Descubre Todo Sobre el IVA y los Regímenes de Asalariados y Asimilados a Salarios en México ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las personas físicas son todos aquellos contribuyentes que de manera particular desarrollan cierta actividad económica; puede tratarse de vendedores, comerciantes, profesionistas o empleados. Puedes ejercer tanto tus derechos como obligaciones fiscales. En el presente tema prestaremos especial atención al régimen de Asalariados y al de Ingresos Asimilados a Salarios, explicando su relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Régimen de Sueldos y Salarios (Régimen Fiscal 605)

El régimen fiscal 605, o Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, es el esquema más común en el que están inscritos los trabajadores en México. Se refiere a todo aquel trabajador que está dentro de una empresa y que recibe un salario estipulado dentro de un contrato y está registrado ante el IMSS.

Este régimen es el esquema más sencillo y accesible para trabajadores en México. Facilita el manejo de impuestos, brinda claridad en el cálculo del ISR, permite el acceso a prestaciones de ley y reduce significativamente la carga administrativa para los contribuyentes. A diferencia de otros regímenes fiscales, como asalariado, la gestión directa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no recae sobre el trabajador, ya que este impuesto se paga al consumir bienes y servicios, y la principal obligación sobre el ingreso es el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Cálculo y Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como Asalariado

Los asalariados pagan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a través de las retenciones realizadas por el empleador. Si partimos del supuesto de que se requiere calcular el ISR para pagos mensuales, se debe recurrir a la siguiente tabla que emite el SAT en el artículo 96 de la LISR. Dentro de la tabla se ubica el porcentaje correspondiente al sueldo mensual. Con el procedimiento anterior, es posible calcular el ISR para los salarios semanales o quincenales, solo que hay que recurrir a las tablas que el SAT establece para esos períodos, las cuales publica en su página por internet. Es importante recordar que se trata de un pago provisional, ya que el contribuyente también debe presentar su declaración anual.

Como asalariado, puedes realizar tu declaración anual por tu cuenta, con la condición de que ganes menos de $400,000 anuales. Al hacerlo, puedes deducir tus gastos personales. Cabe mencionar que en el mes de Abril son presentadas las declaraciones anuales para regímenes de asalariados y personas físicas, aunque en algunos casos, se puede adelantar al mes de marzo.

Lea también: Identifica tu tipo de RFC (asalariado o persona física)

Deducciones Personales Permitidas

Al realizar tu declaración anual, puedes deducir diversos gastos personales, por ejemplo:

  • Servicios médicos, transporte escolar, intereses reales por créditos hipotecarios, seguros de gastos médicos mayores y gastos funerarios.
  • Créditos hipotecarios: Solo se usan los intereses reales de los créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Son aquellos que fueron contratados con algún sistema financiero.
  • Gastos funerarios: La cantidad no debe superar el salario mínimo anual tomando como referencia el contribuyente para su cónyuge así como familiares (padres, abuelos, hijos y nietos).

Ingresos Asimilados a Salarios

Si eres empresario o planeas iniciar un negocio, es posible que hayas escuchado sobre las contrataciones bajo el régimen de ingresos asimiladores al salario, también conocido como "sueldos asimilados a salarios". Pero, ¿en qué consiste esta modalidad? El régimen de ingresos asimiladores al salario es una opción fiscal para Personas Físicas que ofrecen sus servicios profesionales a empresas o a otras personas de forma esporádica o temporal. Son personas que no tienen una relación laboral estándar con la empresa pero para una mayor facilidad fiscal se tratan igual que los salarios, por lo que se derivan los ingresos asimilados a salarios.

Generalmente, son compañías que requieren personal por temporada o de forma eventual, como desarrolladoras de software, agencias de marketing o empresas que realizan proyectos temporales. Muchas empresas que están empezando contratan parte de su personal bajo este régimen, ya que facilita las operaciones y la carga fiscal.

El IVA en el Régimen de Asimilados a Salarios

Una característica fundamental de este régimen es que los empleadores realizan las retenciones correspondientes y no tienen la obligación de solicitar recibos de honorarios ni calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el caso del régimen de ingresos asimiladores al salario, los contribuyentes pagan el ISR a través de las retenciones realizadas por el empleador. Es importante destacar que los empleadores tienen la responsabilidad de realizar las retenciones y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al régimen de sueldos o esquema de asimilados.

Ventajas y Desventajas de los Ingresos Asimilados a Salarios para el Trabajador

  • Trabajo administrativo no tan pesado: La empresa se encarga de retener el ISR, lo que significa una carga menos para la presentación de sus declaraciones por los ingresos recibidos.
  • No hay relación de subordinación: En términos legales, la empresa no puede exigir una jornada laboral al trabajador bajo este régimen.
  • Ingresos reducidos: Bajo este régimen el trabajador se puede librar de emitir comprobantes fiscales, pero se disminuye el ingreso ya que la retención del 30% por ISR se realiza de manera inmediata.
  • Adicionalmente no cuenta con subsidio al empleo.
  • No es favorecedor para todos los trabajadores: Debido a la falta de formalidad, los empleados que desean obtener derechos como la seguridad social, etc., podrían no beneficiarse plenamente.

Cronología del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México apareció en el gobierno del presidente López Portillo, el 23 de diciembre de 1978, para entrar en vigor el 1 de enero de 1980. El autor de una investigación profunda sobre el tema, ejecutó una obra perfecta en 10 capítulos, al retratar los antecedentes de los impuestos en el mundo, de la ley del IVA, cómo calcular el impuesto para uso temporal de bienes, prestación de servicios, importación de bienes y servicios, exportación, las facultades de las autoridades y la participación de las mismas en las actividades de los impuestos. A continuación, un resumen de la evolución de sus tasas:

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Fecha de Implementación o Cambio Tasa de IVA
1 de enero de 1980 (Inicio) 10%
1983 15%
1991 (Reducción por crisis económica) 10%
1995 (Retorno por disminución del PIB) 15%
2010 - Actual 16%

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