Al configurar el cálculo anual de ISR (Impuesto Sobre la Renta) en la última nómina del año, se verifica si las retenciones realizadas a lo largo del ejercicio fueron correctas, con base en el total de ingresos gravables acumulados. Así se determina si el trabajador tiene un impuesto a cargo o a favor, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Pasos para Efectuar un Correcto Cálculo Anual de ISR
Para efectuar un correcto cálculo, revisa lo siguiente:
- Conoce la Mecánica del Cálculo: La base gravable anual es el acumulado de todos los ingresos gravables para ISR que percibió un trabajador en todo el año y esta se multiplica por un factor anual que debe ser siempre 1. Este cálculo debe realizarse en la última nómina del año.
- Configura el Sistema para el Tipo de Cálculo Anual: En la última nómina del año, configura el tipo de cálculo. Ingresa a la ruta: menú Nómina y das clic en el ícono Parámetros de la nómina. Selecciona en el Tipo de cálculo, que sea anual.
- Valida el Subsidio para el Empleo: Ingresa al menú Nómina y das clic en el ícono Percepciones y deducciones. Selecciona la percepción Sub. para el empleo, das clic en el ícono Modificar y revisa que esté configurado la Aplicación y Nómina. Si el catálogo de percepciones y deducciones es personalizado, se deberá seleccionar la que corresponda al subsidio para el empleo aplicado.
- Indica a Qué Trabajadores se Aplica el Cálculo: Esto con el fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 177 de la LISR. Para ello ingresa al menú Nómina y das clic en el ícono Trabajadores. Dirígete al detalle del trabajador dando clic en el ícono Modificar, en la pestaña Salario y activa la casilla Aplicar cálculo anual.
Consideraciones Importantes
Considera que el Artículo 96 establece los casos donde las empresas no están obligadas a generar dicho ajuste:
- Cuando el trabajador no haya laborado los 12 meses del año en la empresa.
- Si el trabajador tiene ingresos superiores a $400,000.00.
- Cuando el trabajador así lo solicite.
Ejemplo del Cálculo de ISR Anual
A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo que NOI realiza para determinar el ISR anual.
Datos del trabajador:
Lea también: ISR Sueldos y Salarios Anuales
- Sueldo del periodo: 6,083.3200
- Ingresos gravables acumulados: 143,227.7499
- ISR Retenido en el año: 14,986.5055
- Acumulado de subsidio para el empleo: 0.00
- Nómina: 31/Dic/2021
- Días del año: 365
- Días transcurridos: 365
- Subsidio al empleo de la última nómina: 0.00
Factor anual: Días del año 365 / Días transcurridos 365 = Factor Anual 1.00
Base gravable anual: Gravable acumulado 143,227.7499 + Gravable del periodo 6,083.3200 - Impuesto local 0.00 = Base gravable 149,311.0699
Impuesto:
- Base gravable (anual) 149,311.0699 - Límite inferior 134,119.4100 = Excedente 15,191.6599
- Excedente 15,191.6599 * % Art. 152 0.1792 = Impuesto sin cuota fija 2,722.3455
- Impuesto sin cuota fija 2,722.3455 + Cuota fija 12,264.16 = Impuesto 14,986.5055
Subsidio para el empleo: Acumulado S.E. Aplicado 0.00 + S.E. Aplicado en esta nómina 0.00 = Acum. Anual S.E. Aplicado 0.00
ISR anual: Impuesto 14,986.5055 / Factor anual 1.0000 = Impuesto - Subsidio anual 14,986.5055 - Acumulado Sub. Aplicado 0.0000 = ISR Ajuste anual 14,986.5055
Lea también: Obligaciones del Ajuste Anual de ISR
ISR del periodo: ISR Anual 14,986.5055 - ISR acumulado 14,385.9200 = ISR del periodo 600.5855
Nota: El sistema realiza el mismo cálculo para todos los trabajadores sin importar el tipo de jornada.
Situaciones Generales en el Cálculo Anual de ISR
Se tienen dos casos como resultado debido al cálculo anual de ISR y es importante mencionar la situación general en que pueden presentarse, así como sus principales consecuencias.
- ISR a favor: Si el Acumulado de Retenciones Provisionales de ISR es mayor al ISR determinado por el Cálculo anual de Impuesto, implicaría que se realizaron retenciones “de más” al trabajador, por lo que estas le podrán ser acreditadas en las nóminas del siguiente año fiscal.
- ISR a cargo: Si el Acumulado de Retenciones Provisionales de ISR es menor al ISR determinado, el trabajador está obligado a pagar la diferencia que resulte.
Subsidio para el empleo por cálculo anual: Si el acumulado de devoluciones provisionales de Subsidio para el Empleo (SE) es menor al SE determinado por el cálculo anual de impuesto, no se devolverá cantidad alguna por concepto de SE al trabajador por considerarse como definitivos los pagos de SE, debiendo las empresas de absorber el costo de las diferencias.
En el caso de que el resultado del cálculo anual sea un subsidio no se va a mostrar en el recibo, pero sí puede aparecer cuando se calculó subsidio en el periodo actual.
Lea también: ISR Sueldos: Declaración Paso a Paso
Nota: Pueden existir diferencias por la aplicación de la mecánica establecida en el Art. 142 para el cálculo de impuesto por pagos extraordinarios al trabajador.
Generación del Reporte de Diferencias entre ISR Retenido vs. Cálculo Anual
Este informe presenta los acumulados de impuesto sobre la renta (ISR) retenido incluyendo la nómina actual y los compara contra el cálculo anual considerando los ingresos acumulados hasta la nómina actual.
Para generarlo ingresas al menú Fiscales y das clic en el ícono Cálculo anual. De esta forma, se podrá conocer el comportamiento del impuesto retenido con respecto al cálculo anual para que, en dado caso, se tomen medidas correctivas como realizar un ajuste o bien simplemente conocer las cantidades que dan por resultado al aplicar un cálculo anual de ISR.
Información Presentada en el Reporte
La información que muestra el reporte es la siguiente:
| Campos | Descripción |
|---|---|
| Ing. Gravables | La suma de los ingresos gravables para ISR del trabajador. Este monto incluye el ingreso gravable de la nómina actual en la que se emite el reporte. |
| Impuesto | Es el monto del impuesto que se obtiene al aplicar el artículo 96 a los ingresos gravables. |
| Acum. SE apl | Es el acumulado del Subsidio para el Empleo calculado o aplicado a los trabajadores de acuerdo a las tablas, desde e inicio de año hasta la nómina actual, este dato el sistema lo toma de la deducción D111 o de la definida en los parámetros del sistema > Sub. empl. aplicado. |
| ISR acum | Es el acumulado de ISR retenido a los trabajadores desde el inicio de año hasta la nómina actual, atendiendo la forma de cálculo de impuesto definida en todas las nóminas |
| Exc.SE | Presenta el monto del excedente del subsidio para el empleo. |
| ISR a cargo | Presenta el monto que se le retendrá al trabajador por ese concepto, considerando lo que ya pagó. |
| ISR a favor | En esta columna se presenta el monto que se le retuvo de más al trabajador y se le regresará. |
Se recomienda consultar el tutorial para definir bases fiscales por percepciones.
Consideraciones Adicionales Sobre el ISR
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.
¿Cómo calcular el ISR?
Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente. Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE). Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril.
Para el cálculo del ISR se deben seguir los siguientes pasos:
- Ya que ubicaste tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales, debes restar el Límite inferior a tu ingreso total.
- Para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.
Preguntas Frecuentes
- ¿En 2025, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $7,382.34 MXN (límite superior del subsidio al empleo)? Sí.
- ¿Si tienes dos trabajos, debes sumar los ingresos de ambos trabajos y aplicar la tarifa correspondiente a tu ingreso total anual? Sí.
- ¿Debes declarar todos tus ingresos globales? Sí. Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales. Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT. Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.
- ¿Los freelancers (Régimen de Actividades Profesionales) pagan ISR sobre sus honorarios brutos, aplicando tasas del 1.92% al 35%? Sí.
- ¿Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables? Sí.
- ¿Existe el Subsidio al Empleo en 2025? Sí. Es un apoyo gubernamental para trabajadores con ingresos bajos. En 2025, aplica si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales.
- ¿Tienes hasta 5 años para presentar una declaración complementaria mediante el sistema SAT IDC? Sí.
