de 15 veces el valor de la UMA. Si recibes pensión o jubilación, estás exento de pagar ISR por hasta 43,299 pesos al mes. Solo si tu pensión es mayor, el excedente paga impuestos. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del IMSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de:
- Invalidez.
- Incapacidad.
- Cesantía.
- Vejez.
- Retiro.
- Muerte.
- Reembolso de Gastos Médicos o Funerarios: Si tu empresa te reembolsa gastos médicos o funerarios, esos pagos no generan impuestos.
- Herencias y Donaciones: ¡Buenas noticias! Si recibes una herencia o donación de un familiar en línea recta (como tus padres o hijos), estás exento de impuestos. Si te cae una herencia o te hacen una donación importante, en la mayoría de los casos está exento de ISR.
- Premios: Ganar la rifa del trabajo o un concurso de talento puede ser emocionante. La buena noticia es que algunos premios están exentos de ISR.
- Tiempo Extra: El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el SMG está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR. Por lo que respecta al pago del tiempo extra que se realice a los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo general, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
- Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el SMG por cada semana de servicios.
- Previsión Social: Los trabajadores o los socios o miembros de las sociedades cooperativas, no pagarán el ISR cuando obtengan ingresos por las prestaciones de previsión social siguientes:
- Subsidios por incapacidad.
- Becas educacionales para él o sus hijos.
- Guarderías infantiles.
- Actividades culturales y deportivas.
- Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga a las señaladas.
Límites y Consideraciones Importantes
Sí, no todo es miel sobre hojuelas. Cada ingreso exento tiene un tope máximo. Si te pasas de ese límite, el exceso sí paga impuestos.
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- Límites en Indemnizaciones: El artículo 93 te permite estar exento hasta por un monto equivalente a 90 veces el salario mínimo por cada año trabajado. Si este monto cubre toda tu indemnización, ¡felicidades! No pagas impuestos.
- Límites en Pensiones: Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. La clave está en revisar el monto permitido según la ley. Estos límites se expresan en UMAs (Unidades de Medida y Actualización), que cambian cada año. En caso contrario, solo la parte excedente estará sujeta al impuesto.
- Requisitos de Previsión Social: Para que las citadas prestaciones de previsión social estén exentas del pago del ISR, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Que se concedan de manera general.
- Que se concedan de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Ejemplo Práctico
Supongamos que fuiste despedido y recibes una indemnización de 200,000 pesos.
La Importancia de la Declaración Anual
Aunque estos ingresos no paguen ISR, sí debes presentarlos en tu declaración anual. Revisa y envía: Mejor asegurarse antes de darle clic a «enviar».
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros.
Tabla Resumen de Ingresos Exentos y sus Consideraciones
| Ingreso Exento | Consideraciones |
|---|---|
| Horas extra | Los trabajadores con salario mínimo están exentos del pago de impuestos por el total de las horas extras permitidas por la ley (hasta tres horas diarias, tres veces por semana), y para el resto de los trabajadores, la exención es del 50 % sobre las horas extras legales, con un límite de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la semana |
| Trabajo en días de descanso | Totalmente exento para quienes perciben el salario mínimo, y para los demás trabajadores, la exención es del 50 %. Sin embargo, este ingreso se suma a las horas extras laboradas en la misma semana, con un límite de cinco veces la UMA semanal |
| Jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro | Están exentos los ingresos provenientes de las subcuentas del Seguro de Retiro; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de la Ley del Seguro Social, así como los fondos individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), y el monto exento es hasta 15 veces la UMA diaria ($ 1,697.10 para 2024) |
| Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios | Exentos si se otorgan de manera general conforme a la legislación o contratos laborales |
| Previsión social | Incluye beneficios como vales de despensa y gasolina, subsidios por incapacidad, becas, guarderías y actividades recreativas. Para ser exentos: deben concederse de manera general conforme a la ley o contratos son totalmente exentos si, junto con el salario, no superan siete veces la UMA anual, y si exceden este límite, solo se exenta una UMA anual |
| Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones | Exentas hasta 90 veces la UMA por año de servicio o contribución. Fracciones mayores a seis meses se consideran un año completo, y el excedente está sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR) |
| Aguinaldo | Exento hasta 30 veces la UMA ($ 3,257.10) |
| prima vacacional | Exenta hasta 15 veces la UMA ($ 1,628.55) |
| PTU | Exenta hasta 15 veces la UMA ($ 1,628.55) |
| prima dominical | Exenta hasta una UMA ($ 108.57) por cada domingo laborado |
| Enajenación de bienes muebles | Exenta hasta tres veces la UMA anual ($ 118,819.08). El excedente paga ISR |
| Venta de casa habitación | Exenta si el precio de venta no supera 700,000 UDIS y la operación se formaliza ante fedatario público, y la exención solo aplica si no se ha vendido otra casa con este beneficio en los tres años previos |
| Donativos recibidos | Se consideran exentos de impuestos los siguientes donativos: aquellos otorgados entre cónyuges o los recibidos por descendientes de sus ascendientes en línea recta, sin importar el monto. Cualquier otro donativo, siempre que la suma total recibida en un año calendario no supere tres veces la UMA anual del área geográfica del contribuyente ($ 118,819.08) |
| Derechos de autor | Exentos hasta 20 veces la UMA anual ($ 792,127.20) si la obra se publica en libros, periódicos o revistas destinadas a la venta al público |
La declaración anual es una obligación clave para las personas físicas, y conocer los ingresos exentos permite una mejor planificación fiscal. El artículo 93 de la LISR establece diversas exenciones aplicables a situaciones laborales, indemnizaciones, jubilaciones, previsión social y otras fuentes de ingresos, lo que puede representar un alivio en la carga tributaria. Sin embargo, es fundamental verificar que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para cada tipo de ingreso exento y así evitar contingencias fiscales.
Como viste, existen ingresos que la ley considera exentos del ISR, pero es importante conocer los límites y requisitos que marca la LISR para evitar errores en tus declaraciones.
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