Diferencias Clave entre Estados Financieros Consolidados y Combinados que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El trabajo contable es una tarea de criterio; sin embargo, existen actividades como la consolidación y combinación de estados financieros, que sí tienen una normatividad; es, entonces, una obligación su aplicación. Comprender la diferencia entre estas dos figuras es crucial para la correcta presentación de la información financiera. En este tema, podrás diferenciar las figuras representativas de los estados financieros consolidados y combinados, así como los requisitos y el procedimiento para realizarlos; podrás conocer el significado de consolidación y combinación de estados financieros, haciendo énfasis en los procedimientos que se aplican y en la forma en que se deben presentar, según la NIF B-8.

Estados Financieros Consolidados

Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo empresarial, presentados a modo de los de una sola empresa. Deben presentar los resultados de las operaciones, los flujos de efectivo y la situación financiera del grupo como si fuese una sola entidad de negocios. Son más informativos que los estados financieros individuales de las distintas Compañías del grupo y deben presentarse cuando la empresa matriz o holding controla directa o indirectamente, más del 50% de la participación con derecho a voto de sus empresas filiales o subsidiarias. Se justifican por el control que ejerce una Compañía sobre sus filiales.

Para este fin, es necesario primero saber que los estados financieros consolidados son los documentos contables, que se elaboran para presentar la información financiera de un grupo de empresas. Para su realización, es indispensable contar con una empresa a la que se conoce como controladora y, por lo menos, una subsidiaria.

El Concepto de Control en la Consolidación

El control surge cuando se tienen inversiones permanentes en la subsidiaria, lo que significa que un ente invierte o mantiene dicha inversión a largo o plazo indefinido, representado en dinero, bienes o acciones. Una entidad tiene derecho sobre los rendimientos variables de la otra entidad como resultado de su participación, o controla a una participada, aun cuando mantiene menos de la mitad de derechos de voto. Para cumplir ese objetivo, la NIF B-8 define el principio de control y lo establece como la base para requerir la consolidación de estados financieros de una entidad controladora y sus subsidiarias. Aquí, interviene otro concepto: el interés minoritario, que es la parte de los resultados y de los activos de la subsidiaria.

Marco Normativo y Requisitos de los Estados Financieros Consolidados

Como referencia técnica, la norma relevante es la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 10 "Estados Financieros Consolidados", la cual establece lineamientos sobre los estados financieros consolidados. Con base en lo anterior, la NIF B-8 requiere que una entidad controladora presente estados financieros consolidados; es decir, incluyendo los de las entidades en las que se ejerce control y que se denominan subsidiarias.

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La NIF B-8 se apoya también en el postulado de devengación contable establecido en la NIF A-2; por tal razón, en el proceso de consolidación se llevan a cabo ajustes a los estados financieros consolidados, con el objetivo de presentar la información financiera desde la perspectiva de la entidad económica y no de cada entidad en lo individual.

Valuación y Presentación en la Consolidación

La NIF B-8 establece que cuando una entidad controladora presente estados no consolidados, las inversiones permanentes en subsidiarias deben ser valuadas aplicando el método de participación establecido en la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes. La Norma Internacional de Contabilidad NIC-27, Estados financieros separados establece que las inversiones permanentes en subsidiarias deben valuarse, opcionalmente, al costo, al método de participación o a su valor razonable en los estados financieros consolidados. Los estados financieros consolidados deben prepararse aplicando políticas uniformes para operaciones y otros hechos contables similares en circunstancias semejantes, pudiendo presentarse de forma completa o condensada.

Conforme a lo señalado en la NIF A-1, la presentación de información financiera se refiere al modo correcto de mostrar en los estados financieros y sus notas los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.

Revelaciones Obligatorias en Estados Consolidados

Cuando existe participación no controladora que es significativa, la NIIF 10 requiere que la controladora revele información financiera resumida de la subsidiaria relativa. Esta información debe incluir la principal actividad económica de la controladora y de cada una de sus principales subsidiarias. Asimismo, deben revelarse las fechas y periodos de los estados financieros de las subsidiarias que se utilizaron para la elaboración de los estados consolidados, mencionando si dichas fechas y periodos son diferentes a los de la controladora, así como las razones que propician esto. En el caso de que alguna de las subsidiarias elabore sus estados financieros en una moneda distinta a la de la controladora, los mismos deberán convertirse a la moneda de informe establecida por ésta.

Un ejemplo conocido en México es Bimbo, quien en los últimos años ha invertido en diversas empresas y debido a su participación en la Bolsa Mexicana de Valores, requiere elaborar y presentar sus estados financieros consolidados, lo cual es materia que rige la Norma de Información Financiera B-8.

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Estados Financieros Combinados

Hasta ahora, pudiste ver lo referente a la consolidación de estados financieros, pero es importante hacer notar las diferencias que existen para la combinación que, si bien pareciera lo mismo, las implicaciones legales, financieras y fiscales no lo son. Los estados financieros combinados son informes que usualmente compilan la información financiera de varias entidades bajo el control común de una persona o grupo empresarial, sin necesidad de formar una estructura jurídica consolidada. Ahora bien, pueden presentarse estados financieros combinados para las Compañías que operan bajo control común o para las subsidiarias no consolidadas. Representan información financiera en la que activos, pasivos, capital, ingresos, costos, gastos y flujos de efectivo se presentan por un conjunto de entidades que se encuentran bajo control común.

El Concepto de Asociada e Influencia Significativa

Para efecto de la combinación, surge una figura que se denomina asociada, la que podemos definir como la entidad en la cual otra tiene inversión permanente y ejerce sobre ella influencia significativa; dicha asociada puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, civil, fideicomiso, asociación o entidad estructurada. Como se mencionó, la influencia significativa no es otra cosa que la facultad para participar en decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, sin llegar a tener el control o control conjunto sobre dicha entidad; por esta característica, no son llamadas subsidiarias, como es el caso de la consolidación. Las asociadas pueden tener control conjunto; se le llama así cuando se comparte y es establecido en un acuerdo, el cual requiere que las decisiones sobre las actividades relevantes cuenten con el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

Marco Normativo y Preparación de los Estados Financieros Combinados

En cambio, las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas permiten la elaboración de estados financieros combinados bajo ciertas circunstancias, aunque tampoco los regulan en específico. Deben formularse mediante la suma de los estados financieros individuales de las entidades que se combinan, aplicando, en los casos en que sea procedente, los párrafos de la NIF B-8, relativos al procedimiento de consolidación de estados financieros. Los estados financieros combinados deben prepararse aplicando políticas uniformes para operaciones y otros hechos contables similares en circunstancias semejantes. La NIF A-1 señala que la revelación es la acción de divulgar en estados financieros y sus notas toda aquella información que amplíe el origen y significado de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como del entorno en el que la entidad realiza sus operaciones.

Diferencias Clave

La combinación resulta muy familiar a la consolidación, a diferencia de la figura determinante: la asociada. Cuando el control no existe, pueden lograrse resultados similares en la exposición mediante la presentación de estados financieros combinados.

Tabla Comparativa: Estados Financieros Consolidados vs. Combinados

Característica Estados Financieros Consolidados Estados Financieros Combinados
Objetivo Principal Presentar la información financiera de un grupo empresarial como si fuera una sola entidad económica. Compilar información financiera de varias entidades bajo control común, sin necesidad de una estructura jurídica consolidada.
Base de Preparación Control (ejercido por una controladora sobre sus subsidiarias). Control común (ejercido por una persona o grupo) o influencia significativa/control conjunto (sobre asociadas).
Entidades Involucradas Controladora y subsidiarias. Entidades bajo control común o asociadas.
Marco Normativo Internacional NIIF 10 "Estados Financieros Consolidados". No regulados específicamente, pero pueden ser útiles en ciertos contextos.
Marco Normativo Mexicano NIF B-8. NIF mexicanas los permiten bajo ciertas circunstancias, aunque no los regulan en específico.
Naturaleza de la Relación Implica control de más del 50% de la participación con derecho a voto o control de rendimientos variables. Implica control común, influencia significativa o control conjunto, sin llegar al control directo de una subsidiaria.

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