Facturar como autónomo o empresa tiene sus complicaciones, y en un mundo cada vez más globalizado, son muchos los autónomos y empresas que ofrecen sus servicios a clientes fuera de sus fronteras. No obstante, la globalización ha hecho que las relaciones entre empresas y autónomos de distintos países sea cada vez mayor, por lo que es esencial que sepamos cómo facturar nuestros servicios a extranjeros. ¿Factura con IVA, o facturo sin IVA? Saber todo esto es necesario para emitir las facturas de forma correcta y, por supuesto, no tener ningún problema con Hacienda en el momento de declarar tus ingresos.
Facturación a clientes dentro de la Unión Europea
Si prestas servicios a un autónomo o empresa de la UE, la factura estaría exenta de IVA debido a la inversión del sujeto pasivo. No obstante, para que se produzca esta excepción, ambos debéis estar dados de alta en el ROI. En el caso de facturar a clientes dentro de la Unión Europea como empresario o profesional, debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para obtener un NIF-IVA intracomunitario.
Por otro lado, la situación es distinta si el destinatario es un particular. Si el destinatario es un particular dentro de la UE, normalmente la operación llevará IVA español. Existe una excepción en relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, donde se aplicará el IVA del país de origen si la cuantía facturada no supera los 35.000 euros.
Facturación a clientes fuera de la Unión Europea
La situación es totalmente distinta en caso de que prestes servicios a un cliente de fuera de la Unión Europea. Esto quiere decir que no es necesario estar dado de alta en el ROI para poder emitirlas. Cuando emitas este tipo de facturas, sí que es necesario especificar que se produce la exención de IVA conforme al artículo 21.1 de la Ley 37/1992. La premisa principal es que, al centralizar o tercerizar estas funciones, las entidades ubicadas en otros países pueden beneficiarse de una alta calidad en los servicios prestados.
Consideraciones importantes sobre la exportación de servicios
Es fundamental tener en cuenta que no basta con que el destinatario esté fuera. La naturaleza del servicio prestado es determinante. Según la Agencia Tributaria, las prestaciones de servicios en operaciones internacionales se rigen por las reglas de localización del IVA. El hecho de que no lleve IVA no significa que no deba declararse ni aparecer en los modelos correspondientes. Existen servicios para los cuales la normativa establece reglas específicas, como es el caso de los servicios de telecomunicaciones, servicios digitales, cesión de derechos de autor o servicios relacionados con bienes inmuebles.
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Elementos clave en la factura internacional
Cuando emitas una factura por servicios profesionales al extranjero, debes incluir los elementos habituales de cualquier factura. Además, has de añadir algunas menciones adicionales si la operación está exenta o sujeta a inversión del sujeto pasivo. En la propia factura comercial emitida se aplicará la exención de IVA mediante una nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992.
- Identificación del cliente: Debes identificar correctamente el tipo de cliente (empresa, profesional o particular).
- Facturación electrónica: A partir de 2025, la facturación electrónica dejará de ser opcional, por lo que debes utilizar sistemas que cumplan los requisitos legales de legibilidad, integridad y trazabilidad.
- Conservación de documentos: Las facturas, incluidas las emitidas a clientes extranjeros, deben conservarse durante el plazo legal de 4 años.
- Retenciones: Cuando prestas servicios como autónomo, normalmente no aplicas retención de IRPF en la factura si el destinatario no está en España.
Gestión de servicios desde México hacia el extranjero
Si ejerces cualquier actividad profesional desde México, necesitas estar registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por cada cobro que vayas a efectuar debes emitir una factura electrónica (denominada CFDI). De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley del IVA y el artículo 58 de su Reglamento, es posible gravar a tasa del 0% del IVA los servicios que sean exportados.
Para aplicar el beneficio fiscal de la exención, es imprescindible que los servicios sean efectivamente aprovechados fuera del territorio nacional. Es importante destacar que, si los servicios prestados no están incluidos en el listado de exportación, estarán sujetos a la tasa general del 16% de IVA, independientemente de que sean aprovechados por entidades en el extranjero.
Reglas para servicios tecnológicos
Los servicios de tecnologías de la información se consideran exportados siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:
- Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales ubicados en territorio nacional.
- Que la dirección IP de los dispositivos del emisor y su proveedor de Internet se encuentren en territorio nacional, y las del receptor en el extranjero.
- Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero.
- Que el pago se realice a través de medios electrónicos desde cuentas de instituciones financieras en el extranjero.
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