Descubre Cómo Aprovechar el IVA Acreditable en Activo Fijo: Guía Completa y Claves Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo universal que se paga por consumir, y en torno a este impuesto federal existen otros conceptos; así, podemos hablar de que existen dos tipos de IVA: el IVA Trasladado y el IVA Acreditable.

Requisitos Generales del IVA Acreditable

Para que el IVA sea acreditable, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente, distintas de la importación, por las que deba pagar el IVA o a las que les sea aplicable la tasa de 0%.
  • Solo se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas que sean deducibles para los fines del Impuesto sobre la Renta (ISR). Este requisito es aplicable aun a aquellas personas que no estén obligadas al pago de este impuesto.
  • Tratándose de erogaciones que para los fines del ISR sean parcialmente deducibles, el IVA pagado correspondiente a estas, será acreditable en la misma proporción en que el monto del gasto o la inversión sea deducible para los fines de aquel impuesto.
  • El IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
  • Se cuente con comprobantes en los que haya sido trasladado en forma expresa y por separado el IVA. Los comprobantes deben cumplir con los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Es importante destacar que este requisito no es aplicable a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, que se hubiere optado por deducir en forma inmediata conforme a la Ley del ISR (LISR), ya que el IVA correspondiente a éstas podrá acreditarse al 100%, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la LISR para deducir en forma inmediata las inversiones de que se trate.

Momento en que se Considera el IVA Efectivamente Pagado

Dependiendo del medio de pago empleado en la operación, se considera que el IVA fue efectivamente pagado en los siguientes momentos:

  • Efectivo, bienes o servicios: Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios.
  • Cheque: En la fecha de cobro del mismo o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
  • Títulos de crédito distintos del cheque: Cuando se cobren dichos títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión se realice en procuración.
  • Documentos o vales, tarjetas electrónicas: En el momento en que los contribuyentes reciban o acepten como medio de pago cualquiera de los siguientes:
    • Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago.
    • Tarjetas electrónicas.
    • Cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.
  • Extinción de obligaciones: Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones.

IVA Acreditable y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Aunque el RESICO simplifica el cálculo del ISR sin permitir deducciones, el IVA mantiene sus requisitos habituales. Descubre cómo evitar confusiones fiscales El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas contempla facilidades en materia de cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR), al configurarse como un régimen de tasas impositivas bajas aplicables directamente sobre los ingresos brutos.

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Si bien el cálculo de ISR es sumamente sencillo en este nuevo régimen, pues sólo se multiplica la tasa del impuesto por el total de ingresos cobrados en el período, para el caso del IVA el procedimiento no sufre modificaciones ni se simplifica, por lo que estos contribuyentes deben determinar el impuesto calculando el IVA causado y el IVA acreditable, con la obligación de cumplir los requisitos para tales efectos, tal como se hace en cualquier otro régimen.

Los principales requisitos son los relativos al acreditamiento del impuesto, ya que su requisito primordial es que el impuesto pagado corresponda a conceptos que son deducibles para efectos del ISR, lo que implica, entre otras cosas, conservar los comprobantes fiscales de los gastos, realizar los pagos mediante los medios de pago autorizados, realizar retenciones y enteros de impuesto, llevar contabilidad, etcétera.

Confusión entre Gastos Deducibles y Deducidos en el RESICO

El punto de confusión que se genera en este análisis es que existen quienes señalan que, dado que no existen deducciones en este nuevo régimen para efectos de ISR, eso propicia que el IVA de las erogaciones no pueda ser acreditable.

El requisito esencial es que el gasto sea “estrictamente indispensable”, entiendo por esto: “que sean deducibles” para los fines del ISR.

En el análisis se destaca que la disposición no requisita que los gastos “haya sido deducidos”, sino que “sean deducibles”. Es decir, que cumplan con los requisitos de deducibilidad marcados en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). Esto es, el requisito es que se cumplan los requisitos de deducibilidad, pero jamás limita a que los gastos hayan sido deducidos del ISR.

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Inclusive, como puede verse en la última oración de esta porción normativa, claramente se indica que se debe considerar la calidad de deducible ‘aún cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto’.

Regla 3.13.20. de la RMISC 2022

A través de la regla 3.13.20. de la RMISC 2022, la autoridad permite acreditar el IVA derivado de las erogaciones por sus actividades, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que no pueda aplicarse en la determinación del ISR.

IVA Acreditable en Inversiones (Activo Fijo)

Cuando se trate de las inversiones a que se refiere la LISR, el IVA que haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado.

Para ello se procederá en la forma siguiente:

  1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades gravadas, el IVA que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
  2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades exentas, el IVA que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación, no será acreditable.
  3. Cuando el contribuyente utilice inversiones indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas, el IVA trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas represente en el valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes de que se trate, debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de la LIVA.

Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos antes señalados, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un periodo de, cuando menos, 60 meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.

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Ejemplo de Determinación del IVA Acreditable en Inversiones

A continuación, se muestra un ejemplo de cómo determinar la proporción del IVA acreditable cuando se utilizan inversiones indistintamente para actividades gravadas y exentas:

  1. Determinación de la proporción de actividades gravadas:
    • Valor de actividades gravadas en el mes: $650,180
    • Valor total de actividades en el mes: $988,150
    • Proporción: 650,180 / 988,150 = 0.6579
  2. Determinación del IVA acreditable:
    • IVA trasladado por la adquisición de una inversión: $15,130
    • Proporción: 0.6579
    • IVA acreditable: 15,130 x 0.6579 = $9,954

Consideraciones Adicionales

  • El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión.
  • Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA, 22, primer y séptimo párrafos del CFF, los contribuyentes, que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o construcción de bienes que se consideren activo fijo en términos de la Ley del ISR, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o construcción de los bienes de activo fijo, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de veinte días.

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