Una de las relaciones constantes entre la sociedad y el Estado está dada por el ejercicio de las atribuciones recaudatorias de éste. El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Para entender el impacto de estas obligaciones, es fundamental analizar la contribución efectiva de las personas morales del régimen general al Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México.
Principios fundamentales en materia fiscal
De los preceptos constitucionales se derivan principios básicos que debe observar toda ley secundaria en materia tributaria:
- Generalidad: Aplicación a todas las personas que estén dentro de las hipótesis normativas.
- Obligatoriedad: Toda persona que se ubique en las hipótesis de una ley fiscal adquiere la obligación de cubrir el tributo.
- Vinculación con el gasto público: El Estado debe emplear los ingresos en la integración del presupuesto nacional.
- Legalidad: Toda relación tributaria debe verificarse dentro de un marco legal.
- Proporcionalidad y equidad: Garantizan que las cargas se distribuyan conforme a la capacidad económica y reciban un tratamiento idéntico ante situaciones similares.
El Impuesto Sobre la Renta en el contexto mexicano
El ISR es un impuesto complejo cuya base está integrada por la suma de las remuneraciones al trabajo, las rentas, las utilidades generadas por activos físicos, intereses, dividendos y ganancias del capital. En la década reciente, este gravamen ha representado, en promedio, 47.9% del total de los ingresos tributarios del país.
A pesar de su importancia, diversos estudios sugieren que la recaudación es inferior a la potencial y presenta disparidades. Al contrastar la situación de las personas morales con las físicas, se observan diferencias significativas en el tratamiento fiscal:
Comparativa de beneficios fiscales (datos ilustrativos 2006)
La siguiente tabla refleja la magnitud de las deducciones autorizadas por tipo de contribuyente, destacando la diferencia en los beneficios otorgados:
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- Gasto fiscal ISR personas físicas: 145 338.52 millones de pesos.
- Gasto fiscal ISR personas morales: 217 822.74 millones de pesos.
- Deducción promedio por persona física: 6 734 pesos.
- Deducción promedio por persona moral: 314 300 pesos.
Análisis de la tasa efectiva y fragilidad legal
La investigación sobre el ISR en México señala que, mientras las personas físicas suelen confirmar la estimación de su base imponible, las personas morales realizan aportaciones efectivas que son inferiores a la tasa establecida. Esto no se debe necesariamente a la evasión, sino a la fragilidad de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual incluye una amplia gama de beneficios fiscales y deducciones autorizadas.
Para determinar la tasa efectiva de impuesto pagado, es necesario analizar la información procedente de los estados financieros, contrastando los ingresos reportados a los accionistas frente a los reportados a las autoridades hacendarias. Los estudios internacionales, como los de Gupta y Newberry (2007) y Dyreng, Hanlon y Maydew (2008), han demostrado que existe una amplia diferencia entre la tasa pagada y la tasa establecida en la legislación, un fenómeno que también es observable en el entorno empresarial mexicano.
En conclusión, es necesario revisar si los beneficios fiscales a las personas morales generan compensaciones efectivas visibles en las principales variables macroeconómicas, pues actualmente no está confirmado que estas deducciones, que reducen la recaudación potencial, se traduzcan en un impacto positivo comprobable para el desarrollo nacional.
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