Descubre Cómo Maximizar tu IVA Acreditable en el Régimen de Incorporación Fiscal y Ahorra Máspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con motivo de las reformas fiscales 2022, en donde se derogó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se estableció uno de transición para este tipo de contribuyentes.

Para ello, en el artículo segundo transitorio, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se estableció que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, a partir de 2022 podrían continuar pagando sus impuestos de acuerdo con las disposiciones aplicables que estuvieron vigentes hasta 2021, y por el plazo de permanencia que tengan pendiente previsto en el derogado artículo 111 de la LISR, considerando las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada de esta reforma.

Esto, siempre y cuando presentaran ante el SAT el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2022. Se permitió a elección de los contribuyentes migrar al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, o bien continuar en RIF hasta cumplir el periodo original de vigencia.

Manejo del IVA e IESPS

De igual forma, en la fracción X de dicho artículo transitorio, se precisó que podían continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IESPS) , previstos en el artículo 23 de la LIF 2021, por el plazo de permanencia referido.

En ese sentido, dicho numeral 23 permitía a los contribuyentes del RIF que por las actividades que realizarán con el público en general, pagar el IVA y el IESPS, según las actividades llevadas a cabo, y particularmente en el IVA aplicar el esquema de estímulos siguiente:

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El resultado que se obtenga de aplicar a las actividades señaladas el porcentaje, es el monto del IVA a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente; además, el traslado del IVA en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

Con estos elementos, como desde el 1o. Inteligencia Fiscal Aplicada, S.

Ejemplo Práctico

El Contribuyente “X” se dio de alta en Enero 2015 actividad Papelería, en el Periodo Noviembre-Diciembre 2015 Tuvo Ingresos Bimestrales de $25,000.00 por Publico en General $10,000.00 y clientes Facturados Tasa 16% $15,000.00 así como Compras y Gastos a la Tasa 16% por $20,000.00 .

La Ampliación de los Beneficios Fiscales 2014 en Materia de ISR IVA IEPS, donde el Segundo Año de Tributación se otorga una reducción del 100.00% en lugar del 90.00% contemplado.

5) Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas.

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