Descubre Cómo el IVA Impacta tus Inversiones en Activo Fijo: Guía Fiscal Esencial en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La deducción de inversiones o depreciación fiscal es una de las principales deducciones autorizadas del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Conocer a fondo esta herramienta te ayudará a cumplir con tus obligaciones tributarias.

Básicamente, podríamos decir que, la deducción de inversiones es un estímulo fiscal que le permite al contribuyente optimizar su carga tributaria. Con esta medida se busca promover la inversión directa en el país, aumentar la productividad, generar empleo y fortalecer la participación de empresas mexicanas en las cadenas de suministro.

Activo Fijo, Gastos Diferidos y Erogaciones Preoperativas

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.

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Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

Deducción de Inversiones: Aspectos Generales

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. También, el contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo.

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Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Lo anterior no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo.

Limitaciones a la Deducción de Inversiones

  • Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
  • Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
  • Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito de los señalados en el artículo 8 de esta Ley, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio.
  • Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección.

Pérdidas por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación.

Acreditamiento del IVA en Inversiones

Cuando se trate de las inversiones a que se refiere la LISR, el IVA que haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado.

Para ello se procederá en la forma siguiente:

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  1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades gravadas, el IVA que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
  2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades exentas, el IVA que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación, no será acreditable.
  3. Cuando el contribuyente utilice inversiones indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas, el IVA trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas represente en el valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes de que se trate, debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de la LIVA.
  4. Cuando las inversiones a que se refieren los numerales 1 y 2 anteriores dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que ello ocurra, se deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de la LIVA.

Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos antes señalados, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un periodo de, cuando menos, 60 meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.

Ejemplo de Determinación del IVA Acreditable

1o. Determinación de la proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes.

  • Valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0%, realizadas en el mes 650,180
  • Valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes 988,150
  • Proporción = 650,180 / 988,150 = 0.6579

2o. Determinación del IVA que se podrá acreditar del trasladado al contribuyente por la adquisición de una inversión que se utiliza indistintamente en la realización de actividades gravadas y exentas.

  • IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de una inversión 15,130
  • Proporción 0.6579
  • IVA acreditable del trasladado al contribuyente por la adquisición de una inversión que se utiliza indistintamente en la realización de actividades gravadas y exentas = 15,130 * 0.6579 = 9,954

Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

Requisitos para el Acreditamiento del IVA

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.
  2. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.
  3. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
  4. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma.

Ejemplos de Deducción de Inversiones

Deducción de inversiones ejemplo #1. La empresa ABC S.A. de C.V., adquiere un equipo de cómputo por $16,860.

Deducción de inversiones ejemplo #2. Una pastelería busca optimizar los tiempos de entrega de sus productos y decide adquirir 1 automóvil por $170,000. Al tratarse de activos fijos nuevos, la empresa puede deducir el 25% del valor de la inversión, lo que equivale a $42.500.

Cálculo de la Deducción de Inversiones en el ISR

Para calcular la deducción de inversiones en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México, es necesario llevar un registro contable adecuado, conforme a lo establecido en la Ley del ISR y su reglamento.

Con la desaparición de la deducción inmediata en 2019, se pierde un importante factor que ayudaba no solo a realizar planes de recuperación de la inversión. Esto es muy común cuando no se cuenta con un software especializado que permita generar todo tipo de comprobantes y timbrar documentos sin errores.

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