Descubre Cómo el IVA en Comida Chatarra en España Está Transformando la Salud Públicapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una de las propuestas aprobadas es aplicar una tasa diferencial sobre la comida chatarra. En este sentido, el Senado ha aprobado, con 71 votos a favor y dos en contra, la reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) para aplicar un 8% sobre la venta al público de la llamada “comida chatarra”.

Concretamente, la miscelánea de la reforma hacendaria aplica un IEPS de 8% a nueve categorías de alimentos procesados con un alto contenido de calorías por porción y de 10% a la enajenación e importación de los mismos.

¿Qué alimentos están alcanzados por el IEPS?

Los dos IEPS se aplicarían a botanas, confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines; dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, así como helados, nieves y paletas de hielo.

La Comisión de Hacienda aprobó incluir una lista de los alimentos gravados:

  • Botanas: elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y explotados o tostados y adicionados de sal, otros ingredientes y aditivos para alimentos, así como las semillas para botanas, que son la parte del fruto comestible de las plantas o árboles, limpia, con o sin cáscara o cutícula, frita, tostada u horneada, adicionada o no de otros ingredientes o aditivos para alimentos.
  • Productos de confitería: Dulces y confites, donde se incluyen los caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.
  • Chocolate y demás productos derivados del cacao: obtenidos por la mezcla homogénea de cantidades variables de pasta de cacao, o manteca de cacao o cocoa con azúcares u otros edulcorantes, ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, cualquiera que sea su presentación. Así también como los derivados del cacao, la manteca de cacao, pasta o licor de cacao, torta de cacao, entre otros.
  • Flanes y pudines: Pudin, dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azúcar y frutas secas.
  • Dulces de frutas y hortalizas: Dulces de frutas y de hortalizas, a los productos tales como ates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no de aditivos para alimentos. Comprende las frutas y hortalizas cristalizadas o congeladas.
  • Cremas de cacahuate y avellanas: Crema de cacahuate o avellanas, la pasta elaborada de cacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada o endulzada.
  • Dulces de leche: Comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas.
  • Alimentos preparados a base de cereales: Alimentos preparados a base de cereales, comprende todo tipo de alimento preparado a base de cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes.
  • Helados, nieves y paletas de hielo: Productos elaborados mediante la congelación, con agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes lácteos, que puede contener grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y aditivos para alimentos.

¿En qué casos se grava la gelatina?

Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

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La Ley del IEPS establece que la enajenación o importacion de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8%.

Por su parte, el artículo 3, fracción XXVII de la misma Ley, precisa que se entiende por productos de confitería a los dulces y confites, caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jelatina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.

Conforme a lo anterior, la gelatina grenetina debe referirse a un producto alimenticio. Deberá incluir dentro de sus componenentes azúcar u otros edulcorantes, sin prejuicio de que pueda contener otros ingredientes.

Por ello, la enajenación o importación de gelatina de grado comestible estará sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y siempre que su densidad calórica sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

Alimentos de consumo básico no alcanzados

A efectos de la Ley de IEPS por su importancia en la alimentación de la población, no estarán alcanzados los siguientes alimentos:

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  • Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
  • Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
  • Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
  • Harina de trigo, incluyendo integral.
  • Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
  • Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
  • Harina de maíz.
  • Nixtamal y masa de maíz.
  • Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
  • Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
  • Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
  • Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

¿Están gravadas las preparaciones que requieren un proceso adicional?

La Ley de IEPS indica que la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentran gravados a la tasa del 8%.

El IEPS como referente en políticas públicas

La aplicación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a alimentos y bebidas con alto nivel calórico, es un referente en el mundo de las políticas públicas para evitar enfermedades como diabetes y obesidad. A la fecha, México es el único país en el que se aplica este impuesto. Recientemente, la ciudad de Berkeley en California, Estados Unidos, tomó el caso mexicano, y lo aplicó, explicó Juan Lozano, secretario general de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).

Este impuesto busca desincentivar el consumo de estos productos, con el objetivo de prevenir enfermedades crónicas degenerativas como la diabetes. Así en el largo plazo se pueden tener beneficios económicos derivados de una mayor productividad y calidad de vida en la población, señaló Lozano.

Explicó que al evitar el consumo de estos productos se puede destinar menores recursos al sector salud para el tratamiento de este tipo de padecimientos y enfocarlos en la prevención, complementándolo con educación en los núcleos familiares así como en infraestructura para realizar actividades físicas.

"Una política fiscal no debe ser la única acción que deba incorporarse para desincentivar o evitar el consumo de aquellos productos que dañan la salud (...) El impuesto debe complementarse con programas de educación e infraestructura para el deporte", refirió Lozano.

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Por su parte, Miguel Messmacher, subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), explicó que este impuesto está teniendo un impacto consistente con su objetivo extrafiscal de reducir el consumo de cierto tipo de bienes para impulsar el de otros productos.

"Por ejemplo, en el caso de las bebidas saborizadas, hemos observado que ha habido una disminución sensible en el consumo de éstas, que se ha sustituido por el consumo de agua embotellada". Claramente es un paso importante en la dirección correcta para atender problemas muy serios de salud pública, pues México tiene una prevalencia de obesidad y diabetes que nos ubica en niveles de una crisis epidemiológica, apuntó Messmacher. El funcionario añadió que se espera que estas modificaciones contribuyan a lo largo del tiempo a la reducción de estos problemas.

Para el secretario general de la CISS, aún es un tiempo corto para ver resultados más consistentes, en el sentido de la prevención de enfermedades.

Datos sobre el consumo tras la implementación del IEPS

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señalan que en el primer semestre de 2013, el consumo de dulces, chicles y confitería, registró un volumen de venta de 167 mil toneladas; en 2015 fue de 170 mil toneladas. Este último es un índice menor al observado en 2012, cuando fue de 185 mil toneladas.

En tanto, el crecimiento del consumo de refresco se desaceleró en la primera mitad de 2015. En enero-junio de 2013 tuvo un crecimiento anual de 3.2 por ciento y en ese lapso de 2015 fue de 0.4 por ciento.

Producto Consumo Primer Semestre 2013 (toneladas) Consumo Primer Semestre 2015 (toneladas) Consumo en 2012 (toneladas)
Dulces, chicles y confitería 167,000 170,000 185,000
Refrescos (crecimiento anual) 3.2% 0.4% N/A

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