Descubre Todo Sobre el ISR en Ingresos Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes: Guía Completa y Obligaciones Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) REFIPRES se refiere al impuesto que deben pagar los contribuyentes mexicanos por los ingresos obtenidos en Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES). La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el tratamiento fiscal para los ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), que son aquellos que otorgan algún tipo de beneficio fiscal en comparación con México.

¿Qué son los Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES)?

De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los REFIPRES son aquellos regímenes que otorgan beneficios fiscales. En México, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México.

En concreto, se trata de un régimen especial que se caracteriza por tener una carga impositiva nula o mínima y otorgar algún tipo de beneficio fiscal. Este régimen especial se caracteriza por tener una carga impositiva nula o mínima y otorgar algún tipo de beneficio fiscal. Los REFIPRES son aquellos que se encuentran en paraísos fiscales y tienen una carga impositiva nula o mínima.

Un Régimen Fiscal Preferente es aquel en el que los ingresos están sujetos a una carga tributaria inferior al 75% de la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se pagaría en México. Esto significa que si en otro país la tasa efectiva de ISR es menor al 22.5% (considerando que la tasa corporativa en México es del 30%), se considera que dicho país ofrece un régimen fiscal preferente.

Ejemplos de Ingresos Pasivos

  • Intereses
  • Dividendos
  • Regalías
  • Ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles
  • Ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas
  • Comisiones y mediaciones
  • Enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país
  • Ingresos provenientes de servicios prestados fuera de dicho país
  • Enajenación de bienes inmuebles
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
  • Ingresos percibidos a título gratuito

¿A quién aplica el ISR REFIPRES?

Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítulo, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas, así como por los ingresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero.

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Lo anterior, aplica a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de cada una de estas entidades o figuras que integran dicha estructura. Lo anterior, es aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de cada una de estas entidades o figuras que integran dicha estructura.

En materia fiscal, existen diversos lugares en el mundo que cuentan con una base impositiva mínima o nula, los cuales son considerados por la LISR como regímenes fiscales preferentes (REFIPRES).

¿Cómo se determina si los ingresos están sujetos a REFIPRES?

Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos de los párrafos anteriores, se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en el año de calendario por cada entidad extranjera. Para fines de otros capítulos de esta ley, la determinación señalada se realizará por cada operación. En este sentido, se considerarán todos los ISR pagados por la entidad extranjera, sin importar que los mismos se paguen en un país o jurisdicción distintos al de su residencia o a diferentes niveles de gobierno.

Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del párrafo anterior, se considerará cada una de las operaciones que los genere. Cuando los ingresos los obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera en la que sea miembro, socio, accionista o beneficiario de ella, o a través de una figura jurídica que se considere residente fiscal en algún país y tribute como tal en el impuesto sobre la renta en ese país, se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en ella.

Los ingresos que no son sujetos a este régimen son los obtenidos, a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20 % de la totalidad de sus ingresos.

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Obligaciones de los contribuyentes con ingresos en REFIPRES

Si generas ingresos en un Régimen Fiscal Preferente, estás obligado a presentar una Declaración Informativa ante el SAT cada febrero, reportando los ingresos obtenidos en el año anterior. Además, es esencial mantener documentación que respalde estos ingresos, como estados de cuenta o comprobantes de inversiones.

Los contribuyentes que generen ingresos en REFIPRES o en sociedades sujetas a ellos, así como aquellos que realicen operaciones a través de entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, deben presentar una declaración informativa en febrero de cada año, acompañada de los estados de cuenta correspondientes o la documentación requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Declaración y Pago del ISR

  • Deben declarar y pagar el ISR correspondiente a esos ingresos en el mismo ejercicio en que se generen, independientemente de si los fondos han sido repatriados o no.
  • Además del pago del ISR, los contribuyentes deben presentar una Declaración Informativa de Entidades Extranjeras y Refipres.
  • Esta declaración debe presentarse durante el mes de febrero de cada año y debe incluir información detallada sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior que estén sujetos a REFIPRES.

Sobre los ingresos mencionados el contribuyente debe determinar el impuesto causado, aplicando la tasa de 30 % prevista en el artículo 9o. de la LISR. Por otra parte, el contribuyente tiene la opción de acreditar el ISR pagado en el extranjero, siempre que se pueda comprobar el pago en el extranjero del impuesto acreditado.

Otra de las obligaciones de este régimen es la presentación de la declaración informativa a más en febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, reportando los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior sujetos a REFIPRES.

Implicaciones del Incumplimiento

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones, incluyendo multas y, en casos graves, penas de prisión. Además del aspecto económico y legal, el incumplimiento también afecta la reputación y credibilidad financiera del contribuyente ante las instituciones financieras y comerciales.

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Excepciones a la Regulación REFIPRES

  • Entidades extranjeras transparentes: Si los ingresos se obtienen a través de entidades extranjeras transparentes fiscales en las que el contribuyente tenga una participación directa, no se aplican las disposiciones de REFIPRES, aunque los ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente.
  • Actividades empresariales activas: Los ingresos derivados de actividades empresariales activas pueden estar exentos si se cumplen ciertos requisitos, como que la entidad extranjera cuente con personal y activos necesarios para llevar a cabo dichas actividades.

Objetivo de la Regulación REFIPRES

La regulación de los REFIPRES tiene como objetivo principal evitar la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios a jurisdicciones de baja tributación. Esto es consistente con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que busca combatir prácticas fiscales nocivas a nivel internacional.

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