Historia de los Impuestos: Revela cómo la Tributación Transformó las Sociedades desde la Antigüedadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La historia de los impuestos es tan antigua como las civilizaciones mismas, reflejando la evolución de las sociedades y sus necesidades de financiación. Un impuesto es una clase de tributo, es decir, una obligación jurídica de carácter generalmente pecuniario que los contribuyentes deben abonar al acreedor tributario. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos, los impuestos se establecen en virtud de la potestad tributaria del Estado, que actúa como acreedor.

El principal objetivo de los impuestos es financiar el gasto público: construcción de infraestructuras (de transporte, distribución de energía), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, seguridad ciudadana, policía, defensa, sistemas de protección social (jubilación, prestaciones por desempleo, discapacidad), etc. En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir de la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

Los principios rectores de la tributación son los fundamentos constitucionales y legales que regulan la creación, aplicación y gestión de los tributos en un sistema fiscal. No existe un conjunto universal de principios rectores de la tributación aplicables de forma global, sino que cada país define sus propios criterios en sus constituciones y leyes tributarias en función de su ordenamiento jurídico y contexto socioeconómico. Adicionalmente, se incorporan principios de buen gobierno fiscal, como la seguridad jurídica (normas claras, estables y previsibles) y la transparencia (publicidad de las disposiciones tributarias).

La palabra "impuesto" ya denota obligación y sometimiento. No es de extrañar, pues, que los primeros intentos de introducir tal tributo provocaran numerosas críticas, como la del escritor y político Thomas Paine: "Lo que antes se inició como pillaje, asumió luego el elegante nombre de recaudación".

Elementos Fundamentales y Clasificación de los Impuestos

Una de las preocupaciones fundamentales de la Hacienda Pública ha sido determinar los criterios y principios que deben regir un sistema impositivo, para que sea calificado de óptimo. Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, denominado tipo de gravamen, tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.

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En el ámbito fiscal, se distinguen los fines que persiguen los impuestos:

  • Fines fiscales: Es la aplicación de un impuesto que para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta.
  • Fines extrafiscales: Es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa.

Los elementos clave de un impuesto incluyen:

  • Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria.
  • Sujeto pasivo: El que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias.
  • Sujeto activo: Es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo.
  • Base imponible: Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria.
  • Tipo de gravamen: Es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen.

El Principio de comodidad o sencillez administrativa establece que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que obtenga a su pago el contribuyente. Los impuestos se dividen tradicionalmente en dos clases según un criterio recaudatorio o administrativo: directos e indirectos. Los impuestos indirectos gravan la utilización o consumo de la renta, así como determinadas transmisiones patrimoniales que no se desarrollan dentro del tráfico mercantil y existe una relación indirecta entre el contribuyente y la administración.

La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de “equidad”, que a su vez remite al principio de “capacidad tributaria” o contributiva. Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. La Constitución de la Nación Argentina (art. 16) reza: “La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas”, lo que la doctrina entendió como “igualdad de esfuerzos” o “igualdad entre iguales”. Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la “igualdad de esfuerzos”. Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el uso del término “regresividad” para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tienen.

También se clasifican los impuestos según su naturaleza. Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el impuesto; por el contrario, son impuestos subjetivos aquellos que al establecer el gravamen sí tienen en cuenta las circunstancias de la persona que ha de hacer frente al pago del mismo. Según el sujeto pasivo, los impuestos se dividen en personales y reales. Los primeros recaen sobre la renta total o conjunto patrimonial cuya titularidad está referida a una persona física o jurídica, y además se adaptan a la capacidad de pago personal del contribuyente al tener en cuenta sus circunstancias personales o específicas; por ejemplo el IRPF, el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre sucesiones y donaciones o el impuesto sobre el patrimonio. Los impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin ponerla en relación con una determinada persona. Un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real si grava separadamente los salarios, los beneficios empresariales, los alquileres o los intereses obtenidos. Sin embargo, este gravamen será personal cuando recaiga sobre el conjunto de la rentas de una persona.

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En los impuestos instantáneos, el hecho imponible se realiza en un determinado momento del tiempo de manera esporádica, por ejemplo la compra de un inmueble o recibir una donación de otra persona. En los impuestos periódicos, el hecho imponible se prolonga de manera indefinida en el tiempo, en estos casos, el legislador fracciona su duración en el tiempo en diferentes periodos impositivos.

Según el medio de financiación, los impuestos son el medio de financiación de Servicios Públicos Indivisibles (los que no pueden determinarse el grado de beneficio para quien lo goza), y las Tasas son el medio de financiación de Servicios públicos divisibles (los que pueden determinarse el grado de beneficio de quien lo goza).

Los Impuestos en las Civilizaciones Antiguas

La historia de los impuestos se remonta a miles de años. El primer sistema de impuestos conocido fue en el Antiguo Egipto alrededor de 3000-2800 AC, en la Primera Dinastía del Antiguo Reino de Egipto. Las formas de impuestos más antiguas y más extendidas fueron la corvea y el diezmo. La corvée era trabajo forzoso proporcionado al estado por campesinos demasiado pobres para pagar otras formas de impuestos (trabajo en el antiguo egipcio es sinónimo de impuestos). Los registros de la época documentan que el faraón realizaría una gira bienal por el reino, recogiendo los diezmos del pueblo. Otros registros son recibos de graneros en escamas de piedra caliza y papiro.

Los impuestos primitivos también se describen en la Biblia. En Génesis (capítulo 47, versículo 24 - la Nueva Versión Internacional), dice "Pero cuando llegue la cosecha, dale una quinta parte al Faraón. Las otras cuatro quintas partes las puedes guardar como semilla para los campos y como alimento para ustedes mismos y sus hogares y sus hijos".

En el Imperio Persa, Darío I el Grande introdujo un sistema fiscal regulado y sostenible en el 500 a. C. El sistema de impuestos persa se adaptó a cada satrapía (el área gobernada por un sátrapa o gobernador provincial). En diferentes momentos, hubo entre 20 y 30 Satrapías en el Imperio y cada una fue evaluada de acuerdo con su supuesta productividad. Era responsabilidad del Sátrapa cobrar el monto adeudado y enviarlo a la tesorería, después de deducir sus gastos (los gastos y el poder de decidir precisamente cómo y de quién recaudar el dinero en la provincia, ofrecen la máxima oportunidad para que los ricos acumulen ganancias). Las cantidades demandadas a las distintas provincias dieron una imagen vívida de su potencial económico. Por ejemplo, se evaluó a Babilonia por la mayor cantidad y por una sorprendente mezcla de productos; 1000 talentos de plata y suministro de alimentos para el ejército para cuatro meses. India, una provincia legendaria por su oro, iba a suministrar polvo de oro equivalente en valor a la gran cantidad de 4.680 talentos de plata. Un ejemplo de concesión fiscal antigua es La Piedra Rosetta, otorgada por Ptolomeo V en 196 a. C.

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Los gobernantes islámicos impusieron Zakat (un impuesto a los musulmanes) y Jizya (un impuesto de capitación sobre los no musulmanes conquistados).

La Evolución Tributaria en Europa y el Surgimiento del Impuesto sobre la Renta

Numerosos registros de recaudación de impuestos gubernamentales en Europa desde al menos el siglo XVII todavía están disponibles en la actualidad. Sin embargo, los niveles de impuestos son difíciles de comparar con el tamaño y el flujo de la economía, ya que las cifras de producción no están tan fácilmente disponibles. Los gastos e ingresos del gobierno en Francia durante el siglo XVII pasaron de alrededor de 24,30 millones de libras en 1600-10 a alrededor de 126,86 millones de libras en 1650-59 a alrededor de 117,99 millones de libras en 1700-10 cuando la deuda pública alcanzó los 1,6 mil millones de libras. En 1780-1789, alcanzó los 421,50 millones de libras. Los impuestos como porcentaje de la producción de bienes finales pueden haber alcanzado el 15-20% durante el siglo XVII en lugares como Francia, los Países Bajos y Escandinavia.

Durante los años llenos de guerra del siglo XVIII y principios del XIX, las tasas impositivas en Europa aumentaron drásticamente a medida que la guerra se encarecía y los gobiernos se volvían más centralizados y adeptos a la recaudación de impuestos. Este aumento fue mayor en Inglaterra, donde Peter Mathias y Patrick O'Brien descubrieron que la carga fiscal aumentó en un 85% durante este período. Otro estudio confirmó este número, encontrando que los ingresos fiscales per cápita se habían multiplicado casi por seis durante el siglo XVIII, pero que el crecimiento económico constante había hecho que la carga real sobre cada individuo solo se duplicara durante este período antes de la revolución industrial. Las tasas impositivas efectivas eran más altas en Gran Bretaña que en Francia los años antes de la Revolución Francesa, dos veces en comparación con el ingreso per cápita, pero en su mayoría se colocaron en el comercio internacional.

Además de los gravámenes generales, existieron impuestos sobre aspectos muy particulares. Un ejemplo es el Diezmo, un pago similar a un impuesto (una décima parte de las ganancias o productos agrícolas), pagado a la Iglesia (y por lo tanto, demasiado específico para ser un impuesto en términos técnicos estrictos). Algunos principados gravaron las ventanas, puertas o gabinetes para reducir el consumo de vidrio y ferretería importados. Armarios y aparadores fueron empleados para evadir impuestos en puertas y armarios. En la Rusia zarista, se impusieron impuestos a las barbas.

El Nacimiento del Impuesto sobre la Renta Moderno

En su origen, el impuesto sobre la renta fue la respuesta a un momento de emergencia. A comienzos de 1798, el Reino Unido era la única potencia que seguía en guerra contra la Francia Revolucionaria. En noviembre de 1797, Pitt manifestó su intención de triplicar la recaudación de los años anteriores gravando los bienes suntuarios: posesiones tales como los caballos, los carruajes, los relojes o los sirvientes masculinos. Consciente de los recelos que despertaba, según Pitt "el plan debería ser difundido tan ampliamente como sea posible; debería ser regulado tan justa y equitativamente como sea posible, sin que se haga necesario investigar las propiedades, cosa que las costumbres, maneras y aspiraciones de la gente encontrarían odiosa y vejatoria".

El primer ministro estaba convencido de que la necesidad de defenderse frente al enemigo sería razón suficiente para justificar el impuesto, pero se encontró con una firme oposición en el Parlamento. Su propuesta llegó a calificarse de "monstruosa" y "atroz retoño de Robespierre". A pesar de todo, la apelación al patriotismo y a los riesgos que conllevaría la bancarrota logró la aprobación del conocido como "triple gravamen" el 12 de enero de 1798. El impuesto contó con ardientes defensores, como el influyente obispo de Llandaff, Richard Watson, quien arguyó que "los paliativos son inútiles y las medias tintas no pueden salvarnos". Pero fueron más las opiniones contrarias. A la postre, el tributo no surtió el efecto esperado y sólo recaudó dos de los cuatro millones y medio de libras previstos. Aunque compensado por las contribuciones voluntarias para la guerra, ese fracaso llevó al primer ministro a abandonar su idea inicial y allanó el camino para gravar directamente la renta.

En medio del descontento popular, Pitt buscó alternativas fiscales más acordes con la capacidad económica de los contribuyentes y resolvió gravar todos los ingresos sin importar su procedencia. Como resultado, el 9 de enero de 1799 el Parlamento británico aprobó el primer impuesto sobre la renta de la era moderna. Consistía en una tasa progresiva que, dejando exentas las rentas inferiores a 60 libras, ascendía hasta alcanzar el diez por ciento sobre las rentas de más de 200 libras. Incluía, además, reducciones según el número de hijos menores de seis años que tuvieran a su cargo los contribuyentes. El impuesto consistía en una tasa progresiva que gravaba las rentas por encima de 60 libras, alcanzando un máximo del 10% en las que superaban las 200.

De nuevo, las opiniones contrarias a la política impositiva de Pitt no tardaron en hacerse oír. La aprobación del impuesto sobre la renta fue vista como una intolerable intromisión en la privacidad. El impuesto sólo estuvo vigente hasta la firma del tratado de Amiens, que puso fin a la guerra con Francia en 1802. Pero las hostilidades se reanudaron apenas un año después y el sucesor de Pitt, Henry Addington, recurrió de nuevo a él. Eso sí, evitó por todos los medios llamarlo impuesto sobre la renta. No sin esfuerzo ni resistencias, la salud de la tesorería británica mejoró notablemente. Poco a poco, el sistema impositivo inglés empezó a estudiarse en el resto de Europa. Al final de las guerras napoleónicas, sin embargo, las voces en contra del tributo resurgieron con fuerza y lograron su abolición en 1816.

El impuesto no volvió a materializarse hasta 1842, y desde entonces empezó a expandirse. En 1862, Lincoln lo instauró en Estados Unidos para sufragar la guerra civil. En 1864 llegó a una Italia en proceso de unificación. Tras décadas de debates, en Francia se aprobó en 1914, al inicio de la primera guerra mundial. Hoy en día, el impuesto sobre la renta es una de las principales fuentes de recaudación de muchos países del mundo. En general, se acepta su necesidad para el buen funcionamiento de los servicios públicos, aunque eso no significa que no sea objeto de discusión.

La Administración Fiscal Moderna: El caso de Chile

La evolución de la administración tributaria es crucial para la implementación efectiva de los impuestos. Un ejemplo significativo de este desarrollo es la historia de la administración fiscal en Chile.

El 18 de enero de 1902 el Gobierno del Presidente Germán Riesco establece el impuesto a la producción de alcoholes y promulga la Ley N° 1.515, que crea la "Administración de los Impuestos sobre Alcoholes". Se gravan el tabaco y las barajas; y le suceden otros trámites; timbres y estampillas, papel sellado, entradas a los hipódromos, circos y teatros. Distintas leyes van entregando a la Administración de Alcoholes la aplicación y fiscalización de todos estos tributos.

Cuatro años más tarde, en 1916, la ley le completa el nombre a la Dirección General de Impuestos agregando la denominación "Internos". En 1969, un Decreto con Fuerza de Ley establece el RUT, Rol Único Tributario, sistema de identificación único para todos los contribuyentes del país. Por Decreto del Ministerio de Hacienda en 1972 se organiza la Dirección General de Impuestos Internos y se le da una determinada estructura, a través de su primer reglamento orgánico. El 29 de septiembre de 2014 fue publicada la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria. Como idea central, esta ley persigue que todos aporten, en su justa medida, a financiar los gastos necesarios que permitan un desarrollo sostenible de nuestro país.

Tipos de Impuestos y su Impacto en la Sociedad

El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado (IVA) que constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo. A continuación, se presenta una tabla con las tasas de IVA en diversos países:

País Tasa de IVA Observaciones
España 21 %
Alemania 19 %
Suiza 8 %
Guatemala 12 %
México 16 % Aumentó del 15%; franjas fronterizas tenían tasa preferencial del 11% hasta 2013.
Argentina 21 % Con algunas excepciones en algunos productos.
Chile 19 %
Perú 18 %
Paraguay 10 %
Ecuador 15 %
El Salvador 13 % Ciertos aspectos (salud pública o transporte) libres de este impuesto.
Uruguay 22 % (básica) / 10 % (mínima) La tasa mínima grava artículos de primera necesidad y servicios de salud.

El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.

En algunas circunstancias, los impuestos también se utilizan para hacer cumplir las políticas públicas, como la tasa de congestión (para reducir el tráfico por carretera y fomentar el transporte público) en Londres. Hoy en día, uno de los sistemas fiscales más complicados del mundo se encuentra en Alemania. Tres cuartas partes de la literatura fiscal mundial se refiere al sistema alemán. Bajo el sistema alemán, hay 118 leyes, 185 formularios y 96,000 regulaciones, gastando €3.7 mil millones para recaudar el impuesto sobre la renta.

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