En la segunda mitad de 2008, tras más de 10 años de crecimiento continuo, la economía española se sumió en una profunda recesión. La formación bruta de capital fijo (FBCF) en el sector de la construcción cayó un 11.07% desde el tercer trimestre de 2008 hasta el segundo trimestre de 2009, y el producto interno bruto (PIB) disminuyó un 3.4% durante el mismo período. La tasa de desempleo se elevó del 8.3% en 2007 al 26% en 2013, manteniéndose alrededor del 17% en 2017.
Al inicio de la crisis, el gobierno español, al igual que muchas instituciones a nivel mundial, creía que el problema radicaba en una falta de demanda. Se pensaba que aumentar la inversión pública incentivaría el consumo privado, reduciría el desempleo y superaría la recesión.
El objetivo principal de este análisis es cuantificar los efectos causados por una reducción de 1.5 puntos porcentuales (p. p.) en la proporción de déficit público-PIB, utilizando un modelo de equilibrio general aplicado (MEGA) y diversas medidas de política fiscal. Se busca evaluar en qué medida un cambio en la política impositiva o en los gastos públicos podría alcanzar esta meta, y determinar cuál de las dos estrategias conlleva repercusiones más negativas en términos de empleo, bienestar y PIB.
Tomando como referencia la expectativa del gobierno español de reducir el déficit público-PIB del 4.6% en 2016 al 3.1% en 2017, se ha adoptado una reducción de 1.5 p. p. Este supuesto se utiliza para simular una reducción de 1.5 p. p. con cada instrumento fiscal, permitiendo evaluar el impacto probable de cada política.
En el área del gasto, se simulan reducciones en las principales partidas de gasto público corriente, así como en la inversión pública. En el área tributaria, se simulan incrementos en la tasa impositiva del IVA y del IRPF.
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Esta investigación emplea un MEGA donde la inversión privada se determina de forma endógena a través de cambios en el ahorro doméstico y en el ahorro del sector exterior. Se trata de un modelo estático simple, útil para medir los principales efectos a corto plazo que involucran estas políticas. Además, este modelo incluye una ecuación de salario real-desempleo que capta las fricciones en el mercado laboral. El mercado de trabajo no se vacía y hay desempleo, de tal forma que la tasa de desempleo reacciona a cambios en las políticas fiscales.
Recientemente, se han utilizado modelos de equilibrio general para evaluar los efectos de reformas fiscales semejantes sobre la proporción déficit público-PIB en el caso de España. La ventaja de nuestro modelo comparado con los MEGA previos es un mayor detalle en los datos y el comportamiento del sector público, tanto desde el punto de vista de los ingresos como del gasto, lo que da lugar a resultados muy diferentes.
En primer lugar, para la construcción de nuestra base de datos disponemos de información no publicada anteriormente sobre el IVA, lo que permite desagregar la partida de “Otros impuestos sobre los productos en IVA”, “Tarifas sobre las importaciones” y “Otros impuestos netos sobre los productos”, los cuales aparecen agregados en una sola partida en las Cuentas Nacionales. Así pues, es posible llevar a cabo reformas al IVA que sean más realistas.
En segundo lugar, nuestro modelo incluye un porcentaje fijo de recaudación del IVA que se destina a la UE, el cual no se tiene en cuenta en estudios previos pero incide de forma relevante en el análisis sobre el incremento de las tasas del IVA o la reducción de la inversión pública, que también está sujeta al IVA en nuestro modelo.
En tercer lugar, las prestaciones por desempleo se determinan de forma endógena y dependen de la tasa de desempleo. Por lo tanto, una reforma fiscal que aumente los ingresos públicos también habrá de afectar al gasto público a través de los efectos que tengan sobre la tasa de desempleo. Esta es una cuestión que no aparece recogida en análisis anteriores relativos al efecto sobre el ratio déficit público-PIB mediante cambios en el IVA.
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Además, también tenemos en cuenta las recaudaciones fiscales de otros impuestos que se envían a la UE (“Otros impuestos sobre los productos”, tarifas arancelarias, etc.).
El IVA en la Unión Europea
En Europa existe una gran diversidad de tasas en el IVA, desde las más altas: de 27 % en Hungría (desde 2009) y 25 % en Dinamarca (desde 1992), hasta las más bajas de 15 % en Luxemburgo y 17 % en Chipre. España subió del 18 al 21 % el año pasado y estaba previsto subir del 21 al 23 % en Italia este año, pero se está volviendo a discutir, por el impacto del impuesto sobre la distribución del ingreso, y dadas las condiciones políticas de este País, seguramente no se moverá.
Otros países que han incrementado sus tasas generales en los últimos años, además de España e Italia, particularmente desde 2009 son: Finlandia, Irlanda, Grecia y Portugal, así como Reino Unido, Rumania, y República Checa.
Es necesario mencionar que en un número importante de países europeos, el IVA además de la tasa general, tiene tasas reducidas o preferenciales para apoyar ciertas actividades, como el 8 % de España para hoteles y restaurantes, y tasas super reducidas para productos de primera necesidad, esto es incurren en los llamados gastos fiscales, siendo la tasa más pequeña la de Francia que es de 2.1 % y el 3 % de Luxemburgo y Polonia.
Algunos ejemplos, señalando la tasa general, la preferencial o reducida y la super reducida: Hungría, 27,18 y 5 % respectivamente; Francia, 19.6, 7 y 2.1 %; España, 21, 10 y 4 %; Italia, 21, 10 y 4 %; Chipre, 15, 8 y 5 %; Holanda, 19 y 6 %; Luxemburgo, 15, 12 y 3 %; Alemania, 20 y sólo 7 %; Portugal, 23, 13 y 6 %; Grecia, 23, 13 y 6.5 %; Polonia, 23, 8 y 3 %; etcétera. Dinamarca no tiene tasas reducidas, ni super reducidas. Estas últimas tampoco las tienen otras naciones como Austria, Reino Unido, Alemania, Eslovaquia, Holanda y Letonia.
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Aunque los impuestos indirectos no dominan las estructuras tributarias de los países de la OCDE, donde el más relevante es el ISR personas físicas, si son los que en los últimos años han tenido un crecimiento más dinámico, incrementando fuertemente su participación desde el 12.5 % de 1995, hasta el 21 % de 2008 en promedio. En Estados Unidos, que por supuesto no está en Europa no existe el IVA, por razones que ha descrito con mucha claridad Jeremy Rifkin, quien recientemente estuvo en México para participar en un evento sobre competitividad. Canadá por su parte tiene una tasa de 5 % y una reducida de 4.5 %.
No ha sido fácil incrementar la tasa general, generalmente ha sido precedida de fuertes protestas sociales , particularmente en España, Chipre, Grecia, Portugal e incluso en Italia, como parte de sus programas de ajuste concertados con la UE.
El IVA es un impuesto relativamente fácil de cobrar, elimina la cascada de otros impuestos al consumo, pero mantiene regresividad, en virtud de que la carga es mayor sobre quien destina una parte proporcionalmente mayor de su ingreso al consumo y esto pasa con los niveles de menores ingresos.
Ajustes y Evolución del IVA en España
En 2010 el gobierno aumentó los impuestos especiales sobre hidrocarburos y tabaco, así como los tipos del IVA. Eliminó la devolución del IRPF que había introducido en 2009 y redujo los salarios de los funcionarios públicos. El aumento de los costes de la deuda dio lugar, durante el verano de 2012, a un nuevo aumento del IRPF y a una reducción de la inversión pública. Asimismo, se implementó una consolidación fiscal con gastos más bajos en materia de administraciones públicas, educación y sanidad.
Todas estas reformas trataban de contrarrestar el déficit público, así como evitar el crecimiento de la deuda pública. En el caso de España, la proporción de la deuda y el PIB subió de 60.1% en 2010 a casi 100% en 2015. No obstante, las políticas de consolidación fiscal pueden generar una caída de la producción y un aumento de la proporción de la deuda a corto plazo, lo que puede dar lugar a un grave problema de financiación de la deuda pública.
IVA Reducido en España
El IVA reducido es una de las tasas impositivas que se aplican en España, concretamente en el continente y en las Islas Baleares. Representa un porcentaje agregado al valor de los bienes o servicios. La tasa general de IVA en España es del 21 %, mientras que la tasa reducida es del 10 %. Esta cifra ha ido aumentando a lo largo de las décadas: en 1991, era del 6 %; en 2009, fue del 7 %; en 2011, fue del 8 %; y desde julio de 2012 se fijó en el 10 %. Es importante señalar que existe un porcentaje aún menor: el IVA superreducido, fijado en el 4 %.
La tasa reducida del IVA, establecida por la Directiva 91 de la Ley del IVA, tiene por objeto hacer más asequibles los bienes y servicios, como el fomento del uso del transporte público.
Ejemplo de cálculo del IVA reducido:
2 entradas para museos: € 25 × 2 = € 50
IVA reducido (10 %): €5
Precio total: €55
Este cálculo puede entenderse multiplicando la base imponible por 1.1 (100 % de la base imponible más el IVA reducido del 10 %). Comprobemos que el resultado es idéntico: €50 × 1.1 = €55
En este ejemplo, si las entradas al museo tributaran a la tasa estándar de IVA, el precio total sería de €60.50.
Productos y servicios que tributan a la tasa reducida del IVA:
- Actividades culturales (como visitar un museo, asistir a un concierto o usar un centro de documentación o biblioteca)
- Agua utilizada para riego o alimento para humanos o animales
- Servicios de hostelería (hoteles, bares, etc.)
- Cualquier producto utilizado para producir alimentos para humanos o animales (alimentos para animales, etc.)
- Servicios públicos como electricidad, gas natural y cualquier biocombustible
- Transporte (vuelos internacionales, billetes de tren y metro, etc.)
- Artículos farmacéuticos (mascarillas quirúrgicas, vendas, gasas, etc.)
- Artículos de corrección de la visión (armazones y lentes de anteojos, lentes de contacto y soluciones para lentes, etc.)
- Rehabilitación de casas o apartamentos (aunque la tasa de IVA reducido se aplica exclusivamente en determinados casos, según lo indicado por la OCU)
- Bienes raíces (incluyendo casas, apartamentos, almacenes y garajes)
- Productos ganaderos o agrícolas (fertilizantes, piensos, insecticidas, etc.)
- Cualquier servicio de limpieza de una calle, jardín o parque público
Comparativa del IVA reducido en España y la UE
Las diferencias entre los países de la Unión Europea no se limitan a los productos gravados con tasas de IVA reducido. El porcentaje también varía de un país a otro. España se encuentra en un nivel moderado, como se muestra a continuación, comparándolo con otros tres Estados miembros a modo de referencia:
- España: 10 %
- Italia: 10 %*
- Francia: 10 %*
- Alemania: 7 %
A diferencia de España, Francia e Italia tienen cuatro niveles diferentes de IVA. En Francia, la tasa de "IVA intermedio" es del 10 %, y en Italia, la tasa del "primer IVA reducido" es del 10 %, que se aplica generalmente cuando España lo hace. Aun así, los alimentos o los servicios sociales tienen una tributación más baja, del 5.5 % en Francia y del 5 % en Italia.
Reducción Temporal del IVA reducido
Para mitigar el impacto de la crisis económica en España, el 1 de enero de 2023 entró en vigor un conjunto de medidas antiinflación que incluyen una reducción de la tasa de IVA reducido para dos categorías específicas de productos: aceites (aceites de oliva y semillas) y pastas.
Antes de la aplicación de estas medidas, ambos artículos estaban sujetos a una tasa de IVA reducido del 10 %. Sin embargo, se redujo al 5 % en respuesta al contexto económico y al fuerte aumento de los precios del trigo causado por la invasión rusa de Ucrania.
En el Consejo de Ministros del 25 de junio de 2024, se tomó la decisión de introducir una nueva devolución del IVA sobre los alimentos. Este ajuste introdujo varios cambios nuevos:
- Aceite de oliva: Reducido de 5 % a 0 %. Todos los demás aceites se mantuvieron a la tasa de IVA reducido del 5 %.
- Plazos: Ambos recortes se extendieron hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Porcentaje: La tasa de IVA reducido para aceites de semillas y pastas se mantuvo en el 5 % hasta esa fecha, pero desde el 1 de octubre hasta finales de 2024 se incrementó hasta el 7.5 %.
La Comisión Europea, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en todos los Estados miembros de la UE, emitió una directiva en la que pedía la flexibilización gradual de las medidas introducidas para contrarrestar los efectos de la crisis económica. A partir de 2025, se espera que la tasa de IVA reducido vuelva a su 10 % estándar.
Modelo de Equilibrio General Aplicado (MEGA)
En esta sección se describen los rasgos fundamentales del modelo de equilibrio general aplicado multisectorial que hemos elaborado.
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Cada sector produce un bien (Xj ) utilizando bienes intermedios (Xij ), valor añadido (Vj ), e importaciones procedentes de la UE (Yeuj ) y del resto del mundo ROW (Yrowj ).
La función de producción es:
Xj = min[Xij , Vj , Yeuj , Yrowj ]
El valor añadido (Vj ) es una función CES de trabajo (Lj ) y capital (Kj ).
Vj = f(Lj , Kj)
donde pvj es el precio del valor añadido (Vj ). Donde aij y vj son un conjunto de parámetros que representan los coeficientes técnicos correspondientes y el requisito unitario de valor añadido.
La elasticidad de sustitución se define como:
σj = (d(Lj/Kj)/d(pvj/w))/(Lj/Kj)/(pvj/w)
donde σj es la elasticidad de sustitución.
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Los hogares maximizan su utilidad sujeta a su restricción presupuestaria.
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El sector corporativo es un agente intermediario en el modelo que recibe ingresos de los servicios de capital y las transferencias. La renta disponible neta (NDIcs ) se determina como el ingreso neto del impuesto de sociedades y es utilizado para pagar las transferencias corrientes (TRPcs ), el ajuste por cambios en la participación de los hogares en los fondos de reserva de las pensiones (AJP), las rentas de la propiedad (PIPcs ) y transferencias sociales (WFPcs ).
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La utilidad de los hogares es una combinación Cobb-Douglas del consumo y el ahorro. Incluimos el ahorro en la función de utilidad ya que representa el consumo futuro (Hertel, 1997). Al igual que en los mega previos, esto implica que un incremento general del ahorro en las unidades familiares habrá de elevar su bienestar (Kehoe et al., 1988; Kehoe et al., 1995; André et al., 2012, y Álvarez Martínez y Polo, 2012).
U = Cα * S1-α
donde:
C es el consumo.
S es el ahorro. Las α son los parámetros de distribución del consumo que, junto con el parámetro del ahorro, suman la unidad.
ω es la participación de los hogares en los ingresos por cotizaciones sociales pagadas por los empleadores.
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La renta disponible (DIg ) del gobierno se emplea para pagar el consumo público y la inversión pública, y de manera residual se obtiene el ahorro público.
DIg = Tg - TRg
