Descubre Cómo Optimizar la Deducción de Inversiones con el Tratamiento del IVA Según la Normativa Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que si una persona genera tanto ingresos gravados como ingresos exentos, solo podrá acreditar el impuesto que se le traslade en los comprobantes fiscales de sus compras, gastos e inversiones, en la proporción que representan sus ingresos gravados (aún a la tasa del 0%) respecto de sus ingresos totales. Si el 80% de sus ingresos son gravados, solo podrá acreditar, del total del IVA, ese porcentaje.

Existen contribuyentes que realizan actividades exentas del Impuesto al Valor Agregado. Aunque estas personas están eximidas del pago del impuesto, sí están obligadas a aceptar el traslado del mismo por las erogaciones que ellos efectúan. Cuando una inversión sirve a actos gravados y exentos, parte del IVA será no acreditable. Si los ingresos del contribuyente estuvieran exentos de impuesto, no tendría contra qué acreditar el IVA que le pagó a sus proveedores y, por lo tanto, se establece que será para aquel un gasto deducible.

Reglas para el acreditamiento y deducibilidad

La regla general del impuesto al valor agregado permite acreditar el impuesto trasladado en compras y servicios, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA:

  • Que el impuesto corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas o a tasa 0%.
  • Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes fiscales.
  • Que, tratándose de IVA trasladado que se hubiese retenido, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos.

Cuando se trate de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el IVA que haya sido trasladado al contribuyente será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere dicho destino.

Relación entre IVA no acreditable e ISR

Ante el escenario de un IVA no acreditable, la Ley del Impuesto sobre la Renta abre una puerta: en determinados supuestos, ese IVA no acreditable sí puede deducirse para ISR. Es necesario observar que este concepto ya no tiene la naturaleza de IVA acreditable, sino de gasto deducible, por lo que es necesario atender al momento de deducción de los gastos.

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Tratamiento de las inversiones

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión. El monto original de la inversión comprende el precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación, a excepción del IVA, así como los gastos necesarios para que la inversión funcione.

Concepto Tratamiento Fiscal
IVA en actividades gravadas Totalmente acreditable
IVA en actividades exentas No acreditable; deducible para ISR
Inversiones mixtas Acreditable en proporción a ingresos gravados

La deducción de inversiones o depreciación fiscal es una de las principales deducciones autorizadas del ISR y funciona como un estímulo fiscal que permite al contribuyente optimizar su carga tributaria. Definir una política clara para inversiones, diferenciando entre el gasto del ejercicio y la deducción gradual, es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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