La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que si una persona genera tanto ingresos gravados como ingresos exentos, solo podrá acreditar el impuesto que se le traslade en los comprobantes fiscales de sus compras, gastos e inversiones, en la proporción que representan sus ingresos gravados (aún a la tasa del 0%) respecto de sus ingresos totales. Si el 80% de sus ingresos son gravados, solo podrá acreditar, del total del IVA, ese porcentaje.
Existen contribuyentes que realizan actividades exentas del Impuesto al Valor Agregado. Aunque estas personas están eximidas del pago del impuesto, sí están obligadas a aceptar el traslado del mismo por las erogaciones que ellos efectúan. Cuando una inversión sirve a actos gravados y exentos, parte del IVA será no acreditable. Si los ingresos del contribuyente estuvieran exentos de impuesto, no tendría contra qué acreditar el IVA que le pagó a sus proveedores y, por lo tanto, se establece que será para aquel un gasto deducible.
Reglas para el acreditamiento y deducibilidad
La regla general del impuesto al valor agregado permite acreditar el impuesto trasladado en compras y servicios, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA:
- Que el impuesto corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas o a tasa 0%.
- Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes fiscales.
- Que, tratándose de IVA trasladado que se hubiese retenido, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos.
Cuando se trate de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el IVA que haya sido trasladado al contribuyente será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere dicho destino.
Relación entre IVA no acreditable e ISR
Ante el escenario de un IVA no acreditable, la Ley del Impuesto sobre la Renta abre una puerta: en determinados supuestos, ese IVA no acreditable sí puede deducirse para ISR. Es necesario observar que este concepto ya no tiene la naturaleza de IVA acreditable, sino de gasto deducible, por lo que es necesario atender al momento de deducción de los gastos.
Lea también: Temas interesantes para tesis de contabilidad
Tratamiento de las inversiones
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión. El monto original de la inversión comprende el precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación, a excepción del IVA, así como los gastos necesarios para que la inversión funcione.
| Concepto | Tratamiento Fiscal |
|---|---|
| IVA en actividades gravadas | Totalmente acreditable |
| IVA en actividades exentas | No acreditable; deducible para ISR |
| Inversiones mixtas | Acreditable en proporción a ingresos gravados |
La deducción de inversiones o depreciación fiscal es una de las principales deducciones autorizadas del ISR y funciona como un estímulo fiscal que permite al contribuyente optimizar su carga tributaria. Definir una política clara para inversiones, diferenciando entre el gasto del ejercicio y la deducción gradual, es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Lea también: Obtén tu RFC de Papelería
Lea también: Finalidad de los impuestos
