Calcular los impuestos correspondientes a nuestras actividades económicas, como personas físicas, puede llegar a ser un dolor de cabeza si eres principiante en los temas fiscales. Uno de estos deberes tributarios con los que se debe cumplir es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que se basa en un porcentaje proporcional de los ingresos. El Impuesto sobre la Renta (ISR) es una forma de contribuir al erario público por las ganancias obtenidas, a partir de las actividades económicas, realizadas por personas físicas durante un periodo correspondiente, conocido como ejercicio fiscal. De esta manera, se trata de una de las obligaciones fiscales de los trabajadores asalariados o personas que laboran de forma independiente.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual?
Las personas físicas con actividad empresarial o profesional deben presentar declaraciones mensuales, pagos provisionales de este impuesto y una declaración anual, donde se informan los ingresos obtenidos en el periodo. Básicamente, cualquier persona física que no caiga en la categoría de un solo salario bajo, debe cumplir presentando su anual. Los asalariados únicos requieren que su patrón les haya emitido CFDI de nómina por todo y no tener impuesto a cargo pendiente para quedar exceptuados.
Estás obligado a presentar la Declaración Anual si te encuentras en los siguientes supuestos:
- Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
- Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.
- Solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
- Dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Tabla de obligaciones según el régimen fiscal
A continuación, se detalla la situación de los diversos contribuyentes ante el ejercicio de la Declaración Anual:
| Contribuyente / Régimen | ¿Debe presentar anual? | Fecha límite |
|---|---|---|
| Asalariado (≥ $400,000 o >1 patrón) | Sí, obligado | 30 de abril |
| Honorarios (Servicios profesionales) | Sí, obligado | 30 de abril |
| Actividad empresarial (Régimen General) | Sí, obligado | 30 de abril |
| Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) | No obligada | N/A |
Pasos para realizar tu Declaración Anual
Antes de ingresar al portal del SAT para llenar tu aplicativo, es importante tener toda la información necesaria para evitar errores, omisiones o retrabajos durante el proceso. Ten a la mano tu RFC y contraseña, o tu e.firma con archivos .cer y .key.
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- Ingresa al portal del SAT y dirígete a “Declaraciones para personas”.
- Despliega las opciones bajo la opción “Anual” y da clic en “Servicio”.
- Selecciona en “Presentar Declaración”. El sistema arrojará la información precargada sobre tu régimen fiscal.
- Confirma el ejercicio, tipo de declaración, periodo y contesta la pregunta sobre ingresos e impuestos en el extranjero.
- Se abrirán los rubros correspondientes a: ingresos, deducciones y determinación.
- Una vez capturados los datos y verificados, da clic en “Pago”. El sistema calculará el saldo pendiente o a favor de ISR.
- Finalmente, puedes enviarla en ese momento o guardarla. Al enviar la declaración, el sistema te pedirá ingresar la e.firma para generar tu acuse de recibo.
Deducciones personales: tu aliado para pagar menos impuestos
Una forma de reducir la carga fiscal respecto al ISR, es decir, de disminuir la cantidad de impuestos a pagar, es a través de las deducciones. Las deducciones personales son gastos que puedes aplicar en tu declaración anual para pagar menos impuestos o conseguir un saldo a favor. El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta pone un tope global: la cantidad que resulte menor entre 5 UMA anuales o el 15% del total de tus ingresos.
Entre los gastos deducibles se incluyen:
- Gastos de salud: médicos, dentales, análisis clínicos, lentes ópticos y primas por seguros de gastos médicos.
- Educación: colegiaturas de estudios de nivel básico y bachillerato.
- Gastos funerarios y donativos a instituciones autorizadas.
- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
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